STSJ Navarra , 12 de Marzo de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2001:514
Número de Recurso80/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2000/00260 - 3 Rollo nº 2001/00080 Sentencia nº 82 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a DOCE DE MARZO de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JOSE RAMON MIRANDA YOLDI, en nombre y representación del DON Santiago , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre DESPIDO; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por DON Santiago , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la improcedencia del despido, condenando a las demandadas a estar y parar por tal declaración, y a optar en la forma legalmente prevista, entre la readmisión o el abono de la indemnización correspondiente, condenándoles en cualquier caso al abono de los salarios de tramitación.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por Santiago frente a las Empresas DIRECCION000 ., Automóviles Torregrosa, S.A. y Argauto Motor, S.L. a que a su elección y dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, readmita al actor en el mismo puesto de trabajo o le abone una indemnización equivalente a 45 días por año del servicio del salario mensual de 104.684 ptas., y debo absolver y absuelvo al resto de las demandadas de los pedimentos contenidos en la demanda."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Santiago ha venido prestando servicios en calidad de aprendiz 2ª por cuenta y orden de la Empresa DIRECCION000 . desde el 13 de julio de 1998 con un salario mensual de 104.684 ptas.- SEGUNDO: Que inició la relación laboral en virtud de un contrato de formación otorgado el 13 de julio de 1998 con duración de seis meses varias veces prorrogado, debiendo concluir el 12 de julio de 2000.- TERCERO: Que el 3 de abril del presente año, se le notificó de forma verbal que no acudiera a trabajar, puesto que la actividad que la Empresa realizaba no podía continuar.- CUARTO: Que las instalaciones de DIRECCION000 . estaban ubicadas dentro de las dependencias de Automóviles Torregrosa, S.A. y para su utilización el uno de octubre de 1996 la entidad Torregrosa S.A. y DIRECCION000 . suscribieron un contrato de arrendamiento de negocio a fin de desarrollar la actividad de taller de chapa y pintura de vehículos que le encargaba la propietaria y otras empresas, y los importes de las reparaciones las percibía directamente de Automóviles Torregrosa, S.A. y de los clientes.- QUINTO: Que no se ha probado la existencia de vinculación entre DIRECCION000 . y las obras demandadas, ni entre estas últimas ni que fueran sus directivos los que dieron las órdenes al Director de DIRECCION000 . o a sus trabajadores, así como que estos prestaran algún trabajo para las otras demandadas.- SEXTO: Que por escrito sin fecha, DIRECCION000 . comunica a Automóviles Torregrosa, S.A. que es su voluntad anular y concluir el contrato de arriendo de negocio existente.- SEPTIMO: Acto de conciliación sin avenencia."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada del demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan cinco motivos, los cuatro primeros, al amparo del artículo 191.b) de Ley de Procedimiento Laboral, para revisar los hechos declarados probados, y del tercero al quinto, amparados en el artículo 191.c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción del artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda declarando improcedente el despido de D. Santiago condenando a la Empresa DIRECCION000 . a readmitir al trabajador o indemnizarle, absolviendo al resto de codemandados.

Frente a dicho pronunciamiento se alza en Suplicación la representación Letrada del actor solicitando la condena de las tres empresas demandadas por estimar se produjo una cesión ilegal del trabajador.

A tal fin, al amparo de lo prevenido en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, insta la revisión del ordinal cuarto, la supresión del quinto y sexto y su sustitución por otro con las siguientes propuestas literales:

CUARTO

"El 1 de octubre de 1.996, Automóviles Torregrosa, S.L. y DIRECCION000 ., suscribieron un contrato de arrendamiento de negocio, por el cual la primera arrendó a la segunda una parte de su local, consistente en una superficie de 250 m2 así como maquinaria consistente en dos máquinas de lavado, un aspirador y una máquina de limpiar tapicerías."

QUINTO

"La sociedad DIRECCION000 . no tuvo en ningún momento patrimonio propio, siendo su domicilio social el de Automóviles Torregrosa, S.L., habiendo prestado sus servicios para esta última empresa D. Carlos Ramón , socio y administrador...

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