SAP Madrid 307/2006, 4 de Mayo de 2006
Ponente | JOSE VICENTE ZAPATER FERRER |
ECLI | ES:APM:2006:5510 |
Número de Recurso | 781/2005 |
Número de Resolución | 307/2006 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
JOSE VICENTE ZAPATER FERRERFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDOCESAR URIARTE LOPEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00307/2006
AUTO NUM. 307
Rollo: RECURSO DE QUEJA 781 /2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER
D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
D. CESAR URIARTE LOPEZ
En MADRID, a cuatro de mayo de dos mil seis.
La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto el recurso de Queja seguido en los autos de EJECUCION HIPOTECARIA 100 /2004 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 31 de MADRID instado por D. Emilio representado por el Procurador D. Antonio Martínez de la Casa Rodríguez, sobre denegación de recurso de apelación.
Se aceptan los antecedentes de hecho del auto recurrido.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 31 de MADRID, por el mismo se dictó auto con fecha 27 de julio de 2005 , cuya parte dispositiva dice: No admitir a trámite los recursos de apelación interpuestos por la Procuradora Dª Dolores Uroz Moreno en representación de D. David y Dª Emilia, y por el Procurador D. Antonio Martínez de la Casa en representación de D. Emilio, contra el auto de fecha 20 de junio de 2005 , por no tener la reclamación cabida en este procedimiento de ejecución hipotecaria (art. 698 de la L.E.C .). Notificada dicha resolución a las partes, por D. Emilio se interpuso recurso de Queja y se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 25 de abril de 2006 , en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER.
El día 26 de octubre de 2001 la sociedad Príncipe de Vergara núm. 217 S.L. cuyo administrador único es D. Juan Carlos, adquirió obligaciones hipotecarias al portador, de un millón de pesetas de valor nominal cada una, que habían sido emitidas por Viviendas Mancomunadas SA sobre el local sito en la Planta 7ª, Escalera 2ª de la casa número 31 en el Paseo de las Delicias de Madrid, de la que era titular don David.
En la misma fecha, 26 de octubre de 2001, don Juan Carlos, como administrador único de Príncipe de Vergara núm. 217 S. L., suscribió un documento por el que reconocía la titularidad de su padre, D. Emilio, sobre las obligaciones hipotecarias al portador que había adquirido, y se comprometía a entregarlas a su dueño cuando le fuere solicitado; reconociendo, igualmente, que el importe de las referidas obligaciones estaba pagado, y otorgaba por ello carta de pago, tanto respecto de la sociedad Viviendas Mancomunada S.A. como del señor Maseda.
Sin embargo, se inició la ejecución de las mencionadas obligaciones hipotecarias al portador, en el procedimiento del que trae causa esta queja. En el mismo, según se dice en el auto de 26 de abril de 2005 , ya se intentó hacer valer el mencionado documento de reversión o fiducia, y fue objeto de valoración, en cuanto a su incidencia en la ejecución, por auto de 14 de enero de 2005 , que desestimó la oposición al no considerar dicho documento escritura pública de carta de pago o de cancelación de garantía.
Esto no ha sido obstáculo para que el comitente haya interpuesto, con base en el mismo documento, una denuncia ante el Juzgado de Instrucción, cuyo relato de hechos trata de revelar la existencia de algún ilícito penal de falsedades o defraudaciones. Con base en la causa penal iniciada, es por lo que se trata de suspender el...
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