STSJ Comunidad de Madrid 402/2006, 12 de Junio de 2006

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2006:8355
Número de Recurso1252/2006
Número de Resolución402/2006
Fecha de Resolución12 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

ENRIQUE JUANES FRAGA MANUEL POVES ROJAS BENEDICTO CEA AYALA

RSU 0001252/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00402/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1252-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 615-05

RECURRENTE/S: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA

RECURRIDO/S: DOÑA Teresa

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a doce de junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 1252-06 interpuesto por el Letrado ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de los de MADRID, de fecha 24 DE NOVIEMBRE DE 2005, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 615-05 del Juzgado de lo Social nº 23 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Teresa contra, INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 24 DE NOVIEMBRE DE 2005, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que, estimando la demanda promovida por DOÑA Teresa, frente a la empresa INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, debía declarar y declaraba la improcedencia del despido de que fue objeto la demandante y condeno al Instituto demandado a que a su libre opción proceda a readmitir a la trabajadora demandante en su puesto de trabajo o alternativamente le abone la cantidad de 3.374,15 euros, en concepto de indemnización, opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente Sentencia, por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, con la advertencia de que, de no optar expresamente dentro de ese plazo, se entenderá que procede obligatoriamente la readmisión, con abono en ambos casos, sea cual sea el sentido de la opción, de la cantidad de 4.483,30 euros, en concepto de salarios de tramitación devengados hasta la fecha, más a un haber diario de 31,13 euros desde la fecha, hasta que se notifique la presente resolución.".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que la actora ha venido prestando sus servicios por cuenta del Instituto Nacional de Estadística, desde el 3 de febrero de 2003, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativa, percibiendo un salario mensual de 930,02 euros, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que la relación laboral se inició en virtud de la suscripción de un contrato de trabajo para la realización de obra o servicio determinado, para prestar servicios en los Servicios Centrales del I.N.E., en el que se expone como causa del mismo "que con motivo de la realización de las tareas relacionadas con la asignación de variaciones no incorporadas a la base de datos del Padrón prevista en el Plan de Actuación del Instituto Nacional de Estadística para el año 2003, se hace necesario la contratación de personal temporal al no existir personal fijo suficiente para acometer la obra descrita, en los términos previstos en el art. 2º del RD 2720/1998 ", y se establece su duración "hasta el momento en que finalicen las tareas específicas para las que es contratada".

TERCERO

Que mediante carta de 14 de junio de 2005, la actora fue preavisada de que el día 30 de ese mes finalizarían las tareas específicas objeto de su contratación, finalizando por tanto su vínculo laboral con el I.N.E..

CUARTO

Que desde 1996 el Padrón Municipal es actualizado continuamente conforme a los datos de altas y bajas que remiten los Ayuntamientos al objeto de obtener los distintos datos estadísticos sobre población, dedicándose la actora junto a veintitrés trabajadores más, aproximadamente, todos ellos contratados simultáneamente, a revisar y comprobar por ordenador los posibles errores en los datos de la referida actualización del Padrón del 2003 (altas de nacimiento, bajas por defunción, alteraciones por cambio de nombre, modificaciones de domicilio, archivo, etc..

QUINTO

Que la actora fue cesada junto a parte de sus compañeros de trabajo, en la misma fecha, restando en la actualidad once trabajadores, de los inicialmente contratados para obra o servicio determinado, realizando las mismas tareas relacionadas con la actualización del Padrón Municipal.

SEXTO

Que la demandante ha estado en situación de IT, desde el 11 de septiembre de 2004 hasta el 30 de junio de 2005.

SÉPTIMO

Que no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.

OCTAVO

Que Interpuso reclamación previa, el 20 de julio de 2005, sin que conste resuelta.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la...

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