STSJ Comunidad de Madrid 772/2006, 17 de Octubre de 2006

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2006:10671
Número de Recurso3289/2006
Número de Resolución772/2006
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ

RSU 0003289/2006

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00772/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0016207, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0003289/2006-P

Materia: despido

Recurrente/s: ESTUDIO MEJIA SL

Recurrido/s: Braulio

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 18 de MADRID de DEMANDA

0000077/2006

Sentencia número: 772/2006-P

233406

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ALVAREZ

Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN E. MORALES VALLEZ

____________________________________________

En Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A:

En el recurso de suplicación número 3289/06 interpuesto por ESTUDIO MEJÍA, S.L. contra la sentencia número 118/06, dictada por el Juzgado de lo Social número Dieciocho de los de Madrid, el día 2 de marzo de 2006 en los autos número 77/06, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Braulio, por despido, contra ESTUDIO MEJÍA, S.L. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Estimando en parte la demanda, declaro improcedente el despido de D. Braulio y condeno a la empresa ESTUDIO MEJIA SL, a que opte, en el plazo de cinco días, por escrito ante este Juzgado, entre la readmisión del actor o el abono como indemnización de 730,73 euros y, en todo caso, los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia.

Se entiende que procede la readmisión si no realiza en plazo la opción.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- D. Braulio ha prestado servicios para la empresa ESTUDIO MEJIA SL.

La retribución mensual con prorrata es de 362.11 euros y percibió en el año 2005 como comisiones 2.700 euros: promedio salario mensual comisiones y pp. pagas 679,75 euros.

La relación se inició el 10.3.2005

SEGUNDO

D. Braulio, en fecha 2 de abril de 2004, se empadrona por cambio de residencia en c/ DIRECCION000 nº NUM000 PB.

La empresa ESTUDIO MEJIA SL., solicitó la autorización de residencia y trabajo del actor el 22 de febrero de 2005 (folio 35).

TERCERO

Se concedió el 10.3.2005 al actor de nacionalidad argentina, permiso de trabajo en la empresa ESTUDIO MEJIA, SL. (folio) 31.)

CUARTO

Es dado de alta en Seguridad Social el 13 de abril de 2005 y se tramita la baja el 7.2.2006 con efectos 29 de noviembre de 2005(folio 71).

QUINTO

La empresa envía, el 7 de diciembre de 2005 al domicilio del actor c/ Huerta de Villaverde, 44 bajo local A, el siguiente telegrama:

"Desde el pasado día 30 de noviembre no ha acudido a su puesto de trabajo. Le solicitamos plazo máximo de 24 horas desde la recepción del presente justifique su ausencia y/o se reincorpore a su puesto de trabajo, o de lo contrario, transcurrido este plazo, procederemos a cursar su baja por abandono del puesto de trabajo". (folio 73).

No es entregado por ser desconocido.

SEXTO

El actor se ausentó de España el 29 de noviembre de 2005 y regresó el 28 de diciembre de 2005.

SEPTIMO

El actor, el 28 de diciembre, habló telefónicamente con el representante de la empresa y éste le dice que puede incorporarse a trabajar; el actor, el 29 de diciembre de...

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