STSJ País Vasco , 3 de Octubre de 2000

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2000:4660
Número de Recurso1777/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.777 de 2.000 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 3 de octubre de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO Y VILLAR, Presidente, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús Luis contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 5 (Bilbao) de fecha veinte de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Jesús Luis frente a VITALIA S.A. , INDEX GESTION S.L. y GRUPO SENSUS 9000 S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Con fecha 25-3-96, entre Dª Mª Vaque Monas, en nombre y representacion de Vitalia SA, con domicilio social en Pasaje Permanyer 7, Barcelona, y el hoy actor, D. Jesús Luis , se concertó contrato de concesión mercantil del tenor del documento nº 1 del ramo de prueba de este último, cuyo contenido se da por reproducido, en el que se contienen las siguientes estipulaciones:

    1. Vitalia SA establece una concesión con el Sr. Jesús Luis por la cual queda autorizado para la explotación de la venta de los servicios de Vitalia definidos en el contrato sin que dicha concesion tenga el carácter de excluisva y sin que de ella pueda desprenderse relación de dependencia ni subordinación laboral alguna con Vitalia SA. b) La concesión no tiene carácter de exclusiva y queda restringida a los servicios propios de Vitalia SA. c) Vitalia SA autoriza al concesionario a la explotación del negocio de la venta de sus servicios siguientes:

      L2: contrato de servicios B en donde se ofrece, mediante una cuota mensual la concertación con cooperativas de trabajo asociado de servicios para la empresa.

      L3: contrato de servicios C. En donde se ofrece:

      - un servicio de visitas a especialistas médicos.

      - de forma complementaria, un servicio de información y gestion a los beneficiarios que, en base a los resultados obtenidos en las visitas apuntadas pueden tener derecho potencialmente a solicitar una ILP (incapacidad laboral permanente).

      L4: contrato de servicios D, en donde se ofrece un servicio de gestión a los empleados que hayan cesado en la empresa para que conozcan qué documentos y en qué forma y plazos deben presentar ante el INSS para percibir las prestaciones a las que acrediten tengan derecho ante el organismo mencionado.

      La facturación del contrato de servicios C o D se efectuará por un sistema de pago a tanto alzado por gestión. Los beneficios de dichos tipos de contrato quedarán relacionados en anexos que deberán a su vez ser debidamente conformados por la empresa contratante.

      El concesionario tendrá absoluta libertad en cuanto a tiempo, modo y forma de captación de los servicios de Vitalia SA reflejados en los párrafos precedentes entre los clientes de su zona de actuacion.

      Por consiguiente no tendrá relación de dependencia o subordinación con Vitalia SA en cuanto a la forma de ejecución de los servicios que se deriven del presente contrato, debiendo, no obstante ello, comunicar a Vitalia SA semanalmente o cuando le sea indicado por ésta, explicación detallada y lita de clientes obtenidos por las actuaciones practicadas.

    2. La fijación de las comisiones y su pago en base a los cobros efectuados por Vitalia SA y con referencia a los clientes ofertados por el concesionario a Vitalia SA se efectuará de las siguiente forma y por los conceptos que se indican:

      - contrato de servicio B: el 3% de la facturación percibida.

      - contratos de servicio C y D: lo acordado en el anexo I adjunto.

      Todas las comisiones devengadas por el concesionario serán abonadas por Vitalia SA los dias 30 de junio o 30 de diciembre según corresponda a la fecha que resulta de englobar el día del pago de la primera cuota mensual (contrato de servicio B) o el día de pago (contratos de servicios C y D), dentro de su semestre natural y a partir del último día de dicho semestre considerado 12 meses más, como ejemplo, un contrato de servicios B cobrado el 18-4-92 sería englobado dentro del primer trimestre del 92 y considerando como último día de dicho semestre el 30-6-92 este expediente será liquidado el 30 de junio 93.

      El porcentaje del 10% sobre las comisiones generadas periodicamente lo retendrá Vitalia SA y concertará poliza de vida de la que esta sociedad será tomador y beneficiario y el concesionario será el asegurado quien, al cumplir los 65 años podrá optar a su libre elección entre:

      - una pensión vitalicia a su favor o de su cónyuge.

      - el rescate del capital, en cuyo supuesto asi deberá comunicarlo a Vitalia SA para que ésta, por su condición de tomador y beneficiario lo solicite a la compañía de seguros y una vez en su poder, será entregado tal capital rescatado al concesionario.

      Se pacta especialmente que en el caso de que el concesionario incurriera en alguno de los supuestos recogidos en los pactos 9º a 10º del contrato Vitalia SA podrá pedir el rescate de la prima o primas hasta entonces satisfechas con obligación por parte de esta última de notificarlo a quien corresponda.

