STSJ País Vasco , 20 de Septiembre de 2001

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2001:4739
Número de Recurso1380/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1380/01 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 20 de septiembre 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres.D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI Y Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Valentina contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 9 (Bilbao) de fecha veintiséis de Enero de Dos mil uno, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Valentina frente a SOCIEDAD COOPERATIVA DE ENSEÑANZA DE BARACALDO .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- La actora Dª Valentina ha venido prestando sus servicios para la demandada desde el día 4 de Septiembre de 1978 ostentando la categoría profesional de profesora de EGB y percibiendo un salario bruto mensual inlcuida la prorrata de pagas extras de 331.724 ptas.

SEGUNDO

Con fecha 30.6.2000 se comunicó a la actora su despido objetivo mediante carta del siguiente tenor literal: "La Dirección de esta empresa ha decidido proceder a la extinción de su contrato de trabajo con efectos iniciales al 31 de Agosto de 2000, y al amparo de lo establecido en el art. 52.b/ y c/ del Estatuto de los Trabajadores por causas técnicas, organizativas y de producción y no adaptación a las modificaciones operadas en su puesto.

Los hechos motivadores de tal decisión son los siguientes:

  1. - Su titulación profesional: diplomado en profesorado de EGB, especialidad Educación Preescolar, le habilita por ley para poder impartir la docencia en el Ciclo de Infantil y primer ciclo de Primaria (1º y 2ª), en líneas A. 2º.- La Coop. de Enseñanza de Barakaldo es una entidad educativa con más de 30 años en el sector... que como casi todos los colegios de la época, comenzó su andadura educativa impartiendo clases en el único modelo lingüístico reconocido en la época: el castellano...; los cambios socio políticos acaecidos desde entonces y la creciente demanda social de modelos educativos euskaldunes llevó hace 12 años a introducir una línea B en el Colegio, en Infantil.

    Este es el tercer curso que sólo se matriculan niños en línea B en Infantil (entrada natural y obligatoria de alumnos a la educación con 3 años).

    Este curso 99/00 que acaba, sólo se han matriculado 10 niños en 1º de Primaria modelo A; para el próximo curso y por primera vez en la historia del Colegio desaparace el modelo A en primero de Primaria, perdiéndose la concertación de un aula en ese nivel, quedando sólo 2 aulas de modelo B. Ud. actualmente es tutora de un aula de 2º de Primaria línea A y el próximo curso debería comenzar el ciclo en primero en una línea A... que no exite.

    Por otra parte, no podemos desplazar a la tutora de la única aula existente de línea A que queda el próximo curso, en ese primer ciclo de infantil, por ser miembro del Comité de Empresa (Dª Antonieta).

    Tampoco podemos desplazarla al ciclo de Infantil a Ud. por estar ocupado por líneas B...

  2. - La Cooperativa lleva gastados más de 40.000.000 de ptas. en los últimos 10 años en procesos de euskaldunización del profesorado (IRALE, liberaciones horarias... etc.).

    En su caso y desde que Ud. lo solicitó, hace tres años, se le ha concedido distintos permisos y liberaciones horarias, alguno de ellos con cargo a la Cooperativa.

  3. - A finales de curso, los hechos parecían demostrar que Ud. renunciaba a obtener el imprescindible perfil lingüístico requerido por la Administración Educativa Vasca (PL2, EGA o similar) para poder impartir docencia en líneas B, por ello la Dirección antes de tomar la decisión que hoy se le comunica, le ofrece por escrito dos alternativas: la primera de ellas una excedencia no retribuida por tres cursos, con el objetivo de que pudiese tomarse tiempo suficiente para obtener el perfil lingüístico correspondiente y después reincorporarse, y otra, su incorporación al ámbito del personal no docente con la categoría de Celadora, habiendo sido rechazadas ambas propuestas por Ud. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, junto con la presente carta se pone a su disposición el cheque nominativo fechado en el día de hoy, contra la Bilbao Bizkaia Kutxa nº 38576883-4, por importe de 4.136.696 ptas. en concepto de indemnización que legalmente le corresponde".

