STSJ Canarias , 12 de Febrero de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2001:567
Número de Recurso936/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso 936-2000 RECURSO NUMERO: 936-2000 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILTMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA. ILTMA. SRA. DOÑA PILAR DIAZ DE LOSADA HAMILTON.

En Santa Cruz de Tenerife, a doce de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 936-2000, interpuesto por Canarias Sea Limpieza S.L., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno en los Autos R.- 135-2000 en reclamación de despido, ha sido Ponente la ILTMA. SRA. DOÑA Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Doña Esther , en reclamación de despido siendo demandado Canarias Sea de Seguridad S.L. Seguridad 7- S.A. y Mantenimientos Canarios S.A. (Macasa) y celebrado juicio y dictada Sentencia, el dia 16 de junio de 2000, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatoria.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "1º.- La demandante D. Esther , comenzó a prestar servicios efectivos en la Empresa Bonser S.A. dedicada a la actividad de limpieza en fecha 23 de septiembre de l995, con un contrato de trabajo a tiempo parcial de duración determinada, por lanzamiento de nueva actividad, al amparo del R.D. 2546/94, con la categoría profesional de limpiadora, siendo la jornada de trabajo de l2,30 horas semanales distribuidas a razón de dos horas y media de lunes a viernes en las oficinas de Seguridad Siete en Tenerife, percibiendo un salario mensual de 48.000 pesetas cifra esta en la que está incluida prorrata por pagas extraordinarias.- La Contrata de limpieza era verbal y la única oficina que Seguridad 7 tenía en Santa Cruz de Tenerife es la de la calle General Porlier 28.- 2º.- La actora, el ll.5.98, recibió un comunicado de subrogación en el que se manifiesta literalmente lo siguiente: "En el centro donde Vd. trabaja como Limpiadora y que detallamos a continuación: Seguridad 7 (S/C Tenerife) 2,5 h/diarias de lunes a viernes han contratado los trabajos de limpieza con nuestra empresa Canarias Sea Limpiezas S.L. desde el día ll.5.98, por tal motivo, tal y como indica el art. l4 de nuestro convenio colectivo, será Vd. dada de alta en la mencionada empresa en las mismas condiciones económicas y laborales que Vd. mantenía con la anterior empresa adjudicataria".- 3º.- El 3.l2.99 la Empresa cliente, Seguridad 7, verbalmente comunica a la empresa de la actora, Canarias Sea Limpieza, su decisión de prescindir con el servicio de limpieza.- 4º.- El mismo día, la Empresa de la actora, Canarias Sea Limpieza, requiere por carta a la empresa cliente (Seguridad 7, S.A.) en los siguientes términos.- "Con el fin de proceder a la subrogación de personal, rogamos nos comuniquen a la mayor brevedad posible, el nombre de la nueva adjudicataria de los servicios de limpieza".- 5º.- Verbalmente, la empresa cliente (Seguridad 7) comunica a la empresa de la actora que la adjudicataria de la limpieza seria Lux Canarias S.A.- 6º.- La empresa de la actora, Canarias Sea Limpiezas, se dirige el l5.l2.99 a la nueva adjudicataria, comunicándole la subrogación y remitiéndole la documentación laboral de la actora, y procediendo a su baja en la Seguridad Social. Asimismo, se lo comunica por carta a la actora.- 7º.- Por carta de l5.l2.99, la presunta nueva adjudicataria, Lux Canarias S.A. remite carta a la empresa de la actora (Canarias Sea Limpiezas) negando ser la nueva adjudicataria y devolviéndole la documentación.- 8º.- El l8.l.2000, la empresa de la actora (Canarias Sea Limpieza) vuelve a dar de alta en la seguridad social a la misma actora, dejando sin efecto la baja anterior y pagando las cuotas a la Seguridad Social.- 9º.- La empresa de la actora, el l5.l2.99, se dirige de nuevo, por carta, a su antigua cliente, la empresa Seguridad 7 S.A. requiriéndoles nueva adjudicataria del Servicio de limpieza, en términos enérgicos y con advertencia de responsabilidad.- 10º.- Por carta de l.2.00 la antigua empresa cliente Seguridad 7 comunica a la empresa anterior adjudicataria (Canarias Sea Limpiezas) que la nueva adjudicataria es la empresa Macasa y que ella Canarias Sea Limpieza S.L. se ha trasladado a la calle Dr. Zerolo l4 de esta Ciudad.- 11º.- Por carta de 3.2.00 la empresa de la actora Canarias Sea Limpiezas comunica a la nueva adjudicataria Macasa (Mantenimientos Canarios S.A. la subrogación de la actora y le remite la documentación correspondiente.

Asimismo, se lo comunica a la actora por escrito de l.2.00, y le da de baja en la seguridad social el 3.l2.99.

Tal carta fue recibida por esta una semana después.- 12º.- La empresa nueva adjudicataria (Macasa) no contesta a tal requerimiento y no admite a la actora.- 13º.- El contrato de limpieza que une a la nueva adjudicataria (Macasa) y su cliente Seguridad 7, indica como domicilio de las oficinas a limpiar el de la calle Dr. Zerolo l4 y se firma el l.2.00.- 14º.- La actora dedujo papeleta de conciliación contra las empresas Canarias Sea Limpiezas, Seguridad 7 y Lux Canarias el 28.l2.99 y tras la posterior demanda, en el acto del juicio desistió de Lux Canarias y solicitó y obtuvo suspensión del juicio para ampliar la demanda contra la nueva adjudicataria Macasa, a tal fin, formulo...

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