STSJ Comunidad de Madrid 205, 2 de Enero de 2006
Ponente | MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON |
ECLI | ES:TSJM:2006:205 |
Número de Recurso | 4314/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 205 |
Fecha de Resolución | 2 de Enero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0004314/2005 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00003/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2005 0010845, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0004314 /2005 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: AGENCIA MADRILEÑA PARA LA TUTELA DE ADULTOS DE LA CAM AMTA Recurrido/s: Flora JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID de DEMANDA 0000039 /2005 DEMANDA 0000039 /2005 Sentencia número: 3/2006-H Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN PRESIDENTA Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ALVAREZ Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES En Madrid, a dos de enero de dos mil seis, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente S E N T E N C I A:
En el recurso de suplicación número 4.314/05 interpuesto por la AGENCIA MADRILEÑA PARA LA TUTELA DE ADULTOS DE MADRID EN REPRESENTACION DE DON Narciso , frente a la sentencia número 178/05, dictada por el Juzgado de lo Social número Veinte de los de Madrid, el día 21 de abril de 2.005, en los autos número 39/05 , siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.
Según consta en autos, se presentó demanda por DOÑA Flora , por despido, contra la AGENCIA MADRILEÑA PARA LA TUTELA DE ADULTOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID EN REPRESENTACIÓN DE DON Narciso , y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:
Que desestimando la excepción de incompetencia de Jurisdicción y de falta de agotamiento de la vía administrativa opuesta por la demanda AMTA y estimando la demanda formulada por Flora contra la AGENCIA MADRILEÑA PARA LA TUTELA DE ADULTOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID EN REPRESENTACION DE D. Narciso , debo declarar y declaro improcedente el despido a que estos autos se contraen y debo condenar y condeno a la demandada en la representación que ostenta a que readmita a la actora en el puesto de trabajo que venía ocupando en el momento de ser cesado y en las mismas condiciones que regían entonces u optar expresamente dentro de los cinco días siguientes a la notificación de ésta sentencia, por una indemnización a favor del trabajador de 12.221,43 euros satisfaciendo en todo caso los salarios devengados y dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia.
En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:
"PRIMERO.- La parte actora ha venido prestando sus servicios para la empresa Filatelia Casa M. Gálvez en su centro de trabajo de Madrid sito en la Puerta del Sol, en virtud de un contrato de fecha de 5 de mayo de 2002, con la categoría de Directora, devengando un salario mensual de 3086,22 euros con prorrata de pagas extras.
Que en el contrato en su apartado III de la estipulación tercera se establece que las funciones y facultades del Director General serán todas las previstas para dicho puesto y contará con plenos poderes y facultades, sin mas limitaciones que las que en su caso resulten expresamente acordadas.
Que el Titular de la empresa Filatelia Casa M. Gálvez es D. Narciso padre de la hoy actora.
Que D. Narciso fue declarado incapaz en virtud de sentencia del Juzgado n° 65 de Madrid de fecha de 11.10.2004 autos 2003/2001. Que en la pieza de medidas cautelares del procedimiento anterior se acordó por auto de 21.05.2004 nombrar Administrador Provisional del presunto incapaz a la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos de la Comunidad de Madrid (en adelante AMTA) y se revocan los amplísimos poderes otorgados por el incapaz a sus hijos María Angeles y Juan Francisco de fecha de 25 junio de 2001.
Con fecha de 7.06.2004 se lleva a cabo la intervención de la Filatelia por parte del Administrador Provisional AMTA mediante el acta oportuna en la que se informa a la hoy actora que continuará desempeñando las funciones de Directora del negocio pero sin poder realizar actos de Administración que deberán ser autorizados por e1 Administrador.
Con fecha de 29 de diciembre de 2004 la AMTA notifica a la actora mediante carta su despido con efectos del mismo día (doc. n° 9 ramo actora folios 56 a 60 de autos)
que se da por reproducida y en base a los mismos imputa a la actora abuso de autoridad, mal trato de palabra proferidos a los compañeros de trabajo y a las personas al servicio de la empresa estando tipificados y sancionados como faltas muy graves en los epígrafes 3.2 y 3.9 del Art. 47 del Vigente Convenio Colectivo Nacional del Comercio de Papel y Artes Gráficas publicado en e1 BOE de 17 de junio de 2004 y la transgresión de la buena fe contractual al amparo del apartado c y d del Art. 54,2 ET
Las llaves de lugar donde se encuentran sellos, en concreto del pasillo de acceso las tienen la actora y el Sr. Cristobal...
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ATS, 27 de Noviembre de 2008
...Recurre la parte demandante en casación para la unificación de doctrina, proponiendo de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2 de enero de 2006 que declaró improcedente el despido disciplinario del En relación con la doctrina expuesta al inicio del presente ......