SAP Asturias 123/2012, 11 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 123/2012 |
Fecha | 11 Julio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
GIJON
SENTENCIA: 00123/2012
Avenida de Juan Carlos I, nº 3, 2º planta - C.P.: 33271
Tel.: 985197270 - Fax: 985197269 - audiencia.s8.gijon@justicia.es
Rollo nº 119/2012
SENTENCIA
En Gijón, a once de julio de dos mil doce
VISTOS por mí, JOSÉ FRANCISCO PALLICER MERCADAL, Magistrado de la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 404/2011, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 4 de Gijón y que dieron lugar al Rollo de Apelación nº 119 de 2012, entre partes, como apelante María Cristina, y como apelado Erasmo, siendo asimismo parte el Ministerio Fiscal, y de acuerdo con los siguientes:
Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Gijón se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 16 de marzo de 2012, cuya parte dispositiva literalmente dice:
" Fallo : Que debo condenar y condeno a María Cristina como autora de una falta de estafa del artículo 623.4 C.P . a la pena de dos meses de multa con cuota diaria de 10 euros con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas no satisfechas y a que indemnice a Erasmo en calidad de encargado de la estación de servicio El Montico I en 10 euros. § Se imponen las costas a la condenada".
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la citada apelante, con base en los motivos que se expresan en el escrito de impugnación presentado, y elevadas las actuaciones a esta Sala de Justicia, después de cumplidos los preceptivos trámites, se pasan al Magistrado designado para resolver.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, y con ellos la declaración de hechos probados.
Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Gijón se interpone recurso de apelación por la representación de la denunciada María Cristina interesando se declare la nulidad de la sentencia y que se decrete la libre absolución de la misma, por estimar que se ha producido quebrantamiento de garantías procesales e indefensión, por causa de no haber sido citada su representada al acto del juicio con las formalidades legales, infringiéndose por ello lo dispuesto en los arts. 962-2 y 964-3, y 967 de la L.E.Cr .
Se alega en el recurso lo que ha de estimarse como vulneración del Art. 24,1de la C.E ., al haberse provocado a la apelante evidente indefensión por su falta citación para la celebración de la vista pública en el Juicio de Faltas de referencia.
Según reiterada doctrina del Tribunal Constitucional, en todos los preceptos que las leyes...
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