STSJ Andalucía , 19 de Julio de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2002:11003
Número de Recurso843/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 843/02 Sentencia nº : 1393/02 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga, a diecinueve de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Proyectos Integrales de Limpieza S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Ocho, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Francisco , sobre Despido siendo demandado Proyectos Integrales de Limpieza S.A., Clarasol Limpieza Suelos y Ventanas S.A. y Clara Sol S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de julio de 2.001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- El actor comenzó a prestar servicios para el demandado "PILSA" el día 27.11.00, ostentando últimamente la categoría profesional de Limpiador, y debiendo percibir un salario mensual de 137.568 ptas., ello en virtud de contrato de trabajo para obra o servicio determinado que obra en autos y se da por reproducido.

  1. - El actor realizaba una jornada laboral a tiempo completo, prestando sus servicios tanto para el cliente de PILSA "Leroy Merlin" como para otros clientes de dicha demandada, tales como "Springfield", "Wome´s Secret", "Cortefiel". O.N.C.E., y otros; la mayoría de ellos en el Centro Comercial "La Cañada", de

    Marbella.

  2. - Obra en autos y se da por reproducido contrato mercantil entre "PILSA" y "Leroy Merlín".

  3. - En fecha 31.01.01 "Claro Sol, S.A." comunica al demandante la improcedencia de su subrogación respecto al cetro "Leroy Merlín".

  4. - Interpuesta papeleta de conciliación ante el C.M.A.C. en fecha 07.02.01, se celebró el acto en fecha 22.02.01, con el resultado de celebrado el acto sin avenencia.

    6º.- La demanda jurisdiccional se presentó el día 23.02.01.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada Proyectos Integrales de Limpieza S.A., recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que estima la demanda sobre despido promovida por el actor y declara la improcedencia del despido sufrido por el mismo, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración y condenando exclusivamente a Proyectos Integrales de Limpieza S.A. (PILSA), interpone recurso de suplicación la representación de la referida empresa formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para solicitar la supresión de la palabra "últimamente" del hecho probado primero de la sentencia recurrida, así como una redacción alternativa del hecho probado segundo, el cual quedaría del siguiente tenor literal: "La jornada de trabajo del actor era de 18 horas semanales de lunes a domingo con los descansos que establece la Ley, a razón de tres horas diarias, distribuidas de 7 a 10 horas. Estando especificado en el contrato de trabajo, que la realización de la obra o servicio determinado será la realización de servicios extraordinarios consistentes en la limpieza de salida y entrada de vehículos, almacén y techos".

Debe desestimarse la supresión de la palabra "últimamente" contenida en el hecho probado primero de la resolución impugnada, pues dicha supresión resulta totalmente intrascendente a los fines discutidos en la presente litis. Asímismo, debe desestimarse la redacción alternativa propuesta del hecho probado segundo, pues la misma no encuentra debido apoyo en prueba documental que de una manera directa e inequívoca, sinnecesidad de hipótesis, conjetura o razonamientos, ponga de manifiesto el error del juzgador de instancia al afirmar que el actor realizaba una jornada laboral a tiempo completo y que prestaba sus servicios como limpiador no sólo para el...

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