SAP Valencia 363/2021, 7 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 363/2021 |
Fecha | 07 Junio 2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER, 14 2°
Tfno: 961929123 - Fax: 961929423
NIG: 46184-41-2-2018-0001705
Procedimiento: Procedimiento sumario ordinario [SUM] Nº 000129/2020- I -Dimana del Procedimiento sumario ordinario [SUM] Nº 000242/2018
Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE DIRECCION000
ACUSADO: Fernando
LETRADO: D. ANDRES VICENTE NAVALON GOMEZ
PROCURADOR: D. JUAN MANUEL MARTINEZ MORIO
ACUSACIÓN PARTICULAR: Germán (por el menor Gines ) Procurador: Dª. MARÍA PILAR SEMPERE BELDA
Abogado: D. JOSE ENRIQUE JUAN ESPLUGUES
ACUSACIÓN PARTICULAR: Daniela (por el menor Hipolito )
Procurador: MARIA ASUNCIÓN GARCÍA DE LA CUADRA
Abogado: MARCELINO ALAMAR LLIMAS
ACUSACIÓN PÚBLICA: ILMA. SRA. Dª Felicisima
SENTENCIA Nº 363/2021
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE:
-
PEDRO CASTELLANO RAUSELL
MAGISTRADOS:
-
JOSÉ MANUEL MEGÍA CARMONA
Dª. ISABEL SIFRES SOLANES (ponente)
En la ciudad de Valencia, a 7 de junio de 2021.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores reseñados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa de Procedimiento ordinario [SUM] Nº 000129/2020- I - instruida como procedimiento sumario ordinario [SUM] Nº 000242/2018 por el Juzgado de Instrucción número 1 DE DIRECCION000, contra el siguiente acusado:
Fernando, con DNI NUM000, nacido el día NUM001 /1992 en DIRECCION000, hijo de Lucio y Berta, con domicilio en la CALLE000, Nº NUM002 de DIRECCION000 (VALENCIA).
Han sido partes el Ministerio Fiscal, las acusaciones particulares y el acusado, con las representaciones y defensas letradas más arriba señaladas.
Actúa como Magistrada Ponente, la Ilma. Magistrada Sra. Doña Isabel Sifres Solanes, quien expresa el parecer del Tribunal.
En sesión que tuvo lugar el día 1 de junio de 2021 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público practicándose en el mismo todas las pruebas propuestas por las partes que fueron admitidas y no renunciadas.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas presentó las siguientes: 1) En la primera, describió los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado acreditados. 2) En la segunda, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos: Los hechos narrados en el apartado A) son constitutivos de un DELITO DE DETERMINACIÓN A PARTICIPAR EN COMPORTAMIENTO DE NATURALEZA SEXUAL en grado de tentativa del art. 183 bis y 16 y 62 CP y de un DELITO CONTINUADO DE ABUSOS SEXUALES A MENOR DE 16 AÑOS del art. 183, 1º y 74 CP. Los hechos narrados en el apartado B) son constitutivos de un DELITO DE ABUSO SEXUAL A MENOR DE 16 AÑOS en grado de tentativa del art. 183, 1º, 16 Y 62 CP. Los hechos narrados en el apartado C) son constitutivos de un DELITO CONTINUADO DE ABUSOS SEXUALES CON ACCESO CARNAL A MENOR DE 16 AÑOS del artículo 183, 1º y 3º y 74 del Código Penal. Los hechos narrados en el apartado D) son constitutivos de un delito de DELITO CONTINUADO DE ABUSOS SEXUALES A MENOR DE 16 AÑOS del art. 183, 1º y 74 CP. Los hechos narrados en el apartado E) son constitutivos de un DELITO DE DETERMINACION A PARTICIPAR EN COMPORTAMIENTO DE NATURALEZA SEXUAL en grado de tentativa del art. 183 bis y 16 y 62 CP. Los hechos narrados en el apartado F) son constitutivos de un DELITO DE ABUSO SEXUAL A MENOR DE 16 AÑOS del art. 183, 1ºCP. Los hechos narrados en el apartado
-
son constitutivos de un DELITO DE ABUSO SEXUAL A MENOR DE 16 AÑOS del art. 183, 1º CP. 3) En la tercera, expresó que el procesado es responsable de los delitos expuestos en concepto de autor material, a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal. 4) En la cuarta, señaló que concurre en el procesado la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de Reparación del daño nº 5 art. 21 DEL CÓDIGO PENAL. 