STSJ Comunidad de Madrid 844/2006, 7 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2006:10896
Número de Recurso3873/2006
Número de Resolución844/2006
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ

RSU 0003873/2006

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00844/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0016793, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0003873/2006-P

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: Luis Carlos

Recurrido/s: Casimiro

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de MADRID de DEMANDA

0001061/2005

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a siete de Noviembre de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0003873/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANDRES FERNANDEZ CRESPO, en nombre y representación de Luis Carlos, contra la sentencia de fecha veintidós de marzo de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 029 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001061/2005, seguidos a instancia de Casimiro frente a Luis Carlos, en reclamación por despido, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

Que, estimando la demanda promovida por D. Casimiro frente a D. Luis Carlos, siendo parte el FOGASA, declaro la improcedencia del despido de fecha 8-11-05, y condeno a la empresa demandada a optar, en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente Sentencia, entre la readmisión del demandante o el abono de una indemnización por importe de 2.684,54 euros; y, en ambos casos, le condeno al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta Sentencia, a razón de 41,46 euros diarios.

En el caso de que la demandada no efectúe opción expresa en los términos antedichos, se entenderá que opta por la readmisión.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante D. Casimiro de nacionalidad rumana, número de pasaporte 06925574, prestó servicios para la empresa D. Luis Carlos de forma ininterrumpida desde el mes de junio de 2004, con categoría profesional de oficial de 1ª pintor.

SEGUNDO

La empresa pertenece al sector del Convenio de la Construcción y Obras Públicas de la CAM y fue dada de alta el 27-7-04 (folio 33) con efectos de fecha 11-6-04 (folio 34 de auto).

TERCERO

La empresa tramitó la solicitud de permiso inicial de residencia y de trabajo para el actor en fecha 5-5-05 al amparo del proceso de normalización previsto por la Disposición Transitoria Tercera del R. D. 2393/2004, de 30 de diciembre de 2004 (folios 20 y 37 de autos).

Dicho expediente fue resuelto de forma no favorable, siendo notificada la empresa en fecha 3-10-05, frente a cuya resolución presentó aquélla escrito de alegaciones al Delegado del Gobierno - Administración General del Estado- Ministerio de trabajo y Asuntos Sociales el 6-10-05 (folios 24 y 40 de autos).

CUARTO

Igualmente fueron denegados en fecha 21-11-05 y 16-9-05 las solicitudes de permiso de residencia y trabajo de otros dos trabajadores de la empresa, D. Jose Manuel y D. Miguel Ángel que fueron tramitadas por D. Luis Carlos el 5-5-05 y el 23-3-05, respectivamente (folios 25 a 31 de autos).

QUINTO

El día 8-11-05 el empresario llamó al teléfono móvil de Lorenzo, que comparte piso con Casimiro y le pidió que éste se pusiera al teléfono, comunicándole que a partir del día siguiente no volviera al trabajo. Al día siguiente el demandante bajó con Lorenzo a la hora en que el demandado pasó a recogerle con su furgoneta para ir a trabajar, le volvió a preguntar por qué no le había regularizado y por qué no le daba trabajo, y le advirtió que le denunciaría por no haberle regularizado, a lo que el empresario contestó que no le podía amenazar así y le repitió que no volvería a trabajar con él, en presencia de Lorenzo.

SEXTO

El actor interpuso la papeleta de conciliación por despido el 21-11-05, habiendo intentado las partes el acto de conciliación el día 5-12-05 sin avenencia.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte a través de su Letrado D/Dª. FIDEL ADOLFO POZAS FRANCO. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

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