STSJ Comunidad de Madrid 772/2006, 17 de Octubre de 2006
Ponente | MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON |
ECLI | ES:TSJM:2006:10671 |
Número de Recurso | 3289/2006 |
Número de Resolución | 772/2006 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
RSU 0003289/2006
T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00772/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2006 0016207, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0003289/2006-P
Materia: despido
Recurrente/s: ESTUDIO MEJIA SL
Recurrido/s: Braulio
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 18 de MADRID de DEMANDA
0000077/2006
Sentencia número: 772/2006-P
233406
Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
PRESIDENTA
Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ALVAREZ
Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN E. MORALES VALLEZ
____________________________________________
En Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A:
En el recurso de suplicación número 3289/06 interpuesto por ESTUDIO MEJÍA, S.L. contra la sentencia número 118/06, dictada por el Juzgado de lo Social número Dieciocho de los de Madrid, el día 2 de marzo de 2006 en los autos número 77/06, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.
Según consta en autos, se presentó demanda por DON Braulio, por despido, contra ESTUDIO MEJÍA, S.L. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:
Estimando en parte la demanda, declaro improcedente el despido de D. Braulio y condeno a la empresa ESTUDIO MEJIA SL, a que opte, en el plazo de cinco días, por escrito ante este Juzgado, entre la readmisión del actor o el abono como indemnización de 730,73 euros y, en todo caso, los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia.
Se entiende que procede la readmisión si no realiza en plazo la opción.
En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:
"PRIMERO.- D. Braulio ha prestado servicios para la empresa ESTUDIO MEJIA SL.
La retribución mensual con prorrata es de 362.11 euros y percibió en el año 2005 como comisiones 2.700 euros: promedio salario mensual comisiones y pp. pagas 679,75 euros.
La relación se inició el 10.3.2005
D. Braulio, en fecha 2 de abril de 2004, se empadrona por cambio de residencia en c/ DIRECCION000 nº NUM000 PB.
La empresa ESTUDIO MEJIA SL., solicitó la autorización de residencia y trabajo del actor el 22 de febrero de 2005 (folio 35).
Se concedió el 10.3.2005 al actor de nacionalidad argentina, permiso de trabajo en la empresa ESTUDIO MEJIA, SL. (folio) 31.)
Es dado de alta en Seguridad Social el 13 de abril de 2005 y se tramita la baja el 7.2.2006 con efectos 29 de noviembre de 2005(folio 71).
La empresa envía, el 7 de diciembre de 2005 al domicilio del actor c/ Huerta de Villaverde, 44 bajo local A, el siguiente telegrama:
"Desde el pasado día 30 de noviembre no ha acudido a su puesto de trabajo. Le solicitamos plazo máximo de 24 horas desde la recepción del presente justifique su ausencia y/o se reincorpore a su puesto de trabajo, o de lo contrario, transcurrido este plazo, procederemos a cursar su baja por abandono del puesto de trabajo". (folio 73).
No es entregado por ser desconocido.
El actor se ausentó de España el 29 de noviembre de 2005 y regresó el 28 de diciembre de 2005.
El actor, el 28 de diciembre, habló telefónicamente con el representante de la empresa y éste le dice que puede incorporarse a trabajar; el actor, el 29 de diciembre de...
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