5) En la quinta, solicitó que procede imponer al procesado Fernando lo siguiente: Por el delito A) del art. 183 bis CP, la pena de 2 meses de prisión (4 meses multa con cuotas de 6 Euros día) con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, conforme al art. 56 CP. Procede imponer, de conformidad con el art. 192,1 CP, la medida de libertad vigilada durante 6 meses, así como la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de 1 año, de conformidad con el art. 192,3 CP. De conformidad con los arts. 57 y 48 CP, procede imponer al procesado la prohibición de aproximarse a Demetrio, un radio inferior de 200 metros respecto del lugar en que el mismo se encuentre, ni a su domicilio o lugar de trabajo o centro de estudios, así como de comunicarse con el menor por cualquier medio o procedimiento durante 6 meses. Y por el delito A) del art. 183, 1º CP, la pena de 1 año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, conforme al art. 56 CP. Procede imponer, de conformidad con el art. 192,1 CP, la medida de libertad vigilada durante 1 año, así como la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de 2 años, de conformidad con el art. 192,3 CP. De conformidad con los arts. 57 y 48 CP, procede imponer al procesado la prohibición de aproximarse a Demetrio, un radio inferior de 200 metros respecto del lugar en que el mismo se encuentre, ni a su domicilio o lugar de trabajo o centro de estudios, así como de comunicarse con el menor por cualquier medio o procedimiento durante 2 años. Por el delito B), la pena de 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, conforme al art. 56 CP. Procede imponer, de conformidad con el art. 192,1 CP, la medida de libertad vigilada durante 1 año, así como la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de 1 año, de conformidad con el art. 192,3 CP. De conformidad con los arts. 57 y 48 CP, procede imponer al procesado la prohibición de aproximarse a Jacinto, un radio inferior de 200 metros respecto del lugar en que el mismo se encuentre, ni
a su domicilio o lugar de trabajo o centro de estudios, así como de comunicarse con el menor por cualquier medio o procedimiento durante 1 año y seis meses. Por el delito C), la pena de 4 años y 1 día de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, conforme al art. 56 CP. Procede imponer, de conformidad con el art. 192,1 CP la medida de libertad vigilada durante 8 años, así como la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de 10 años, de conformidad con el art. 192,3 CP. De conformidad con los arts. 57 y 48 CP, procede imponer al procesado la prohibición de aproximarse a Gines, un radio inferior de 200 metros respecto del lugar en que el mismo se encuentre, ni a su domicilio o lugar de trabajo o centro de estudios, así como de comunicarse con el menor por cualquier medio o procedimiento durante 10 años. Por el delito D), la pena de 1 año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, conforme al art. 56 CP. Procede imponer, de conformidad con el art. 192,1 CP, la medida de libertad vigilada durante 1 año, así como la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de 2 años, de conformidad con el art. 192,3 CP. De conformidad con los arts. 57 y 48 CP, procede imponer al procesado la prohibición de aproximarse a Inocencio, un radio inferior de 200 metros respecto del lugar en que el mismo se encuentre, ni a su domicilio o lugar de trabajo o centro de estudios, así como de comunicarse con el menor por cualquier medio o procedimiento durante 2 años. Por el delito E), la pena de 2 meses de prisión (4 meses multa a cuotas de 6 Euros día) con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, conforme al art. 56 CP. Procede imponer, de conformidad con el art. 192,1 CP, la medida de libertad vigilada durante 6 meses, así como la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de 1 año, de conformidad con el art. 192,3 CP. De conformidad con los arts. 57 y 48 CP, procede imponer al procesado la prohibición de aproximarse a Teofilo, un radio inferior de 200 metros respecto del lugar en que el mismo se encuentre, ni a su domicilio o lugar de trabajo o centro de estudios, así como de comunicarse con el menor por cualquier medio o procedimiento durante 6 meses. Por el delito F), la pena de 1 año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, conforme al art. 56 CP. Procede imponer, de conformidad con el art. 192,1 CP, la medida de libertad vigilada durante 1 año, así como la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de 2 años, de conformidad con el art. 192,3 CP. De conformidad con los arts. 57 y 48 CP, procede imponer al procesado la prohibición de aproximarse a Jose Augusto, un radio inferior de...
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