    3. A petición del concesionario y con independencia de la dotación inicial, Vitalia SA le proveerá del material preciso para que pueda atender las necesidades de su organización.

      El concesionario deberá realizar un control estricto de dicho material si bien toda la documentación que recibe se considerará en depósito.

    4. Serán de cargo del concesionario los impuestos, tributos o gravámenes y exacciones que en todo momento penden y como consecuencia de esta gestión.

    5. El presente contrato se ciñe única y exclusivamente a lo expuesto, quedando en libertad la entidad contratante para realizar los negocios y actos jurídicos de cualquier otra índole que crea necesarios con los clientes que suministre la parte contratada y sin que estas actividades reviertan en favor del concesionario, sino que se entenderán directamente relacionadas con Vitalia SA y en beneficio propio, sin que ello pueda representar derecho alguno a favor de la persona contratada en cuanto al volumen operativo que se realice entre Vitalia SA y el cliente que en cada caso se trate.

    6. El concesionario, mientras mantenga esta condición, se compromete a no actuar de forma desleal hacia Vitalia SA en el sentido de ofrecerse para realizar labores análogas a las de Vitalia SA, Medicalia SA, o colectivo Claris S. Coop. con empresas vinculadas a estas tres compañías o que en su día lo hubiesen estado. Si el concesionario faltase a este acuerdo, indemnizará con 3.290.000 pesetas a Vitalia SA durante el año 95. Con peridicidad anual, dicho importe quedará actualizado automáticamente, aplicándose las variaciones que experimente el IPC. j) El tiempo por el que se contrata la concesión es de dos meses. No obstante, el contrato quedará tácitamente renovado por nuevos periodos de seis meses si ninguna de las partes preavisase de forma fehaciente, con un mes de antelación a la finalizacion del periodo en curso, de su deseo de rescindir la concesión.

  2. - Con fecha 31-10-96, el actor suscribió documento del tenor literal del número 6 del ramo de prueba de Vitalia SA en el que se hace constar que con efectos de 31-10-96 queda extinguido de mutuo acuerdo el contrato que le vinculaba con Vitalia SA a que se hace referencia en el ordinal que antecede.

  3. - Con fecha 1-11-96 el actor suscribió con Index Gestión SL representada por Dª Patricia , domiciliada en c/ Rosellón 290 bis 1º 2ª Barcelona, contrato de concesión del tenor del documento nº 2 del ramo de prueba del primero de ellos cuyo contenido se da por reproducido, en el que el clausulado es sustancialmente coincidente con el de 25-3-96 suscrito con Vitalia SA a que se ha hecho referencia en el hecho probado 1º, si bien en la claúsula 4ª y en relación al pago de comisiones de dice que todas las comisiones devengadas por el concesionario serán abonadas por Index Gestión SL los dias 30 de abril o 30 de diciembre, según corresponda la fecha que resulte de englobar el día del pago. En la cláusula 9ª se contiene el compromiso de no actuar de forma desleal hacia Index Gestión SL en el sentido de ofrecerse para realizar labores análogas a las de Index Gestión SL, Vitalia SA, Centro Dr. Ochoa SA, Armoncontrol SL, o colectivo Claris S. Coop. con empresas vinculadas o que en su día lo hubiesen estado con las referidas empresas.

    El 15-6-98 el actor suscribió documento del tenor del que obra al nº 13 del ramo de prueba de Vitalia SA en el que se hace constar que el citado contrato se extingue de mutuo acuerdo el 15-6- 98.

  4. - Con fecha 1-7-98, entre el hoy actor y Grupo Sensus 9000 SL, con domicilio en c/ Paseo Ferran Alcina nº 6, Ontinyent, Valencia, representada por Dª Monserrat Fuster Ferres se suscribió contrato de concesión del tenor del documento nº 3 del ramo de prueba del primero de ellos, con un clausulado esencialmente coincidente con el de los dos anteriormente referenciados, cuyo contenido se da por reproducido, si bien en la cláusula 10º se establece el compromiso de no actuar de forma desleal hacia grupo Sensus 9000 SL en el sentido de ofrecerse para realizar labores análogas a las del grupo Sensus 9000 SL. 5º.- Como contraprestación por los servicios prestados, el actor percibió mensualmente durante la vigencia de los citados contratos, la cantidad de 212.1000 pesetas (hasta enero 98) y 201.600 pesetas desde febrero 98.

    El pago se efectuaba mediante transferencia bancaria contra presentación de...

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