STSJ Comunidad de Madrid 570/2007, 2 de Octubre de 2007

PonenteJUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2007:13471
Número de Recurso1635/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución570/2007
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0001635/2007

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00570/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 570

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Elena Pérez Pérez :

En Madrid, a dos de octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 1635/07-5ª, interpuesto por D. Ángel representado por el Letrado D. Jesús Ángel Jiménez García, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 28 de los de Madrid, en autos núm. 399/06, siendo recurrido CITIBANK ESPAÑA S.A., representado por el Letrado D. José María Carpena Niño. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Ángel, contra Citibank España S.A. en reclamación de cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 29 de septiembre de 2006, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Ángel prestó servicios por cuenta de la demandada CITIBANK ESPAÑA S.L. desde el 1-11-1985 como Ayudante Técnico Sanitario y percibiendo una retribución mensual de 840 euros, incluido prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

El actor fue despedido el día 22-08-05, declarándose improcedente dicho despido por sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid de 5-12-05 (Autos 813/05 ) cuyo contenido damos aquí por reproducido. Dicha Sentencia es firme.

Por Auto de 2-01-06 se declaró extinguida la relación laboral entre las partes, habiendo optado la empresa por la indemnización.

TERCERO

En Acuerdo Colectivo de 11-11-02 suscrito entre la Dirección de la empresa y las Secciones Sindicales Estatales de UGT, CCOO y FITC se decide la sustitución total del sistema de previsión social complementaria existente en CITIBANK ESPAÑA S.A. al amparo del o establecido en la Cláusula Adicional 6ª del entonces vigente Convenio Colectivo de Banca, por la exteriorización de los compromisos por pensiones que en dicho Acuerdo se regulan al amparo de lo establecido en el Reglamento sobre instrumentación de los compromisos por pensiones del as empresas y demás disposiciones complementarias. Damos por reproducido el Texto del Acuerdo, aportado por ambas partes.

CUARTO

El actor carecía de contrato de trabajo con la demandada, no constando por tanto que se hubiese adherido al Plan de Pensiones suscrito.

QUINTO

La demandada adeuda al actor la retribución correspondiente al mes de julio/06 (840 euros) y 22 días de agosto (616 euros), con inclusión ambas de pagas extras, que hacen un total de 1456 euros.

SEXTO

Se intentó SIN EFECTO la preceptiva conciliación ante el S.M.A.C. el 29-03-06.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por D. Ángel frente a CITIBANK ESPAÑA S.A. y CONDENO a dicha demandada a que abone al actor la suma bruta de 1456 EUROS por los conceptos relacionados en el ordinal quinto de la presente Resolución".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Ángel, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Castilla y León , 11 de Octubre de 2011
    • España
    • October 11, 2011
    ...de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que se consideren infringidas ( sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2 de octubre de 2007, rec. 1635/07 ). Consecuencia de lo anteriormente expuesto es la desestimación del recurso porque debe fundarse en la ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR