STSJ Comunidad Valenciana 7239, 29 de Noviembre de 2005

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2005:7239
Número de Recurso3227/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7239
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

5 Rec.c/sent.nº 3227/2005 Recurso contra Sentencia núm. 3227/2005 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell En Valencia, a veintinueve de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3808/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 3227/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de Abril de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Diez de Valencia, en los autos núm. 95/04 y acumulado 171/04 , seguidos sobre Despido y Extinción, a instancia de D. Domingo , asistido del Letrado D. Ramón Soler Valls, contra Aqua Xátiva Sport, S.L, asistido del Letrado D. Emilio Altur Mena, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29 de Abril de 2005 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda sobre Rescisión de Contrato de trabajo y estimando la demanda de despido instada por Domingo frente a Aqua Xátiva Sport S.L declaro improcedente el despido de fecha 30-1-04, condenando al demandado a su opción que deberá ejercitar dentro del plazo de Cinco días desde la notificación de esta sentencia mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este juzgado, entendiéndose si no lo hiciere que opta por la readmisión, readmita al actor en su puesto con abono de los salarios dejados de percibir o le indemnice en la cantidad de 12.496'79 , y con abono, en uno u otro caso, de los salarios correspondientes desde la fecha del despido hasta que se notifique esta sentencia en la cuantía diaria de 34'71 ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1.- El actor Domingo , ha venido prestando servicios por cuenta de la demandada Agua Xátiva Sport, S.L, con antigüedad del 3-1-96. categoría profesional de Encargado de Gimnasio y salario mensual bruto de 1041'40 , según nómina de Enero-04. El actor inicio la relación laboral con Instalaciones Deportivas Setabense, S.L., subrogándose la demandada el 1-6-98. 2.- Mediante escrito de 30-1-04 la demandada comunicó al actor su despido con efectos de ese mismo día, en base a los siguientes hechos: "El pasado día 28 de enero de 2004, recibí del Servicio de Mediación Arbitraje y Consumo de Xátiva, dos Cédulas de Citación para asistir el próximo día 3 de febrero a las 9,40 y 9,50 horas respectivamente a la Sala Xátiva de Conciliación a fin dirimir unos hechos que me imputa por cuestiones de índole laboral. En dichos escritos, me informe igualmente de lo siguiente (copio literalmente): " El diciente es copropietario de un comercio de prendas deportivas, en el que presta servicios los fines de semana (cuando más afluencia de clientes se produce) por lo que, por motivo de la de la denunciada modificación de su horario, ha tenido que contratar una empleada para suplir su ausencia, con el consiguiente perjuicio económico sufrido". De lo anterior se deduce que Usted ha estado trabajando en otra empresa al mismo tiempo que en la que ahora trabaja y de la cual soy gerente, sin contar con el consentimiento ni el conocimiento el que firma la presente comunicación. Entiendo gravemente vulnerado el principio de buena fe contractual y es por ello que le comunico mi decisión de darle de baja hoy mismo, dándose por rescindida su relación laboral con esta empresa. Su actitud se encuadra en una falta muy grave del estatuto de los trabajadores, siendo constitutivo de motivo de despido del artículo 54.2. b del citado cuerpo legal . El despido que aquí se le notifica, tendrá efectos desde hoy". 3.- El actor y, Domingo , como socios, constituyen en escritura pública de 3-9-02, la mercantil "Calzados Deportivos Xátiva S.L", cuyo objeto social es "el comercia al por mayor y menor de calzado de todo tipo tanto normal como deportivo o especial artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, artículos de cuero, marroquinería, artículos de viaje, cinturones, carteras, peletería y similares.

El comercio al por mayor y menor de todo tipo de artículos deportivos necesarios para la practica de cualquier deporte. El comercio al por mayor y menor de prendas exteriores e interiores de vestir de señora, caballero, e infantiles, incluidas las de trabajo, deportivas, uniformes y prendas especiales...", el domicilio social se fija en Xátiva, C/ Portal de Lleo nº 4, las operaciones sociales comienzan el día de formalización de la escritura, el capital social se integra por 3006 participaciones, suscribiendo la mitad cada socio, se nombra Administrador Único a Carlos Ramón , apoderándose entre sí los socios fundadores. 4.- La demandada Agua Xátiva Sport, S.L, se constituyó en...

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