STSJ Galicia , 2 de Marzo de 2001

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2001:1719
Número de Recurso497/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 497/01 BCQ ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, dos de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 497/01 interpuesto por AYUNTAMIENTO DE MIÑO contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Pedro Jesús en reclamación de DESPIDO siendo demandado AYUNTAMIENTO DE MIÑO; en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 746/00 sentencia con fecha catorce de noviembre de dos mil por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El actor presta servicios para la demandada AYUNTAMIENTO DE MIÑO desde el 16 de junio de 2.000, con la categoría de Auxiliar de Policía, percibiendo un salario mensual prorrateado de 138.687 pts / Segundo.- Con fecha 28 de agosto es despedido mediante comunicación escrita en la que se le imputa haber llamado por teléfono al Destacamento de Seguridad de Perbes diciendo "llamo en nombre de GARA, mañana va a haber un atentado contra FRAGA"./ Tercero.- En el juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 1 de Betanzos se sigue procedimiento abreviado 70/2000 por presunto delito de Desórdenes Públicos contra el actor, siendo la última actuación conocida el Auto de dicho juzgado de diez de octubre de 2000 acordando la tramitación del procedimiento abreviado correspondiente y dando traslado al Ministerio Fiscal y partes acusadores en su caso para formular escrito de acusación o sobreseimiento./

Cuarto

En dicho procedimiento obra la declaración del actor ante la Policía Judicial ratificada posteriormente en el juzgado, en la que señala que no se acuerda si hizo o no la llamada dado el estado de embriaguez en que se encontraba, y que si lo hizo, fue en plan anecdótico para gastar una broma./ Quinto.- En acto de juicio ante este juzgado de lo social no se propone prueba alguna distinta al procedimiento abreviado señalado./ Sexto.- No se acredita la autoría del actor en los hechos que se le imputan".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda formulada por D. Pedro Jesús , declaro la improcedencia de su despido y condeno al AYUNTAMIENTO DE MIÑO a que a su elección, que ha de efectuarse en el plazo, de cinco días, lo readmita en su puesto y condiciones de trabajo o lo indemnice con la cantidad de 41.004 pesetas, con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta sentencia, y que hasta la fecha ascienden a la cantidad de 355.368 pesetas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y declara improcedente el despido del actor, condenando al Ayuntamiento de Miño a soportar las consecuencias legales inherentes a dicha declaración. Frente a este pronunciamiento, interpone recurso la representación procesal del Ayuntamiento condenado, formulando dos motivos de Suplicación, dedicando el primero a la revisión de hechos probados y el segundo al examen de infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 19.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, el Ente recurrente solicita la revisión del ]lecho probado segundo de la Sentencia, para que se añada al texto siguiente: "Tal imputación se base en el hecho de que sobre las 6,05 horas del día 18 de agosto de 2000, se realizó una llamada desde el teléfono nº NUM000 cae la casa en la que reside el demandado, al teléfono nº NUM001 de la casa sita en Perbes del actual l residente de la Xunta de Galicia, llamada que consta acreditado la hizo el demandante Sr. Pedro Jesús ".

Asimismo, y bajo el mismo amparo procesal, se interesa que se suprima de la sentencia impugnada el hecho probado sexto en el que se recoge: "No se acredita la autoría del actor ,n los hechos que se le imputan".

El motivo se acoge parcialmente por la Sala admitiéndose la adición interesada con la excepción del último inciso referente a la autoría de la llamada; y ello es así, por cuanto en el documento en que se apoya la revisión, oficio de la empresa Telefónica S.A. obrarte al folio 33 de los autos, consta, en efecto, que el día 18 de agosto, entre las 5 y las 7 horas, se realizó una llamada al teléfono del Destacamento de Seguridad del domicilio del Presidente de la...

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