STSJ Castilla-La Mancha 439, 2 de Marzo de 2006

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2006:439
Número de Recurso1200/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución439
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00361/2006 Recurso nº 1.200/05.- Ponente: Sr. José Montiel González.

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Srª Dª Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo

En Albacete, a dos de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 361 En el Recurso de Suplicación número 1.200/05, interpuesto por CRUZ ROJA ESPAÑOLA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Guadalajara, de fecha 20 de abril de 2.005, en los autos número 60/05 , sobre Despido, siendo recurrido Irene .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que, estimando la demanda formulada por DOÑA Irene frente a CRUZ ROJA ESPAÑOLA, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora acordado por la demandada con efectos reales de 1.1.05; condenando a la citada entidad, CRUZ ROJA ESPAÑA, a que, a su elección, opte, (opción que deberá ejercitar por escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Órgano Judicial dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la presente Resolución), entre readmitir a la trabajadora o indemnizarle en la cantidad legalmente prevista, (en el caso de autos, -45 x 3,08 años de antigüedad computando como meses enteros los 3,08 años de antigüedad computando como meses enteros los períodos de tiempo inferiores al año x 41,19 euros día-, 5.708,93 euros) y, en uno u otro caso, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, (1.1.05, incluido), hasta la notificación de la Sentencia a la parte demandada, (día también incluido), a razón de 41,19 euros día, (es decir, 1.235,84 euros mensuales: 30 días), si bien descontando de los salarios dejados de percibir el período en que la actora, -si es el caso-, haya permanecido en I.T. desde el despido".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

  1. - Que CRUZ ROJA ESPAÑOLA se dedica a la actividad de Servicios Sociales.

  2. - Que la actora, Doña Irene , mayor de edad, con N.I.F. NUM000 , ha venido prestando sus servicios para CRUZ ROJA ESPAÑOLA con la categoría profesional de EDUCADORA y salario bruto mensual, con inclusión de la prorrata de las pagas extras, de 1.235'84 euros 3°.- Que tal prestación de servicios se articuló del siguiente modo:

    1. En fecha 15.12.2001 los litigantes firmaron el contrato aportado por la parte demandada como primer folio del documento n° 1 de su ramo de prueba; cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido. En su encabezamiento figura lo siguiente:

      "CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA" .En él se marcó con una cruz el apartado donde se lee: "Obra o Servicio Determinado". Su cláusula 6ª se remitía a las cláusulas adicionales; estableciéndose en éstas lo siguiente: 1.- El presente contrato se suscribe para el desarrollo de un programa subvencionado por la Consejería de Bienestar Social de la JJ.CC. de Castilla La Mancha, consistente en una Casa de Acogida para Mujeres Víctimas de Violencia Familiar. 2.- El trabajo se prestará a turnos de lunes a domingo, según las necesidades del servicio. 3.- La duración del contrato será la del programa subvencionado".

      Se pactó una jornada a tiempo completo, (38 horas semanales, prestadas de Lunes a Domingo). Su vigencia se extendía desde el "15.12.2001 hasta Fin de Obra o Servicio". La actora fue dada de alta en Seguridad Social con efectos de 15.12.2001; causando baja, NO VOLUNTARIA, con efectos de 31.12.2001.

    2. En fecha 01.01.2002 los litigantes firmaron el contrato aportado por la parte demandada como primer folio del documento n° 2 de su ramo de prueba; cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido. En su encabezamiento figura lo siguiente:

      "CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA" .En él se marcó con una cruz el apartado donde se lee: "Obra o Servicio Determinado". Se pactó una jornada a tiempo completo, (38 horas semanales, prestadas de Lunes a Domingo) .Su vigencia se extendía desde "01.01.2002 hasta Fin de Obra o Servicio". Su cláusula 6ª se remitía a las cláusulas adicionales; estableciéndose en éstas lo siguiente: "1.- El presente contrato se suscribe para el desarrollo de un programa subvencionado por la Consejería de Bienestar Social de la JJ.CC. de Castilla La Mancha, consistente en una Casa de Acogida para Mujeres Víctimas de Violencia Familiar. 2.- El trabajo se prestará a turnos de lunes a domingo, según las necesidades del servicio. 3.- La duración del contrato será la del programa subvencionado".

      La actora fue dada de alta en Seguridad Social con efectos de 01.01.2002. La empresa notificó a la actora, el 16.12.2002, que en fecha 31.12.2002 finalizaba el contrato. La Sra. Burgos fue dada de baja en Seguridad Social con efectos de 31.12.2002. En la nómina de Diciembre de 2002 la actora percibió el importe correspondiente por: "INDEMN. FIN CTTO" .

