STSJ Castilla-La Mancha , 15 de Enero de 2004

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2004:127
Número de Recurso1929/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00050/2004 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 1.929/03 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 13-1-04 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a quince de Enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 50 En el Recurso de Suplicación nº. 1.929/03, interpuesto por la representación de D. Luis Manuel , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, en autos nº. 431/03, siendo recurrido VIAS Y CONSTRUCCIONES S.A., sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª.

Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, se dictó Sentencia con fecha 20 de junio de 2.003, cuya parte dispositiva establece:

"3

FALLO

Desestimo la demanda de don Luis Manuel , en reclamación por despido, siendo demandada Vías y Construcciones S.A., y declaro que el despido del actor el 2-4-2003 es procedente, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en la demanda.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- El demandante don Luis Manuel ha trabajado para la demandada Vías y Construcciones S.A., desde 27-10-1999 (doc 7 y 8 de dte y 2 y 4 de dda), tiene la categoría de encargado y un salario de a efectos de cotización por contingencias profesionales de 2.652.00 mensuales, que incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias (doc. 21 y 22 de dte y 5 de dda). El demandante no es ni ha sido representante unitario ni sindical de los trabajadores en la empresa.

Segundo

El demandante ha sido baja el 1-4-2003 (doc 3 de dda) y despedido 2-4-2003, mediante carta de fecha 1-4-2003, en la que se le dice: "Mediante la presente le comunicó que en el día de ayer la Dirección de la Empresa ha tenido conocimiento del envio por su parte al DIRECCION000 de Producción, D. Pablo de un mensaje de voz el pasado día 28 de marzo de 2.003 en el que procedía a amenazarle e insultarle gravemente utilizando frases del siguiente tenor:

Eres una puta mierda eres un impresentable y un sinvergüenza.

So mierda que eres un mierda y un sinvergüenza.

No quiero que te dirijas a mi para nada para nada en absoluto eh para nada en absoluto eh porque sino puede haber cosas graves...."

Conmigo lo vas a llevar clarito tu conmigo lo vas a llevar clarito.

Por su condición de Encargado de Obra y por las especialidades responsabilidades que de ello se derivan los hechos descritos deben ser considerados falta muy grave en aplicación del art. 105.8 del Convenio Gral del sector de la construcción sancionables con despido en aplicación del art. 106 del mismo texto normativo desde el día de la fecha.

Del mismo modo le comunicó que en este momento queda a su disposición en las oficinas de la empresa el preceptivo saldo y finiquito.

Tercero

En documento que se adjunta como prueba por la parte demandada alega que el 28-3- 2003 a las 21,47 horas, el demandante transmitió en el contestador del teléfono móvil de don Pablo , DIRECCION000 de producción lo siguiente: "Oye, soy Luis Manuel , ya has conseguido que mi hijo de la obra no vaya a partir el lunes ¿no?, ¿Y ahora que quieres conseguir que yo no vaya tampoco? ¿Qué me marche de aquí no es lo que quieres?, pues tranquilo que no me voy a marchar ahí tranquilo que no me voy a marchar de ahí. Ya me has declarado la guerra o sea me has declarado la guerra, eh. Así que como no y conmigo no lo vas a poder conseguir porque eres una puta mierda eres un impresentable eh y un sinvergüenza, un sinvergüenza, un sinvergüenza sabes. Conmigo lo vas a llevar clarito tu conmigo lo vas a llevar clarito eh lo has conseguido con mi hijo claro lo has conseguido con mi hijo por lo que has conseguido eh ahora vamos a ver si lo consigues conmigo eh. Y a partir de ahora no quiero que me hables en la obra he es que no quiero ni que me mires, no quiero que te dirijas a mi para nada para nada en absoluto eh, porque sino puede haber cosas graves así que conmigo ya como si no existiera tu y yo cuando llegue a la obra si si si cuando llegue yo quiero para ti no existir, para ti no existir o sea me olvidas te olvidas de mi. No quiero que me hables no quiero verte venir siquiera eso es así que pasa, ¿Se te ha comido la lengua el gato no? ¿Se te ha comido la lengua el gato?, So mierda que eres un mierda y un sinvergüenza pe... pero con pintas y otras cosa que no te digo porque na.... Nadie tiene la culpa de lo que tu seas. Desgraciao.

Cuarto

El demandante grabó el 28-3-2003 un mensaje en el teléfono móvil de don Pablo que es

DIRECCION000 de producción de la demandada, que él lo escuchó el día siguiente, y lo hizo escuchar el DIRECCION000 de obra, en el que se le decía entre otras cosas, que era un mierda, un hijo de puta, que no tuviera más comunicación con él, que no le mirara, que lo tenía claro con él, que al final lo había conseguido, que era una puta mierda, y un sinvergüenza, que como se dirigiera a él iban a pasar cosas graves. El DIRECCION000 de producción es ingeniero técnico. El demandante ha afirmado que se ha equivocado.

El móvil se lo dejó el referido don Pablo al demandante algún día después, porque éste quería llamar a su mujer, y no tenía con qué hacerlo. Al requerirle que se lo devolviera le contestó el demandante que lo había tirado.

El demandante no fue al trabajo el día 28-3-2003.

Quinto

El destinatario del mensaje telefónico es superior del demandante. Ese tipo de palabras dice el testigo que no es oyen en el ámbito de la construcción, en el que se mueve el demandante, ni entre los trabajadores de la construcción o entre proveedores y trabajadores.

Sexto

Se ha presentado papeleta de conciliación el día y se ha tenido por intentado dicho acto preprocesal el día 23-4-2.003, con el resultado de sin efecto. La parte actora...

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