STSJ Comunidad Valenciana 1978/2006, 7 de Junio de 2006
Ponente | TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ |
ECLI | ES:TSJCV:2006:2742 |
Número de Recurso | 903/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1978/2006 |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
rec.c/sent.nº903/06
Recurso contra Sentencia núm. 903/2006
Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro
Presidente
Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.
Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver
En Valencia, a siete de junio de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1978/2006
En el Recurso de Suplicación núm. 903/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de Diciembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. DIEZ de los de Valencia, en los autos núm. 760/2005, seguidos sobre Despido, a instancia de Dª Victoria , asistida del Letrado D. Luis Gomar Juan, contra Vesa S.C.P y Fondo de Garantía Salarial, asistido este último por el Abogado del Estado, y en los que es recurrente el Fondo de Garantía Salarial, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.
La sentencia recurrida de fecha 7 de Diciembre de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la excepción de caducidad invocada por el Fondo de Garantía Salarial y estimando la demanda formulada por Dª. Victoria contra la empresa Vesa, S.C.P. debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante de4 fecha 8-7-2005 y extinguido el contrato de trabajo entre las partes desde el día de hoy, condenando a la empresa demandada a la extinción de la relación laboral con la cantidad de 938'18 euros, así como 625'45 euros en concepto de salarios de tramitación.".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Dña. Victoria , con NIE nº NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa VESA SCP, desde el 1-7-2004, con catagoría profesional de traductora y salario de 625'45 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. SEGUNDO.-El actor no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical. TERCERO.- En fecha 14-7-2005 la trabajadora demandante solicitó en la Tesorería General de la SS informe de vida laboral, comprobando que la empresa demandada había procedido a darle de baja en el correspondiente régimen de cotización de la Seguridad Social en fecha 8 de julio del mismo año. CUARTO.- Desde 1 de julio a 4 de Agosto de 2005 Dña. Victoria ha estado trabajando para la empresa Biologistic S.L. a tiempo parcial y a partir del día 8 de agosto a jornada completa.QUINTO.- El 26-8-2005 se celebró...
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