STSJ Comunidad de Madrid 235/2007, 9 de Abril de 2007
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
ECLI | ES:TSJM:2007:8444 |
Número de Recurso | 6326/2006 |
Número de Resolución | 235/2007 |
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0006326/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 6326-06
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO.
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 489-06
RECURRENTE/S: YAGINZA S.L.
RECURRIDO/S: DOÑA Juana
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a nueve de abril de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 235
En el recurso de suplicación nº 6326-06 interpuesto por el Letrado DON FÉLIX LUQUE CALDERÓN en nombre y representación de YAGINZA S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de los de MADRID, de fecha 18 DE JULIO DE 2006, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Que según consta en los autos nº 489-06 del Juzgado de lo Social nº 14 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Juana contra, YAGINZA S.L. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 18 DE JULIO DE 2006, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que estimando la demanda formulada por Dª Juana contra YAGINZA S.L., debo DECLARAR Y DECLARO la improcedencia del despido de la actora y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días opte entre la readmisión de la actora con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia o el abono de una indemnización de 3.520,19 euros, con igual abono de los salarios de tramitación reseñados.".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La actora Dª Juana, con pasaporte de Paraguay nº NUM000, venía prestando servicios por cuenta de la empresa demandada Yaginza, S.L., con la antigüedad de 1 de abril de 2004, categoría profesional de camarera y percibiendo un salario bruto mensual de 1.155 euros, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.
Con motivo de denuncia presentada por la actora ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con fecha 6 de abril de 2006 se personó en el centro de trabajo donde la actora presta sus servicios un Inspector de Trabajo, a fin de realizar las averiguaciones oportunos, levantando acta en la que hacía constar que se había comprobado que la actora prestaba sus servicios de camarera desde el 1.10.04 por cuenta de la demandada, percibiendo un salario de 990 euros al mes, careciendo de la autorización administrativa previa para trabajar por cuenta ajena, manifestándose que los hechos son reconocidos por el Administrador de la sociedad D. Cristobal, extendiendo acta de infracción.
La actora con fecha 8 de abril de 2006 acudió a urgencias donde fue atendida por cervicalgia.
El día 8 de abril de 2006 la empresa demandada comunicó verbalmente a la trabajadora que disfrutara de vacaciones hasta el día 22 siguiente que debía reincorporarse. El día 22 de abril de 2006 la actora llamó al Sr. Cristobal, quedando por la tarde en las oficinas, ubicadas en lugar distinto al del centro de trabajo, procediendo el mismo al despido verbal de la actora.
Desde el teléfono de la parte demandada se efectuaron llamadas a la actora los días 3, 4, 5 y 11 de mayo pasados.
La actora no ha vuelto a personarse en su puesto de trabajo con posterioridad a los hechos relatados.
La actora no ostenta ni ha ostentado la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.
Con fecha 17 de mayo de 2006 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, en virtud de papeleta presentada el...
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STSJ País Vasco 759/2010, 2 de Noviembre de 2010
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