STSJ Comunidad Valenciana 2152/2006, 20 de Junio de 2006

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2006:4014
Número de Recurso1463/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2152/2006
Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1463/2006

Recurso contra Sentencia núm. 1463/2006

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veinte de junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2152/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 1463/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 DICIEMBRE 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia, en los autos núm. 944/05 , seguidos sobre despido, a instancia de Dª Frida , representada por el letrado D. Facundo Bonacasa Tudela contra TONO SANMARTIN, S.L, representado por el letrado D. Pau Lopez Ramos, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29 DICIEMBRE 2005 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Frida , contra la empresa TONO SANMARTIN, S.L., absolviendo a esta de las pretensiones deducidas en su contra, pues no ha existido despido, sino extinción de la relacion laboral de carácter temporal que ligaba a las partes.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Frida , con DNI num. NUM000 , ha venido prestando servicios para la demandada Tono Sanmartin, con domicilio en Valencia, Calle Maestro Gozalbo, 17, dedicada a la actividad de peluquería y tratamientos de belleza, desde el 20/06/1997, con la categoría profesional de Oficial de Primera Maquilladora, y salario de 767,60 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de pagas extras; sin ostentar cargo de representación de los trabajadores en el momento del cese ni en el ultimo año. La actividad laboral de la trabajadora se desarrolla en las instalaciones de Radio Televisión Valenciana (RTVV). SEGUNDO.-Mediante comunicación escrita de fecha 2/09/2005, se notifica a la trabajadora la carta que obra como documento numero 1 de la documental de la aprte actora y numero 30 de la demandada, del siguiente tenor literal: "Muy señora mía: En cumplimiento de lo dispuesto en la legislación vigente y con mas de 15 dias de antelación, se le comunica: Qu, con fecha 30-09-2005, daremos por finalizado el contrato de trabajo suscrito con fecha 20-092002 y que le vinculaba a esta empresa. El motivo de tal decisión es que en dicha fecha concluyen las labores propias de su profesión en el servicio objeto del contrato.- Teniendo a su disposición el próximo 5 y 6 de octubre del año en curso, en nuestras oficinas situadas en Valencia Cl/Maestro Gozalbo nº 17, la liquidación y finiquito de las cantidades devengadas, derivadas de la relación laboral que se extinguirá en la fecha indicada.- Atentamente". TERCERO.- La demandante suscribió con la demandada los Contratos Temporales para Obra o Servicio Determinado que seguidamente se relacionan, que obran en la documental de la parte actora como documentos 4 al 9 : 1. contrato de fecha 17/06/1997. duración prevista de 20/06/97 a 22/06/97, para realizar tareas de su profesión durante el Certamen de Benidorm. 2 . contrato de fecha 30/06/97. duración prevista hasta fin obra. Objeto: realizar tareas de su profesión durante las gravaciones de programas que RTVV ha contratado con la empresa. 3. contrato de fecha 2/09/97. duración prevista hasta fin pobra. Con idéntico objeto de que el anterior. 4. contrato de fecha 20/09/99. duración prevista hasta fin de servicio. Con el mismo objeto que los dos anteriores. 5. contrato de fecha 20/09/2002. duración prevista hasta fin servicio. Con mismo objeto que los tres contratos anteriores. Añadiéndose una clausula adicional. Cuarta, estableciendo que el contrato se rescindirá a la conclusión de los trabajos del contrato. Mercantil firmado con RTVV. La empresa remitió a la trabajadora cartas den fecha 1/07/1999, 3/9/2002 y 2/9/2005, de similar contenido comunicándole la finalización de los contratos suscritos el 2/09/97, 20/09/99 y 30/09/2002. (Docs. 28 al 30 demandada). CUARTO.- La empresa demandada suscribió con la Televisión Autonómica Valenciana , S.A. (en adelante TVV), los Contratos de Arrendamiento de Servicios de Peluquería y Maquillaje que obran en la documental de la demandada como documentos 22,23,24 y 27, tras la convocatoria de la correspondiente solicitud publica de ofertas para la prestación de los "Servicios de Maquillaje y Peluquería para TVV". Contrato de 16/09/96 con vigencia de un año, prorrogable anualmente hasta tres. Contrato 20/09/99 con vigencia de un año, prorrogable anualmente hasta cuatro. Contrato de 20/09/02 con vigencia de un año, prorrogable anualmente hasta cuatro. Contrato de 22/09/05 con vigencia de un año, prorrogable anualmente...

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