STSJ Comunidad de Madrid 368/2006, 29 de Mayo de 2006

PonenteMANUEL POVES ROJAS
ECLIES:TSJM:2006:8169
Número de Recurso805/2006
Número de Resolución368/2006
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

ENRIQUE JUANES FRAGA MANUEL POVES ROJAS BENEDICTO CEA AYALA

RSU 0000805/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00368/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.67

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 805-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 37 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 523/05

RECURRENTES: Javier Y SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y

TELEGRAFOS, S.A.

RECURRIDOS: SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A. y Javier.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintinueve de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS, Dº BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 805-06 interpuesto por el Letrado FERNANDO PEREZ- ESPINOSA SANCHEZ Y ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de Javier Y SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., respectivamente, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de los de MADRID, de fecha 26 DE JULIO DE 2005, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL POVES ROJAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 523/05 del Juzgado de lo Social nº 37 de los de Madrid, se presentó demanda por Javier contra, SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 26 DE JULIO DE 2005 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Javier frente a la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., debo declarar y declaro la improcedencia del despido verificado el 30 de abril de 2005, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, así como a que, a su opción y dentro del plazo legal, readmita al actor en iguales condiciones existentes al tiempo del despido, o le indemnice en la suma de 381,67 euros, con abono en todo caso de los salarios de tramitación devengados desde el 30.04.2005 hasta la notificación de la presente a razón de 35,34 euros diarios."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º).- D. Javier comenzó la prestación de servicios con el Organismo demandado el 15.06.1984 vinculándose las partes mediante sucesivos contratos temporales bajo las modalidades y con la duración que se describen en el hecho primero de la demanda inicial que se tiene por reproducido. 2º).- El 31 de diciembre de 2004 la empresa procedió a la extinción de la relación laboral, frente a la cual el actor interpuso demanda por despido, origen de los autos 91/05 del Juzgado de lo Social nº 33 de los de Madrid, en los que recayó sentencia desestimatoria el 29.03.05 frente a la que se interpuso recurso de suplicación pendiente de resolución a día de hoy. 3º).- El 01.02.05 las partes suscribieron nuevo contrato laboral con duración pactada hasta el 30.04.05, bajo la modalidad eventual por circunstancias de la producción siendo la causa de la contratación la de atender circunstancias de servicio en la Oficina puestos base nº 11 y 12 en carretera de Vallecas a Madrid por razones de insuficiencia de plantilla. En su desarrollo el actor ha percibido un salario bruto mensual de 1.060,16 euros i.p.p.e. 4º).- El 18.04.05 la empresa procedió a notificar al trabajador la extinción de la relación laboral por cumplimiento del término pactado, con efectos de 30 de abril de 2005, mediante carta del siguiente tenor literal: "De conformidad con lo estipulado en el artículo 49 apartado c) del Estatuto de los Trabajadores, así como, en la cláusula séptima del contrato suscrito entre Vd. y Correos y Telégrafos con fecha 01.02.2005 al amparo del Real Decreto 2720/98 de 18 de diciembre, le comunico que el día 30.04.2005 quedará extinguido su contrato por expiración del tiempo convenido." 5º).- El día 01.03.2005 el demandante interpuso papeleta de conciliación en reclamación de derecho, habiéndose intentado sin efecto el oportuno acto de conciliación ante el SMAC el 15.03.05. 6º).- El demandante no ostenta cargo de representación legal o sindical alguno. 7º).- Consta agotado el intento conciliatorio ante el SMAC."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la representación letrada del actor recurso de Suplicación contra la sentencia dictada por el juzgado de lo Social, que...

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