STSJ Cataluña 7801/2000, 2 de Octubre de 2000

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2000:12107
Número de Recurso4126/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7801/2000
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICERD. ADOLFO MATÍAS COLINO REYD. FÉLIX V. AZÓN VILAS

Rollo núm. 4126/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

(mc)

ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY

ILMO. SR. D.FÉLIX V. AZÓN VILAS

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En Barcelona a 2 de octubre de 2000

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 7801/2000

En el recurso de suplicación interpuesto por LORCA GERMANS, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 2 de noviembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 446/1999 y siendo recurridos María Consuelo , Francisca , MAS DE SANT FELIU SA, FOGASA y COMFRUIT SL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11.08.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido objetivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de noviembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por Francisca contra MAS DE SANT FELIU, S.A., LORCA GERMANS, S.A., COMFRUIT,S.L., María Consuelo , CAMILOR,S.L., PARETA RUBAU, S.L., Rosendo , Jesús Manuel y Marcelina debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora condenando solidariamente a MAS DE SANT FELIU S.A. y LORCA GERMANS S.A., a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, opte entre readmitir a la actora en su puesto de trabajo en idénticas condiciones a las que regían antes de producirse el despido o indemnizarle en la cantidad de 5.192.640 Pts, con abono de los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la reincorporación o la notificación de la presente resolución, si se optara por el pago de la indemnización, absolviendo al resto de los codemandados y habiendo sido parte procesal el FO.GA.SA".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dña. Francisca fue contratada en fecha 1.5.80 por la empresa Mas de Sant Feliu S.A., teniendo reconocida la categoría profesional de Oficial Administrativa y salario diario de 6.010.- pts en cómputo anual, figurando de alta en el Régimen Especial Agrario. (No controvertido).

SEGUNDO

En fecha 8.7.99 la actora recibió notificación de la extinción de su contrato de trabajo en los siguientes términos:

"Muy Sra. Mía:

Sirva la presente para comunicarle que, en virtud de lo establecido en el art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores y normativa concordante y complementaria, esta empresa le comunica que por causas económicas y organizativas, ha decidido amortizar su puesto de trabajo y, por ello, extinguir su relación laboral con efectos del próximo día 8 de junio de 1999.

Las causas de esta decisión son sobradamente conocidas por Ud. por cuanto no ignora las graves circunstancias económicas por las que atraviesa la empresa que hacen, en este momento, inviable la misma en las actuales condiciones. En este momento, su puesto de trabajo es amortizable, al no haber funciones que realizar y no haber otras que Ud. pudiera ejercer.

Tiene Ud. a su disposición los documentos contables que justifican dicha decisión por si desea consultarlos.

En virtud de lo establecido en la normativa anteriormente citada, le corresponde a Ud. percibir una indemnización de veinte días por año de trabajo, con el límite máximo de una anualidad, lo que asciende, salvo error u omisión a 1.716.000.- pts., y que dada la grave situación le corresponde abonarle a Ud. el 40% de la

misma el Fondo de Garantía Salarial. Asimismo le correspondería

la cantidad de un mesde preaviso que no podemos poner a su disposición por no existir liquidez en la empresa.

Puede acogerse a la presentación de desempleo mediante la presentación de ese escrito en la Oficina de Empleo correspondiente.

Lamentamos tomar esta decisión,pero son circunstancias ajenas a nuestra voluntad las que nos obligan a ello.

Figueres, a 7 de julio de 1999.---firma MAS DE SANT FELIU, S.A." (f. 9)

TERCERO

En fecha 10 de agosto de 1999 se celebró el correspondiente acto de conciliación ante el CMAC con el resultado de "SENSE AVINENÇA" con respecto a COMFRUIT S.L., CAMILOR S.L. Y LORCA GERMANS S.A., y con el resultado de "INTENTAT SENSE EFECTE" con respecto a los incomparecientes MAS DE SANT FELIU S.A., PARETA RUBAU S.L., Rosendo , Jesús Manuel , María Consuelo y Marcelina .

CUARTO

La explotación hortofrutícola de la finca Mas de Sant Feliu por la empresa MAS DE SANT FELIU S.A. se realizaba al amparo de un contrato de arrendamiento, iniciado el 1.1.80, que finalizaba el 31.12.2000. La explotación consistió en frutales hasta 1996; a partir de esta fecha y ante las pérdidas económicas que generaba la explotación por la edad adulta que tenían los árboles, se procedió a arrancar de forma subvencionada distintos frutales, plantando cereales. La última operación de este tipo y que ha puesto fin a la explotación frutícola ha tenido lugar a primeros de este año. (No controvertido, pericial)

QUINTO

La empresa MAS DE SANT FELIU S.A., procedió a extinguir el contrato de trabajo de ocho trabajadores ex art. 52 c) ET en fecha 9.11.98 (F.447). En fecha 26.2.99 la empresa procedió a despedir a otro trabajador por los mismos motivos.

SEXTO

D. María Consuelo abonó (directamente y también a través de su hija) un complemento económico indemnizatorio a los trabajadores de MAS DE SANT FELIU S.A., que fueron despedidos conforme al art. 52 c ET (Testifical).

SÉPTIMO

La empresa MAS DE SANT FELIU S.A. tenía entre sus administradores a D. María Consuelo , quien también era DIRECCION000 de la empresa LORCA GERMANS S.A. En ambas empresas actuaba como el administrador que daba las órdenes. (Testifical. No controvertido).

OCTAVO

Tanto la actora como otros trabajadores de MAS DE SANT FELIU S.A. prestaron servicios en distintas ocasiones para la empresa LORCA GERMANS S.A. por orden de D. María Consuelo , (Testifical. No controvertido). Dichos trabajadores fueron remunerados por LORCA GERMANS S.A. durante dichos períodos. (Confesión y Testifical).

NOVENO

MAS DE SANT FELIU S.A. ha transmitido recientemente maquinaria a LORCA GERMANS S.A., a cuenta de sus relaciones económicas (No controvertido).

DÉCIMO

Desde Enero de 1999, los proveedores de MAS DE SANT FELIU S.A. giran las facturas a nombre de LORCA GERMANS S.A., quien las acepta. (Confesión, No controvertido).

DÉCIMOPRIMERO

COMFRUIT S.L. es una empresa dedicada a la exportación frutícola, participada por D. María Consuelo ".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso desuplicación una de las partes demandadas LORCA GERMANS; SA, que formalizó dentro de plazo, y dado traslado a todas las partes, Dª Francisca (parte actora), impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó parcialmente la demanda interpuesta por la demandante, declarando la improcedencia de la decisión extintiva, se interpone el presente recurso de suplicación, mediante el que la parte recurrente, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita en primer lugar la revisión de los hechos probados en los siguientes términos:

1.1.- Supresión del ordinal sexto, efectuando la parte recurrente una serie de consideraciones...

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