STSJ Murcia , 22 de Mayo de 2000

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2000:1571
Número de Recurso362/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

1 TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 715/2000 ROLLO Nº: RSU 362/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a veintidós de Mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por SEGUROS SOCIALES DE LA ARMADA contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de CARTAGENA de fecha 10 de Febrero del 2.000 , dictada en proceso número 697/99, sobre Despido, y entablado por D. Claudio frente a SEGUROS SOCIALES DE LA ARMADA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados, se declaraban: "PRIMERO.- El demandante, D. Claudio , ha venido prestando servicios en la Inspección Sanitaria del Servicio de Seguros Sociales de la Armada, en Cartagena, desde el día 12 de enero de 1997, como "Oficial Administrativo", percibiendo, como contraprestación por tal prestación de servicios, la cantidad de 30.000 pesetas mensuales, equivalentes a 1.000 pesetas diarias. SEGUNDO.- En la Junta celebrada el día 30 de septiembre de 1999, el Consejo Directivo del Servicio de Seguros Sociales de la Armada acordó el cese, como personal colaborador de dicho Servicio, del demandante, con efectos desde el día 1 de octubre de 1999, siendo comunicado tal cese al demandante en fecha 7 de octubre de 1.999. TERCERO.- Disconforme con el cese referido en el precedente ordinal, el demandante presentó escrito, o en fecha 13 de octubre de 1999, en el que solicitaba, textualmente, lo siguiente: "...la incorporación como administrativo colaborador de la Inspección Sanitaria de los Seguros Sociales de Cartagena, en las condiciones tanto laborales como económicas que venía percibiendo al no encontrar motivo ni justificación del cese acordado por esa Presidencia. CUARTO.- La petición de reincorporación, referida en el precedente ordinal, fue denegada por nuevo acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Servicio de Seguros Sociales de la Armada de fecha 28 de octubre de 1999.

QUINTO

En vista de la denegación de reincorporación, el Jefe de la Delegación de Cartagena del Servicio de Seguros Sociales de la Armada, remitió al demandante una comunicación escrita, de fecha 23 de noviembre de 1999, que era del siguiente tenor literal: "1.- La Jefatura Central de este Servicio nos comunica que: la prestación de sus cometidos como colaborador constituye un arrendamiento de servicios de carácter privado, y no sometido por tanto al régimen laboral, así como que su cese se ha acordado con motivo de la expiración del tiempo de tres meses acordado por Consejo Directivo en su Junta del día 24 de junio del año en curso. 2.- Lo que tengo el gusto de comunicarle a Vd. Para su conocimiento". SEXTO.- El demandante presentó, en fecha 29 de noviembre de 1999, la demanda iniciadora de las presentes actuaciones, en impugnación de la decisión de cese de 1 de octubre de 1999. SEPTIMO.- El demandante no es ni ha sido, en el último año, representante legal de los trabajadores ni delegado sindical. OCTAVO.- El demandante no ostenta la condición de funcionario público."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimo la demanda interpuesta por D. Claudio contra "SEGUROS SOCIALES DE LA ARMADA" (SERVICIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA ARMADA), declaro la IMPROCEDENCIA del despido efectuado por la parte demandada, en fecha 1 de octubre de 1999, y condeno a esta última a que, a su opción, readmita de inmediato en su puesto de trabajo al trabajador demandante, en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o le abone, en concepto de indemnización sustitutiva de la readmisión, la cantidad de UN MILLON VEINTIDOS MIL DOSCIENTAS DIECINUEVE PESETAS (1.022.219 ptas). Asimismo, condeno a la parte demandada a que, en todo caso, abone al demandante los salarios de trámite dejados de percibir desde la fecha del despido (1 de octubre de 1999) hasta la fecha de notificación de la presente Sentencia, ambos inclusive, a razón de MIL PESETAS DIARIAS (1.000 ptas. por día).".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Sr. Abogado del Estado, en representación de la parte demandado, con impugnación de contrario, representado por D. JOSE A. REQUENA LINARES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, D. Claudio , presentó demanda, en la que solicita que se declare que ha sido despedido de forma improcedente.

La sentencia recurrida estimó la demanda, razonando, en...

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