STSJ Castilla y León , 11 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Octubre 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01017/2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2010 0001076

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001017 /2011 JM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000519 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PALENCIA

Recurrente/s: Inés

Abogado/a: CARLOS REDONDO LACORTE

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: LIMPIEZAS PISUERGA GRUPO NORTE LIMPISA S.A., Marisol

Abogado/a: ENRIQUE SERRANO REDONDO, ANTONIO LUIS VAZQUEZ DELGADO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rec. 1017/2011

Iltmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

D. Rafael A. López Parada

D. José Manuel Riesco Iglesias/

En Valladolid a once de Octubre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 1017/2011, interpuesto por Dª. Inés contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Palencia, de fecha 4 de Marzo de 2011, (Autos núm. 519/2010), dictada a virtud de demanda promovida por indicada recurrente contra LIMPIEZAS PISUERGA GRUPO NORTE LIMPISA, S.A. y Marisol, sobre DERECHOS LABORALES.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de septiembre de 2010 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Uno de Palencia demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando, referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:" 1°.- La actora Da Inés, mayor de edad y con DNI NUM000 presta servicios laborales desde el 1.7.2008 como limpiadora por la empresa demandada Limpiezas Pisuerga Grupo Norte Limpisa S.A. con una antigüedad reconocida de

4.6.1985 y centro de trabajo el Hospital Río Carrión de Falencia, prestando servicios en el turno de tarde.- 2°.- En fecha 25.1.1993, la empresa Ramel S.A., en aquella fecha adjudicataria del servicio de limpieza de dicho Hospital y el Comité de Empresa llegaron a unos acuerdos y entre otros al siguiente: "7. - En caso de baja definitiva por cualquier causa en el turno de mañana, los trabajadores del turno de tarde podrán optar por esa plaza, por riguroso orden de antigüedad reconocida".- 3°.- Mediante escrito fechado el 22.6.2009, Da Inés manifestó a su empresario Limpiezas Pisuerga Grupo Norte Limpisa S.A. los siguientes extremos: "1.-Que como consecuencia de la baja de la trabajadora Dª. Hortensia se ha procedido a la contratación de Dª. Marcelina, que actualmente viene desempeñando su jornada laboral en el turno de mañana.- 2.- que de acuerdo con los pactos vigentes en material laboral, los trabajadores del turno de tarde podemos optar por la realización de la jornada de trabajo por la mañana de existir vacante en dicho turno y siempre por riguroso orden de antigüedad.- Solicito ... se reconozca el derecho de esta trabajadora a la realización de su jornada de trabajo en turno de mañana, en aplicación estricta de los citados acuerdos laborales".- 3.1.- No consta fecha de la baja de Da Paulina quien al menos en marzo de 2007 estaba en el turno de tarde (consulta de rehabilitación).- 3.2.- Atendiendo tal petición, Limpiezas Pisuerga Grupo Norte Limpisa S.A. pasó al turno de mañana a la Sra. Inés ocupando la vacante temporal de la trabajadora Da Visitacion .- La Sra. Visitacion había sido nombrada por Limpiezas Pisuerga Grupo Norte Limpisa S.A. responsable de turno en fecha 1.9.2009 en tareas de ayuda a la encargada Da Ángeles y la plaza de Da Visitacion fue en principio adjudicada a Da Marí Trini (antigüedad 5.3.1985).- Ante la vacante, en principio definitiva del turno de mañana por incapacidad permanente de Da Fermina, Da Marí Trini paso a ocupar su plaza y al dejar libre la plaza de Da Visitacion fue cuando se designó a Da Inés .- 3.3- La trabajadora Da Noelia obtuvo una sentencia que le reconocía su derecho a ocupar la vacante por incapacidad de Da Fermina, por lo que Da Marí Trini pasó a la plaza de Da Visitacion, hasta entonces sustituida por Da Inés .- 4°.- Mediante escrito fecha 8.6.2010, Limpiezas Pisuerga Grupo Norte Limpisa S.A. notificó a Da Inés los siguientes extremos: "Muy Sra, Nuestra: Limpisa Grupo Norte le comunica lo siguiente: habiendo pasado dos trabajadoras a turno de mañana, una por motivos cuidado de hijo menor y otra persona por flexibilidad de la empresa como viene siendo habitual, se establece que ante la incorporación de María Inés después de una baja médica, Limpisa Grupo Norte considera que Vd. debe pasear a turno de tarde ya que prevalece la Ley de conciliación familiar".- 5º .- Dª. Marisol es trabajadora de Limpiezas Pisuerga Grupo Norte Limpisa, S.A. con categoría de limpiadora, centro de trabajo el Hospital Río Carrión y turno de tarde, teniendo una antigüedad reconocida de 10.12.1985.- 5.1.- La Sra. Marisol es madre de dos hijos nacidos en febrero de 1999 y en noviembre de 2003, trabajando su esposo, al menos en septiembre de 2010 en la Comunidad Autónoma de Madrid.- 5.2.- Mediante escrito de fecha 9.2.2009, Da Marisol comunicó a su empresario Limpiezas Pisuerga Grupo Horte Limpisa S.A. los siguientes extremos: "Que lleva 24 años en el servicio de limpieza, siempre en el turno de tarde y que tiene a su cargo dos hijos con edades de 9 y 5 años y al amparo de la Ley de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral, debido a la imposibilidad por problemas familiares, de la atención con las condiciones debidas a sus dos hijos....- Solicita que por parte de la Dirección de esa empresa le sea facilitado otro puesto de trabajo en jornada de mañana que permita la referida atención familiar a sus hijos y que tras 24 años al servicio de la empresa se considera capacitada para optar a cualquier puesto de trabajo en el referido horario".- 5.3.- Atendiendo tal solicitud, la Sra. Marisol viene ocupando puestos vacantes con carácter temporal en el turno de mañana generalmente, por bajas laborales.- 6°.- Mediante escrito fechado el 21.6.2010, Da Inés manifestó a su empresario Limpiezas Pisuerga Grupo Norte Limpisa, S.A. los siguientes extremos: "Que habiendo tenido conocimiento de la existencia de bajas en el turno de mañana, solicito, de conformidad con los acuerdos vigentes, mi cambio de turno, actualmente de tarde, para pasar a desempeñar jornada de mañana.- Todo ello sin perjuicio de la consideración como injustificado de mi cambio previo de turno que ya conoce esa empresa y que se encuentra pendiente de decisión judicial".- 6.1.- Por escrito de 5.7.2010, Limpiezas Pisuerga Grupo Horte Limpisa S.A. comunicó a la Sra. Inés : "Que a partir de la fecha 7 de julio de...

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