STSJ Castilla-La Mancha , 13 de Noviembre de 2003

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2003:3767
Número de Recurso1604/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 02117/2003 DON JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1.604/03.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 13-11-03.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a trece de noviembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2.117

En el Recurso de Suplicación número 1.604/03, interpuesto por UTE CADAGUA, S.A., FERROVIAL MEDIO AMBIENTE Y ENERGIA, S.A. Y FERROVIAL SERVICIOS, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, de fecha 6 de junio de 2.003, en los autos número 159/03, sobre Despido, siendo recurridos FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. Y Antonio .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando las excepciones de inadecuación de procedimiento y de falta de legitimación pasiva opuestas por la UTE demandada y estimando la demanda de D. Antonio y debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado el día 1 de febrero de 2.003 condenando a la UTE demandada, a Cadagua, S.A. a Ferrovial Medioambiente y Energía S.A. y a Ferrovial Servicios, S.A. a que a su elección, que habrán de efectuar en el improrrogable plazo de cinco días ante el Juzgado, opten por la readmisión del actor en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le indemnicen con la cantidad de 18.770,25 Eur. Y en todo caso le abonen los salarios de tramitación desde el día 1 de febrero de 2003 hasta la notificación de la presente resolución a razón de 43,15 eur. Diarios, absolviendo a Fomento de Construcciones y Contratas de cuantas peticiones se deducían en su contra".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El actor D. Antonio ha venido prestando sus servicios para la empresa Fomento de Construcciones y Contratas S.A. desde el día 3 de mayo de 1993, con la categoría de peón especialista, basculista y maquinista, percibiendo un salario bruto mensual de 1.312,59 Eur. con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.

La contratación del actor se realizó mediante contrato por obra o servicio determinado suscrito al amparo del Real Decreto Ley 8/97 con cláusula de duración: cuando termine la contrata y sus posibles prórrogas que vincula a la empresa con el Excmo. Ayuntamiento de Albacete como concesionaria de la Gestión y Mantenimiento del Vertedero Controlado de Alta Densidad de Albacete.

SEGUNDO

La empresa Fomento de Construcciones y contratas S.A. gestionaba el indicado vertedero en función de concesión administrativa del Ayuntamiento de esta capital, para el que también realizaba y actualmente realiza el servicio de limpieza viaria y recogida de basuras.

El vertedero era del tipo llamado controlado, lo cual implicaba que previa la recepción de basuras se habilitaban las correspondientes fosas que eran protegidas para evitar filtraciones y contaminación y sobre ellas se depositaba la basura que era prensada para luego cubrir los espacios colocando chimeneas de ventilación y espacios verdes.

TERCERO

El vertedero daba ocupación a cinco trabajadores entre los que se encuentra el actor, siendo las funciones de este manejar una máquina denominada Tana, y también la Cartepiller, ambas propiedad del Ayuntamiento, en funciones normalmente de compactar basura, así como la báscula.

CUARTO

El Consorcio Provincial de Medio Ambiente, integrado entre otros por el propio Ayuntamiento y la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente solicitó del Ayuntamiento la autorización de uso de terrenos ~ libres en el vertedero municipal con objeto de construir un centro de tratamiento de residuos, autorización que fue concedida mediante resolución de la Alcaldía de 26 de abril de 2000; la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente adjudicó la redacción del proyecto, ejecución de obra y explotación de un centro de tratamiento de residuos urbanos en Albacete mediante resolución de 17 de noviembre de 2.000 a la UTE Ferrovial Servicios SA, Cadagua, S.A. y Ferrovial Medioambiente y Energía S.A.", momento a partir del cual se comenzó la proyección y construcción del nuevo centro de tratamiento y eliminación de residuos en la zona del vertedero. Terminada la construcción, el 7 de enero de 2.003 se concertó entre la UTE y el Consorcio contrato de gestión del servicio de explotación del centro de tratamiento de residuos urbanos de Albacete, comenzando efectivamente la actividad el 1 de febrero de 2.003.

QUINTO

El centro de tratamiento de residuos tiene como actividad principal la recepción, selección y clasificación de residuos y su tratamiento en dos líneas de trabajo una denominada verde para el reciclaje de cartón, papel, plásticos, etc., que una vez tratado y obtenido el compost se vende y una segunda con el material restante. El centro sigue contando con un vertedero que acoge menos material que el anterior dado que solo utiliza el sobrante del anterior proceso y para el que usa la maquinaria transferida por el Ayuntamiento, tales como la Tana y la Cartepiller, palas y cargadoras.

SEXTO

En el mes de junio de 2.002 la UTE y la directora del centro de tratamiento recibieron de FOCSA, relación de las nóminas y contratos de los trabajadores del antiguo vertedero, con detalle de su antigüedad, categoría, salario y funciones que desempeñaban. Desde ese mes y hasta la puesta en funcionamiento del nuevo centro de representación de la UTE mantuvo numerosas reuniones con los trabajadores del vertedero y representantes sindicales, llegando a aceptar la UTE verbalmente la incorporación de los cinco trabajadores del vertedero en la nueva planta, conversaciones que no llegaron a término por no aceptar la UTE la antigüedad y el salario de los trabajadores provenientes de FOCSA.

SEPTIMO

El 31 de enero de 2003 Fomento de Construcciones y contratas comunicó al actor la extinción del contrato de trabajo por la finalización de la contrata con el Excmo. Ayuntamiento de Albacete como concesionaria de del servicio de tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos de Albacete.

El día1 de enero el actor y los demás trabajadores se personaron en el nuevo centro de tratamiento no siendo aceptados alegando la UTE que carecían de relación laboral con la misma.

OCTAVO

El 14 de febrero el actor presentó papeleta de conciliación administrativa, que consta y se da por reproducida, celebrándose sin avenencia acto de conciliación el día 27 de febrero de 2.003.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral; se postula la nulidad de actuaciones al haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión.

Como antecedentes del caso, cabe señalar que la parte actora presenta demanda de reconocimiento de derechos postulando en el suplico de la misma que se declare la existencia de subrogación con la empresa entrante (Ferrovial, S.A.), o, en su caso de no ser así, se declare existente la relación laboral con la saliente (Fomento de Construcciones y Contratas, S.A.).

Por providencia de 7 de marzo de 2.003 se requiere a la parte actora para que precise si la acción que se ejercita es la de reconocimiento de derechos o de despido; requerimiento que es contestado por la actora en escrito de 17 de marzo de 2.003 en el sentido de que no ejercita la acción de despido, sino la de reconocimiento de la existencia de subrogación empresarial y que es seguido por providencia de 18 de marzo de 2.003 en la que se tiene por subsanada la demanda y se convoca a las partes a juicio.

No obstante, en fecha 2 de mayo de 2.003, la actora vuelve a presentar nuevo escrito en el que, aduciendo error por las diversas...

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