STSJ Comunidad de Madrid 424/2006, 19 de Junio de 2006

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2006:8403
Número de Recurso1306/2006
Número de Resolución424/2006
Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

ENRIQUE JUANES FRAGA MANUEL POVES ROJAS BENEDICTO CEA AYALA

RSU 0001306/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1306-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 DE MÓSTOLES

Autos de Origen: DEMANDA 603-05

RECURRENTE/S:PAOR S.A.

RECURRIDO/S: DON Lázaro

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a diecinueve de junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 1306-06 interpuesto por la Letrada DOÑA NURIA PARIS BECERRA, en nombre y representación de PAOR S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 DE MÓSTOLES, de fecha CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D.BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 603-05 del Juzgado de lo Social nº 2 DE MÓSTOLES, se presentó demanda por DON Lázaro contra PAOR S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimando la demanda interpuesta por D. Lázaro contra PAOR, S.A., en reclamación por despido, debo declarar y declaro improcedente la decisión extintiva de la relación laboral del demandante, acordada por la empresa demandada con efectos de 12-7-2005, condenando a la misma a la readmisión del actor, en las mismas condiciones que tenían antes de producirse el despido, a no ser que en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de esta sentencia y sin necesidad de esperar a la firmeza de la misma, opte ante este Juzgado por el abono de una indemnización en cuantía de 33.448 euros, siendo así que, en caso de optar la demandada por el abono de la indemnización, se deducirá de su importe, la cantidad ya percibida por el demandante por tal concepto y que, de optar por la readmisión, deberá aquél reintegrar el importe de lo percibido, condenándola asimismo cualquiera que sea el sentido de su opción, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectividad del despido hasta la de notificación de la presente sentencia y que al día de hoy ascienden a 3.834,20 euros."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Lázaro, ha venido prestando servicios para la demandada PAOR S.A., desde 14-5-1.987, con categoría profesional de Ayudante, salario mensual de 1.229,95 (40,36 euros/día), con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, habiendo desarrollado con anterioridad sus funciones en puestos de retoque, pintura, embalaje y mantenimiento y, últimamente, en la sección de baños de bronce. La demandada está dedicada a la fabricación de figuras y pequeñas esculturas de resina de poliéster con acabados en pintura o con baño de bronce, teniendo en Junio de 2005, una plantilla de 16 trabajadores. SEGUNDO.- En las declaraciones efectuadas correspondientes al Impuesto de Sociedades, relativas a los ejercicios de 2002, 2003 y 2009, la demandada declara pérdidas, respectivamente, en las siguientes cuantías: 2.109,30 euros, 1.113 euros y 28.364 euros. TERCERO.- La demandada manifiesta haber llevado a efecto ventas en el año 2002 por valor de 2.054.812 euros; en el año 2003 por valor de 1.692.730 euros, en el año 2004 por valor de 1.370.609 euros, afectando de forma más relevante el descenso en las ventas, a las figuras acabadas en bronce. CUARTO.- En la actualidad el trabajo correspondiente a la sección de baños de bronce, se lleva a efecto por un solo trabajador, D. Jesús -con categoría profesional de Oficial 3ª y cuatro años de antigüedad-, durante uno o dos días a la semana, dedicando el resto de la misma a realizar distintas funciones en la sección de pintura y otras -tales como montajes, empaquetado etc. El citado empleado, junto con otros cuyo número no quedó concretado, realiza una jornada superior a 40 h. semanales, retribuyéndose por la empresa el exceso, a cada uno de ellos, como incentivos al finalizar el año, no habiéndose acreditado por la demandada las cuantías abonadas por dicho concepto, ni el total de horas extraordinarias realizadas por los mismos.

QUINTO

En los tres últimos años, la demandada ha reducido su plantilla, alcanzando acuerdos con los trabajadores afectados, abonando a los mismos las indemnizaciones pactadas en cada caso. SEXTO.- Con fecha 13-6-2005, la demandada ha comunicado al actor la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, con efectos de 12-7-2005, al amparo de lo establecido en el art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, mediante carta cuyo contenido se da aquí por reproducido, invocando como causas del mismo las siguientes: "a) Por causas económicas; b) Por causas organizativas; c) Por causas de fabricación, poniendo a disposición del demandante la cantidad de 12.650,88 euros por el concepto de indemnización. SEPTIMO.- Por la parte demandante se ha presentado papeleta de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente, habiéndose celebrado acto de conciliación con el resultado de sin efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte demandada frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda de despido -por causas objetivas- formulada en autos, por considerar, la recurrente, se dan las causas económicas,...

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