STSJ Comunidad de Madrid 1614, 14 de Marzo de 2006

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2006:1614
Número de Recurso537/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1614
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0000537/2006 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00287/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0013443, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000537 /2006 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: Lorenzo Recurrido/s: ETRAMBUS VIAJES Y SERVICIOS SA EVISER JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de MADRID de DEMANDA 0000443 /2005 DEMANDA 0000443 /2005 Sentencia número: 287/2006/T/

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ MANUEL RUIZ PONTONES En MADRID a catorce de Marzo de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la

Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACIÓN 0000537 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ROSARIO MARTÍN NARRILLOS en nombre y representación de DON Lorenzo , contra la sentencia de fecha doce de julio de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 014 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000443 /2005 , seguidos a instancia de Lorenzo frente a ETRAMBUS VIAJES Y SERVICIOS SA EVISER, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JUAN DURAN FUENTES, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - El actor, D. Lorenzo ha venido prestando servicios para la empresa demandada, ETRAMBUS VIAJES Y SERVICIOS, S.A., desde el 14-01-2003, con la categoría profesional de conductor y percibiendo un salario mensual de 2050,50 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

  2. - En fecha 28-2-2005 le ha sido notificada carta de la empresa por la que se le comunica su despido con efectos del mismo por una supuesta negativa a realizar la prueba de la alcoholemia.

  3. - El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.

  4. - Se ha celebrado acto de conciliación sin avenencia.

  5. - La empresa ha reconocido la improcedencia del despido, procediendo a consignar la cantidad de 6537,28 euros en concepto de indemnización.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando la demanda formulada por D. Lorenzo contra ETRAMBUS VIAJES Y SERVICIOS, S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido del actor condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración con todos los efectos inherentes a la misma y en consecuencia a que abone al actor la cantidad ya consignada de

6537,28 euros, declarándose extinguida la relación laboral en la fecha del despido."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por...

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