STSJ Murcia , 27 de Marzo de 2000

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2000:994
Número de Recurso256/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

7 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGION DE MURCIA

SALA DE LO SOCIAL P.L. Recurso número 256/2.000 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA ILTMO. SR. D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ En la ciudad de Murcia a veintisiete de Marzo del año dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 463 En el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª María Cristina frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena , recaída en autos número 636/99, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª María Cristina , en reclamación de despido improcedente, siendo demandado Gas España. S.L., y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 20 de diciembre de 1999, por el Juzgado de lo Social de referencia , por la que se desestimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "a) Que la demandante Dª María Cristina , fue despedida el día 13-10-99. b) Que la demandante viene trabajando para la Empresa demandada con antigüedad 1-10-1.993, con categoría profesional de Empaquetadora, como trabajadora fija discontinua en el Manipulado de Frutas y Verduras, con una jornada real de 1.278 jornadas equivalentes a 3 años y 6 meses. Con un salario promedio mensual de 150.000 ptas. c) La demandante ha estado en Incapacidad Temporal del 4-8-99 al 10- 11-99 por Depresión, tiempo en que sus compañeras han trabajado 28 días. d) Que la demandante fue elegida por U.S.O. a las elecciones del Comité de Empresa el cual fue anulado por Laudo no existiendo en la actualidad Comité. e) Que la demandante fue despedida mediante carta que textualmente dice: "Estimada Sra: Con fecha 16-9-99 se le envió escrito del Instructor D. Carlos Miguel , del Departamento de Costos de esta empresa, que Vd. recibió por carta certificada con acuse de recibo el pasado día 18-9-99. y habiéndole concedido éste el plazo de una semana para que formulara cuantas alegaciones estimara oportuno, no lo ha hecho, por lo que ha remitido a esta Dirección de empresa escrito y el expediente instruido, dando por concluido el mismo, sometiendo los hechos a consideración de esta Dirección. El Instructor informa de haberle remitido el siguiente escrito de fecha 9-9-99, junto con copia de la carta presentada por sus compañeros de trabajo, donde se le imputaban unos hechos constitutivos de posible sanción disciplinaria, a tenor de lo dispuesto en el artículo 54-2 c) del Estatuto de los Trabajadores "Con motivo de los incidentes protagonizados por Vd. (trabajadora de esta empresa) y su prima (ajena a ésta) el pasado día 16-8- 99, sobre las 13.15 horas en las Oficinas de la empresa "G.S. ESPAÑA, S. L.", en concreto en el Departamento de Personal con los trabajadores de esta empresa: Felix , Bárbara , Yolanda , y Marisol , en aras a esclarecer los mismos, se le abrió expediente a fin de darle audiencia y pudiera argumentar cuantos hechos y circunstancias estimara oportunos en su descargo en base a los siguientes motivos: Primero: Con fecha 18-8-99 los trabajadores Felix , Bárbara , Yolanda y Marisol , presentaron a la Dirección de esta Empresa escrito de queja sobre su comportamiento en las dependencias de esta empresa y en especial sobre sus personas. Se le adjunta copia del mencionado escrito, para su conocimiento y pudiera efectuar su defensa al conocer concretamente los hechos que a Vd. se le pudieran imputar como trabajadora y responsable de los mismos. Segundo: Que este expediente constituye una garantía para Ud. antes de que por la Dirección de esta empresa, se pronuncie sobre la denuncia presentada por sus compañeros acerca de su actuación, comportamiento y responsabilidad del mencionado día si lo hubiere.

Dicha garantía le es otorgada por la empresa en consideración a que Ud. se presentó por el Sindicato de USO a las elecciones a Comité de Empresa, sin que dicha garantía vaya más allá que la del trámite de audiencia, al haberse anulado por Laudo Arbitral las elecciones a las que Ud. concurrió por el mencionado Sindicato. Por ello Ud., no goza en este momento de garantías como miembro electo, ni es miembro del Comité de Empresa, ni ha sido. Así mismo los hechos que le imputan sus compañeros de trabajo nada tienen que ver con cargo electoral a actividad sindical en esta empresa. El Expediente que se le abre, no llevará informe del Comité de Empresa, al no existir, ni haber existido en esta empresa. Tercero.- Dispone Ud. del plazo de UNA SEMANA a partir de la fecha de la recepción de este escrito para presentar PLIEGO DE DESCARGOS, PRUEBAS, TESTIGOS, etc... sobre los hechos que se le imputan en la denuncia presentada por sus compañeros de trabajo en el documento que se adjunta a este escrito, motivo de la iniciación de este expediente. Dichas alegaciones le serán presentadas al INSTRUCTOR D. Carlos Miguel del departamento de Costos por DUPLICADO, teniéndole éste que sellarle, firmarle y ponerle fecha de presentación a su escrito, quedándose copia para Ud. justificativa de sus alegaciones. Para el caso de que en dicho plazo no le fuera posible formular alegaciones, deberá Ud. presentar antes del vencimiento de la semana por escrito motivado, petición al instructor de ampliación del plazo. Si Ud. no efectuara alegación o descargo alguno, a la denuncia que sobre Ud. han formulado sus compañeros de trabajo, el instructor, remitirá a la Dirección de la empresa, lo actuado para que continúe el expediente o se archive según proceda por la Dirección de la Empresa. Y para que conste y surta los efectos oportunos, lo firmo en Torre Pacheco a nueve de...

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