STSJ Andalucía , 7 de Junio de 2000

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2000:8490
Número de Recurso598/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

M. E. SENTENCIA NÚM.. 1713/00 Autos n° 659/99 ILTMO. SR. D. ANTONIO ÁNGULO MARTÍN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a siete de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 598/00, interpuesto por YANTAR DEL CARMEN S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Jaén en fecha 3 de Enero de Dos Mil ha sido ponente el ILTMO. SR. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Valentina Y OTROS en reclamación sobre Despido contra YANTAR DEL CARMEN S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 3 de Enero de Dos Mil , por la que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la actora Doña Valentina , frente a la demandada empresa "Yantar el Carmen S.A."., sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la que la actora fue objeto el 4-10-99 condenando únicamente a la empresa demandada "Yantar el Carmen S.A. " a que pase por dicha declaración y su opción readmita a la actora dentro del termino legal en el puesto de trabajo que venia desempeñado cada campaña del termino legal en el puesto de trabajo que venía desempeñando cada campaña en las mismas condiciones anteriores al despido con abono de los salarios dejados de percibir por ésta desde el 4-10.99 y hasta el 28-11-99 a razón de 4.013 pesetas, con abono igualmente de los salarios dejados de percibir por la actora desde el 4-10-99 y hasta el 28-11-99 a razón de 4.103 pesetas diarias. Absolviendo libremente al codemandado Academia de la Guardia Civil de Baeza. Dirección General de la Guardia Civil de Baeza, Dirección General de la Guardia Civil Ministerio del Interior.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. -Que la actora Doña Valentina , con D.N.I. n° NUM000 . comenzó a prestar servicios para la empresa demandada "Yantar el Carmen S.A. ", domiciliada en Baeza(Jaén), el 6 de Octubre de 1992, mediante contrato verbal con la categoría profesional de limpiadora y percibiendo por ello la cantidad de 123.101 ptas, al mes, incluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  1. - Que la actora ha venido prestando sus servicios para empresa demandada "Yantar el Carmen S.A.", con fijeza y discontinuidad en todas las campañas comprendidas desde el año 1992 excepto la campaña correspondiente a 1.998 por haberlo pactado así empleador y empleada, como permiso sin retribución y computable a efectos de antiguedas y con derecho a reincorporación en la campaña 99-2000.

  2. - Que la actora no ha sido llamada para la campaña iniciada el 4 de octubre de 1999, correspondiente al curso 1999.2000, pese al inicio de la campaña y la necesidad de cubrir plazas vacantes por orden de llamamiento. Siendo postergada la actora en el llamamiento frente a trabajadores de igual categoría y menor antigüedad.

  3. - Que con fecha 28 de Noviembre de 1999 la empresa demandada ha llamado a trabajar y reincorporarse a la actora.

  4. - Que la actora no ha ostentado ni ostenta representación sindical alguna.

  5. - Que ha sido agotada la vía administrativa previa a la jurisdiccional.

  6. - Que ha sido celebrado el oportuno acto de conciliación ante el CMAc, con el resultado de sin avenencia.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por YANTAR DEL CARMEN S.A., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Interesa quien recurre, sin especificar el cauce procesal de cobertura, se declare la nulidad de actuaciones desde momento anterior a dictar sentencia al entender ésta incurre en el vicio procesal de insuficiencia de hechos probados. Cita, en apoyo de su pedimento, diversas sentencias que no difieren de lo que, al respecto, ha recogido ésta Sala en sus resoluciones. Se dispone en el art 97.2 de la vigente L.P.L ., " la sentencia deberá expresar, dentro de los antecedentes de hecho, resumen suficiente de los que hayan sido objeto de debate en el proceso. Asimismo, y...

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