STSJ Comunidad de Madrid 235/2007, 9 de Abril de 2007

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2007:8444
Número de Recurso6326/2006
Número de Resolución235/2007
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0006326/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 6326-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 489-06

RECURRENTE/S: YAGINZA S.L.

RECURRIDO/S: DOÑA Juana

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a nueve de abril de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 235

En el recurso de suplicación nº 6326-06 interpuesto por el Letrado DON FÉLIX LUQUE CALDERÓN en nombre y representación de YAGINZA S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de los de MADRID, de fecha 18 DE JULIO DE 2006, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 489-06 del Juzgado de lo Social nº 14 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Juana contra, YAGINZA S.L. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 18 DE JULIO DE 2006, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por Dª Juana contra YAGINZA S.L., debo DECLARAR Y DECLARO la improcedencia del despido de la actora y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días opte entre la readmisión de la actora con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia o el abono de una indemnización de 3.520,19 euros, con igual abono de los salarios de tramitación reseñados.".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª Juana, con pasaporte de Paraguay nº NUM000, venía prestando servicios por cuenta de la empresa demandada Yaginza, S.L., con la antigüedad de 1 de abril de 2004, categoría profesional de camarera y percibiendo un salario bruto mensual de 1.155 euros, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Con motivo de denuncia presentada por la actora ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con fecha 6 de abril de 2006 se personó en el centro de trabajo donde la actora presta sus servicios un Inspector de Trabajo, a fin de realizar las averiguaciones oportunos, levantando acta en la que hacía constar que se había comprobado que la actora prestaba sus servicios de camarera desde el 1.10.04 por cuenta de la demandada, percibiendo un salario de 990 euros al mes, careciendo de la autorización administrativa previa para trabajar por cuenta ajena, manifestándose que los hechos son reconocidos por el Administrador de la sociedad D. Cristobal, extendiendo acta de infracción.

TERCERO

La actora con fecha 8 de abril de 2006 acudió a urgencias donde fue atendida por cervicalgia.

CUARTO

El día 8 de abril de 2006 la empresa demandada comunicó verbalmente a la trabajadora que disfrutara de vacaciones hasta el día 22 siguiente que debía reincorporarse. El día 22 de abril de 2006 la actora llamó al Sr. Cristobal, quedando por la tarde en las oficinas, ubicadas en lugar distinto al del centro de trabajo, procediendo el mismo al despido verbal de la actora.

QUINTO

Desde el teléfono de la parte demandada se efectuaron llamadas a la actora los días 3, 4, 5 y 11 de mayo pasados.

SEXTO

La actora no ha vuelto a personarse en su puesto de trabajo con posterioridad a los hechos relatados.

SÉPTIMO

La actora no ostenta ni ha ostentado la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.

OCTAVO

Con fecha 17 de mayo de 2006 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, en virtud de papeleta presentada el...

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