STSJ Comunidad de Madrid 338/2006, 22 de Mayo de 2006

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2006:8630
Número de Recurso815/2006
Número de Resolución338/2006
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

ENRIQUE JUANES FRAGA MANUEL POVES ROJAS BENEDICTO CEA AYALA

RSU 0000815/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00338/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 815-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 656-05

RECURRENTE/S: ETRAMBUS VIAJES Y SERVICIOS, S.A.

RECURRIDO/S: DON Ignacio

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintidós de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 815-06 interpuesto por el Letrado DON JUAN DURÁN FUENTES en nombre y representación de ETRAMBUS VIAJES Y SERVICIOS, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de los de MADRID, de fecha 5 DE OCTUBRE DE 2005, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 656-05 del Juzgado de lo Social nº 35 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Ignacio contra, ETRAMBUS VIAJES Y SERVICIOS, S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 5 DE OCTUBRE DE 2005, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que, estimando, como estimo en parte, la demanda de despido formulada por DON Ignacio contra ETRAMBUS VIAJES Y SERVICIOS S.A., debo declarar y declaro el mismo improcedente, con condena a la demandada para que en el plazo de cinco días opte por la readmisión del actor o bien le indemnice con la cuantía de SIETE MIL DIECISIETE EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (7017,66), correspondientes a ciento diecisiete (117) días de salario; en todo caso a los salarios de tramitación devengados desde el despido (30.6.05) a la fecha de la notificación de la presente resolución, a razón de un salario día de cincuenta y nueve euros con noventa y ocho céntimos (59,98).

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor D. Ignacio comenzó a prestar servicios para la empresa demandada el 8.11.02, categoría de conductor y siendo su retribución mensual promediada último año de 1799,44 euros con prorrateo.

SEGUNDO

La empresa demandada está afecta al Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera de la CAM.

TERCERO

Que el actor el 8.11.02 suscribe un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, por obra o servicio determinado, acogido al RDL 5/2002, y con una duración de 1 mes y 23 días. El objeto de la obra o servicio era para el "traslado del personal de la Compañía Iberia, LAE SA.

El 31.12.02 le fue prorrogado dicho contrato por un periodo de 1 mes y 23 días, hasta el 28.2.03, y con el mismo objeto del contrato que el inicial. El traslado del personal de Iberia.

El 27.2.03, la empresa realiza una segunda prórroga al contrato inicial, en este caso por 10 meses, hasta el 31.12.03. El objeto del contrato es idéntico a los anteriores.

El 31.12.03, la empresa vuelve a prorrogar el contrato por otros 12 meses, hasta el 31.12.04, con el mismo objeto que los anteriores.

El 31.12.04, la empresa prorroga por cuarta vez el contrato inicial por seis meses, hasta el 30.6.05.

CUARTO

Que a partir de enero 2005 y según los partes de trabajo que constan aportados en la documental del demandante, éste prestó sus servicios para la empresa para otros clientes de la misma. En concreto se constatan: Kensinton, TVE, Montealto, Telecinco, Servicios extras y discrecionales, Red Eléctrica, CEM, TGSS, Delegranje, Alston/AEG, INEM, Synthelabo, Renault, Cepri, Centro Penitenciario de Aranjuez.

QUINTO

A partir de la indicada fecha se produce entre el actor y la demandada una evidente conflictividad que se plasma en acciones judiciales sobre modificación de sus condiciones de trabajo, desestimándose su pretensión a salvo el plus de disponibilidad que se establece su derecho al percibo; dos demandas de sanción con sentencia en ambas favorables al actor; una demanda de resolución de contrato con resultado desestimatorio y una demanda de fijeza, respecto de la cual el actor desistió teniendo señalada la vista el 4.07.05. Obran testimonios de estas actuaciones en prueba documental de ambas partes y se reproduce.

SEXTO

Que el día 2:06.05 el actor recibe de la empresa la siguiente comunicación:

Por la presente se le comunica que de acuerdo con su contrato de trabajo que tiene firmado, que finaliza el 30.06.05, le corresponden 15 días de vacaciones que disfrutará Vd del 16.06.2005 hasta 30.06.2005 (ambos inclusive).

Obra al doc 6 de la parte actora y se reproduce.

SEPTIMO

Asimismo el 15.06.05 el actor recibe asimismo otra comunicación en el siguiente sentido:

Puesto que hoy es su último día de trabajo, ya que mañana día 16.06.05 comienza sus vacaciones, se le requiere para que haga entrega de todos los discos de tacógrafo, incluido el de hoy día 15.06.05, que tenga en su poder de todos los vehículos de la empresa que haya conducido últimamente, ya que estando de vacaciones no necesita los discos de tacógrafo de la semana en curso ni el correspondiente al último día que condujo la semana anterior.

Obra al doc 7 de la actora y se reproduce.

OCTAVO

Previamente a ella por burofax de 10.06.05 que consta notificado al actor el 23.06.05 la empresa le comunica apertura de expediente disciplinario según se constata en el 88 de la demandada que se reproduce. Pliego de cargos que fue ampliado por burofax de 15.06.05 y entregado igualmente al actor el 23.06.05, constando en el doc 89 del ramo de prueba de la demandada.

NOVENO

Asimismo el 15.06.05 consta dirigido al actor el siguiente escrito de la empresa:

"Se le oferta la transformación del contrato de trabajo que tiene suscrito con Etrambus Viajes y Servicios SA, y cuyo vencimiento es del 30.06.05, en indefinido. Para ello, y al final de su periodo vacacional, deberá personarse en su puesto de trabajo habitual el día 1.07.2005 y recoger los partes de trabajo correspondientes a los servicios de ese día que estarán en poder del conductor de guardia desde las 5'30 de la mañana."

A1 pie del mismo y manuscrito consta lo siguiente: "siendo las 16:20 H del día 15.06.05 se le hace entrega del presente escrito y el contrato de transformación a indefinido al trabajador D Ignacio negándose a firmar, ni a recibir ninguno de los

En presencia del y se le lee el documento"

A tales efectos se reproducen los doc 90 a 92 de la demandada.

DECIMO

Con fecha 1.07.05 el actor se persona en...

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