TERCERO

La actora inició su prestación de servicios para la demandada en virtud de un contrato de trabajo indefinido el 1.9.78 como Puericultora, a partir de la obtención del título de Profesora de Educación General Básica, Especialidad Educación Preescolar el 30.9.86, la actora comienza a impartir clases en el ciclo infantil y primer ciclo de primaria (1º y 2º) a la que le habilita la citada titulación, si bien durante el curso 1999-2000 fue tutora de una clase de 2º de Educación Primaria modelo lingüístico A a la que impartía clase de todas las asignaturas salvo Euskara e Inglés, así mismo impartía clase de la asignatura de matemáticas a un grupo de 3º de Educación Primaria modelo B. CUARTO.- El Decreto 138/193, de 11 de Julio del Departamento de Educación y Cultura por el que regula el uso de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria en el País Vasco, dispone en art. 3 que el uso de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria se hará tomando como referencia los modelos de enseñanaza bilingüe A, B y D que se describen para Preescolar y EGB en el Anexo I cuyo contenido se da por reproducido (doc. nº 17 parte demandada) y que de forma sintética son así: Modelo A:

Todas las materias -exceptuando el euskara- se impartirán básicamente en castellano. Modelo B: La lengua castellana se utilizará en principio para materias tales como la lectura, la escritura y matemáticas. El euskara para las demás materias. Modelo D: Todas las materias, excepto la lengua castellana, se impartirán básicamente en euskara.

QUNTO.- El art. 9 del citado Decreto dispone que: Para impartir enseñanzas de euskara o desarrollar programas en euskara todo profesor deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar en posesión de la titulación académica exigida por la legislación vigente para impartir la docencia en el nivel correspondiente.

  2. Reunir al menos uno de estos dos requisitos:

    - Estar en posesión del Euskararen Gaitasun Agiria a que se refiere la orden 1.693/1982, de 20 de Septiembre, del Departamento de Educación, o de certificados o diplomas equivalentes o convalidados de conformidad con dicha Orden o bien haber conseguido algún reconocimiento de validez de conformidad con la misma.

    - Haber obtenido la titulación académica en la especialización de euskara.

  3. Cualquier otro requisito que establezca el Departamento de Educación y Cultura de conformidad con la legislación vigente.

SEXTO

La Orden del Departamento de Educación y Cultura de 1 de Agosto de 1983 que desarrolla el citado Decreto dispone en su art. 2.1 la obligatoriedad del profesorado de cumplir los requisitos establecidos en el art. 9 del Decreto de 1983 y en el art. 2.2 que en todo caso, el Departamento de Educación y Cultura dispondrá los medios tendentes a posibilitar la obtención de EGA en un plazo no superior a cinco años.

SEPTIMO

La actora en el año 2000 carece de titulación de EGA o equivalente habiendo aprobado el nivel 5 continuando en la actualidad el estudio de dicho idioma.

OCTAVO

En el centro de enseñanza de la Cooperativa demandada en el curso escolar 2000/2001 todas las clases en el ciclo de Educación Infantil son del modelo lingüístico B y sólo existe en Educación Primaria Primer Ciclo un aula de perfil lingüístico A en la que imparte clases Dª Antonieta trabajadora miembro del Comité de Empresa con derecho preferente sobre la actora a su permanencia.

NOVENO

Todas las trabajadoras contratadas para el Curso 2000/2001 en las aulas modelo lingüístico B están en posesión de la titulación del idioma de Euskera que se exige para impartir clases.

DECIMO

Hasta el primer ciclo de Educación Infantil, incluso a los trabajadores de la empresa demandada, se les aplica el Convenio Estatal de Centros Infantiles dado que el Convenio Colectivo de Enseñanza Privada de Euskadi se aplica a partir del 2º Ciclo de Educacion Infaltil (art. 2).

DECIMOPRIMERO

El art. 10.bis.2 del Pacto de Empresa dispone: En los casos de extinción de contrato por causas objetivas (con indemnización de 20 días/año, máximo una anualidad) la Cooperativa complementará con un millón de pesetas el acuerdo con el trabajador. Dicho millón se pagará a los sesenta días de la extinción del contrato, plazo en el cual se comprenderá aceptado el acuerdo entre la cooperativa y el trabajador. No obstante, a falta de acuerdo, sigue abierta la posibilidad de ejercer la vía judicial para quien lo considere oportuno.

DECIMOSEGUNDO

La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante sindical o legal de los trabajadores.

DECIMOTERCERO

Con fecha 15.9.2000 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la Delegación Territorial de Trabajo de Bizkaia resultando sin avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Valentina contra SOCIEDAD COOPERATIVA DE ENSEÑANZA DE...

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