STSJ Comunidad Valenciana 3747/2009, 16 de Diciembre de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2009:9163
Número de Recurso2886/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3747/2009
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

3747/2009

Recurso de Suplicación nº 2886/09

Recurso contra Sentencia núm. 2886/09

Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno De Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a dieciséis de diciembre de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3747/09

En el Recurso de Suplicación núm. 2886/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de junio de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. DIEZ de Valencia, en los autos núm. 48/09, seguidos sobre despido, a instancia de D. Jesús Manuel, asistido del Letrado D. José Andrés López Trigo, contra la empresa Strands Labs Sau, asistida por la Letrada Dª Carolina Capsir Pérez, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29 de junio de 2009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por D. Jesús Manuel contra la empresa Strands Labs S.A.U., debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones de la demanda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Jesús Manuel, mayor de edad, con DNI NUM000, prestaba sus servicios profesionales para la empresa Strands Labs S.A.U., desde 7-4-2008, con la categoría profesional de programador senior y salario diario de 58,33 euros incluida la parte proporcional de pagas extras. El Sr. Jesús Manuel fue contratado en virtud de un contrato para la realización de obra o servicio determinado cuyo objeto era el "desarrollo de un sistema de descubrimiento y de recomendación de contenidos digitales". SEGUNDO.- En 12-12- 2008 y con efectos desde ese mismo día la empresa comunicó al trabajador la finalización de su contrato debido al avanzado estado de la obra o servicio objeto del mismo. TERCERO.- La empresa Strands Labs S.A.U. había concertado un acuerdo comercial y posteriormente contrato con el BBVA para el desarrollo informático de una aplicación que permita a los clientes, personas físicas de BBVA gestionar sus finanzas personales en todo momento y en tiempo casi real y que inicialmente se denominó Proyecto Blueberry. El citado contrato (doc nº 1 demandada) suscrito en Septiembre de 2008 desplegaba sus efectos retroactivos desde el 15-11-2007 y finalizaba el 15-10-2008 (cláusula 4ª ) aunque en esta última cláusula también se indicaba que BBVA realizaría todas las pruebas que estimara convenientes, pruebas que en todo caso, deberían finalizar, como muy tarde el día 20-11-2008 si los anteriores plazos se cumplían. Igualmente se indicaba que el proyecto solo se consideraría entregado a BBVA en su totalidad cuando hubieran sido aceptados por BBVA todos los productos resultantes previstos o hubieran transcurrido 45 días desde la recepción del Proyecto y BBVA no hubiera manifestado su disconformidad al mismo. QUINTO.- En fecha 5-2-2009 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el S.M.A.C que concluyó sin efecto. SEXTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado durante el último año, cargos de representación de los trabajadores.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la parte actora la sentencia de instancia que desestimó la demanda de despido presentada por don Jesús Manuel, contra la decisión empresarial de comunicarle la extinción de su contrato de trabajo por finalización de la obra o servicio determinado que constituía su objeto. En el primer motivo del recurso se solicita la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia recurrida, en los términos que pasamos a examinar:

  1. - Se interesa en primer lugar, que se complete el hecho probado segundo de la sentencia, de modo que se reproduzca el texto literal de la comunicación de cese cursada por la empresa demandada. Petición que se rechaza, pues como la sentencia ya hace referencia a la citada comunicación, resulta innecesaria la reproducción literal de su contenido que se tiene por reproducida.

  2. - Tampoco se acepta la petición de que se deje constancia en el hecho probado tercero, que en el momento de la contratación el trabajador no tenía conocimiento del proyecto Blueberry, pues se trata de un hecho negativo. Cuestión distinta es que en la oferta de trabajo que se le efectuó al demandante, no se hiciera referencia al mencionado proyecto, lo que sí que se evidencia del documento número tres aportado por la parte actora.

SEGUNDO

1. El segundo y último motivo del recurso está redactado al amparo del apartado c) del artículo 191 de la LPL, y se denuncia en él la infracción del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores -en lo sucesivo, ET-, en relación con el artículo 2.2.a) del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre. Se argumenta por el recurrente, que el...

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