STSJ Islas Baleares , 16 de Septiembre de 2005

PonenteANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO
ECLIES:TSJBAL:2005:875
Número de Recurso360/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.BALEARES SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00470/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL PL. MERCAT, Nº 12.

PALMA DE MALLORCA.

Nº. RECURSO SUPLICACION 00360/2005 Materia: DERECHOS FUNDAMENTALES Recurrente/s: Laura Recurrido/s: CENTRO DEPORTIVO SON VALENTI S.L. (MEGA SPORTS)

JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: CUATRO de PALMA DE MALLORCA DEMANDA 0000674/2004 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR MAGISTRADOS:

DON ANTONIO F. CAPÓ DELGADO DON ANTONI OLIVER REUS En Palma de Mallorca, a dieciséis de septiembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos.

Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY la siguiente S E N T E N C I A NÚM. 470/05 En el Recurso de Suplicación núm. 360/2005, formalizado por el Sr. Letrado D. Juan Calatayud Llorca, en nombre y representación de Dª. Laura , contra la sentencia de fecha veintidós de febrero de dos mil cinco, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 0674/2004 , seguidos a instancia de la citada recurrente frente al Centro Deportivo Son Valentí S.L. (Mega Sports), representada por el Sr. Letrado D. Ignacio Forteza-Rey Bover, en reclamación por derechos fundamentales, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO F. CAPÓ DELGADO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. La demandante Dª. Laura con DNI NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa Centro Deportivo Son Valentí S.L. en el centro de trabajo denominado Mega Sports con categoría profesional de Guardarropía percibiendo un salario de 861,91 con inclusión de partes proporcionales de pagas extraordinarias.

  2. La demandante consta en situación de alta en la Seguridad Social por cuenta de la empresa demandada en los siguientes periodos:

    - 2 de noviembre de 2000 a 31 de diciembre de 2003.

    - 6 de mayo de 2003 a 31 de octubre de 2004.

  3. La antigüedad de la trabajadora reflejada en nómina es de 6 de mayo de 2003.

  4. La demandante firmó los documentos de llamamiento de trabajador fijo discontinuo que obran en el ramo de prueba de la parte actora como documentos número 2 y 3 cuyo contenido se da por reproducido.

  5. En fecha 14 de octubre de 2004 la empresa hizo entrega a la trabajadora de una carta cuyo texto es el siguiente:

    "Mediante el presente escrito a los efectos previstos, le comunicamos que el próximo día 14/10/2004 quedará interrumpida la ejecución de su contrato de trabajo por despido."

  6. La trabajadora con anterioridad al despido había solicitado de la empresa reducción de su jornada laboral.

  7. En fecha 21 de octubre de 2004 la demandante presentó papeleta de conciliación ante el TAMIB celebrándose el acto de conciliación el día 2 de noviembre con el resultado de celebrado sin acuerdo. La empresa manifestó desconocer el estado de gestación de la trabajadora oponiéndose a la petición de nulidad del despido, reconociendo la improcedencia del despido y ofreciendo a la trabajadora en concepto de indemnización la cantidad de 3.426,36 , así como otros 833,41 en concepto de salarios de tramitación y liquidación de contrato hasta el día de la fecha.

  8. La empresa efectuó consignación judicial de la cantidad de 4.259,77 el día 3 de noviembre de 2004.

  9. La trabajadora no ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores durante el último año.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"QUE ESTIMANDO EN PARTE LA DEMANDA interpuesta por Confederación Sindical de Comisiones Obreras obrando en nombre e interés de su afiliada Dª. Laura contra la empresa Centro Deportivo Son Valentí S.L. y con desestimación de la petición de nulidad del despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la demandante efectuado en fecha 14 de octubre de 2004 por parte de la empresa demandada a la que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución opte entre la readmisión de la trabajadora o la extinción de su contrato de trabajo con abono de una indemnización de 45 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año cifrada en 4.693,75 , opción que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia así como a que en ambos casos le abone una cantidad igual a los salarios dejados de percibir desde el día 14 de octubre de 2004 y hasta la fecha de notificación de sentencia a razón de 28,73 , advirtiendo a la demandada de que en el caso de no optar en el plazo y forma indicado se entenderá que procede la readmisión."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Juan Calatayud Llorca en nombre y representación de la actora, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por el Letrado D. Juan Ignacio Forteza-Rey Bover en nombre y representación del Centro Deportivo Son Valentí, S.L.; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veinte de julio de dos mil cinco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Al amparo del art. 55....

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