    3. En fecha 01.01.2003 los litigantes firmaron el contrato aportado por la parte demandada como primer folio del documento 3 de su ramo de prueba; cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido. En su encabezamiento figura lo siguiente:

      "CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA" .En él se marcó con una cruz el apartado donde se lee lo siguiente: "Obra o Servicio Determinado". Se pactó una jornada a tiempo completo, (38 horas semanales, prestadas de Lunes a Domingo) .Su vigencia se extendía desde: "01.01.2003 hasta Fin de Obra o Servicio" .Su cláusula 6 a se remitía a las cláusulas adicionales; estableciéndose en éstas lo siguiente: "1.- El presente contrato se suscribe para el desarrollo de un programa subvencionado por la Consejería de Bienestar Social de la JJ.CC. de Castilla La Mancha, consistente en una Casa de Acogida para Mujeres Víctimas de Violencia Familiar. 2.- El trabajo se prestará a turnos de lunes a domingo, según las necesidades del servicio. 3.- La duración del contrato será la del programa subvencionado".

      La actora fue dada de alta en Seguridad Social con efectos de 01.01.2003. La empresa notificó a la actora, el 15.12.2003, que en fecha 31.12.2003 finalizaba el contrato. La Sra. Irene fue dada de baja en Seguridad Social con efectos de 31.12.2003. En la nómina de Diciembre de 2003 la actora percibió el importe correspondiente por: "INDEMNIZACIÓN FIN CTTO".

    4. En fecha 01.01.2004 los litigantes firmaron el contrato aportado por la parte demandada como primer folio del documento n° 4 de su ramo de prueba; cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido. En su encabezamiento figura lo siguiente:

      "CONTRATO DE DURACION DETERMINADA" .En el se marcó con una cruz el apartado donde se lee lo siguiente: "Obra o Servicio Determinado". Se pactó una jornada a tiempo completo, (38 horas semanales, prestadas de Lunes a Domingo). Su vigencia se extendía desde "01.01.2004 hasta Fin de Obra o Servicio". Su cláusula 6ª se remitía a las cláusulas adicionales; estableciéndose en éstas lo siguiente: 1.- El presente contrato se suscribe para el desarrollo de un programa subvencionado por la Consejería de Bienestar Social de la JJ.CC. de Castilla La Mancha, consistente en una Casa de Acogida para Mujeres Víctimas de Violencia Familiar para el año 2004. 2.- El trabajo se prestará a turnos de lunes a domingo, según las necesidades del servicio. 3.- La duración del contrato será la del programa subvencionado". La actora fue dada de alta en Seguridad Social con efectos de 01.01.2004.

  3. - Que la empresa demandada notificó a la actora un telegrama, el 16.12.2004, con el siguiente contenido:

    "POR EL PRESENTE LE COMUNICAMOS QUE EL PRÓXIMO 31-12-04 FINALIZA EL CONTRATO DE TRABAJO SUSCRITO CON CRUZ ROJA, DE LO CUAL LE PREAVISAMOS CON LA ANTELACIÓN LEGAL PREVISTA EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.

    ASIMISMO QUEDA A SU DISPOSICIÓN EN NUESTRAS OFICINAS EL FINIQUITO y LA DOCUMENTACION NECESARIA PARA ACCEDER A PRESTACION POR DESEMPLEO. ATENTAMENTE".

  4. - Que la actora fue dada de baja en Seguridad Social con efectos de 31.12.2004.

  5. - Que en la nómina de los días 1 a 31 de Diciembre de 2004 la actora percibió los importes brutos, y por los conceptos, siguientes:

    CONCEPTOS UNIDADES DEVENGOS Complemento Garantía I.T. 327,60

    Indemnización Fin Contrato 8,02 330,42 Prestación IT Empresa 60% 3,00 74,14 Prestación IT Enfermedad 60% 5,00 123,57 Prestación IT Enfermedad 75% 23,00 710,53 7°.- Que la Sra. Irene presentó papeleta de conciliación el 25.01.2005. El acto de conciliación se celebró, sin avenencia, el 09.02.2005. La demanda se formuló en Decanato el 10.02.2005; siendo repartida a este Social 2 en fecha 11.02.2005.

  6. - Que no consta que la actora ostente o haya ostentado cargo alguno de representación sindical.

  7. - Que en fecha 24.06.2002 la Consejería de Bienestar Social de la JCCM y CRUZ ROJA ESPAÑOLA, Oficina Provincial de Guadalajara, firmaron un Convenio de Colaboración para el funcionamiento de una casa de acogida para mujeres; obrante al documento 5 de la parte demandada y cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido.

    En la primera de sus estipulaciones se establecía lo siguiente:

    "OBJETO El presente Convenio tiene por objeto regular la cooperación de ambas partes para el funcionamiento de una casa de Acogida para mujeres víctima de violencia o desestructuración familiar. Para la consecución de los objetivos de la Casa de Acogida, el Convenio deberá tener efectos con carácter retroactivo desde el día 1 de Enero del 2002.

    Dicha Casa estará ubicada en la localidad de Guadalajara, con las funciones y organización que se recogen en la Estipulación Segunda, que serán llevadas a cabo por Cruz...

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