STSJ Comunidad de Madrid 804/2006, 31 de Octubre de 2006

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2006:10886
Número de Recurso3062/2006
Número de Resolución804/2006
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ

RSU 0003062/2006

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00804/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0015979, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0003062 /2006

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: Bruno

Recurrido/s: THALES INFORMATION SYSTEM SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 37 de MADRID de DEMANDA 0000164

/2004 DEMANDA 0000164 /2004

Sentencia número: 804/06 -L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a treinta y uno de Octubre de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0003062 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ARACELI BARROSO TESTILLANO, en nombre y representación de Bruno, contra el auto de fecha 13.02.06, dictado por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 037 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000164 /2004, seguidos a instancia de Bruno frente a THALES INFORMATION SYSTEM SA, parte demandada, en reclamación por despido (ejecución), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó el auto referenciado anteriormente.

SEGUNDO

En dicho auto recurrido en suplicación se consignaron los siguientes hechos:

  1. - En virtud de Auto de 4/11/05 se acordó declarar la regularidad de la readmisión efectuada por la empresa THALES INFOMRATION SYSTEM S.A. en relación al demandante D. Bruno.

  2. - frente al citado Auto, la parte actora vino a interponer recurso de reposición en virtud de escrito de 19/12/05, impugnado por la demandada mediante correlativo de fecha 16/01/06

TERCERO

En dicho auto recurrido en suplicación se emitió la siguiente parte dispositiva:

"Desestimo el recurso de reposición interpuesto por Bruno, contra el auto de fecha 4/1105 que se confirma en su integridad".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 16.06.06, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 24.10.06 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se formaliza Recurso de Suplicación por la representación procesal de la parte actora, frente al Auto de fecha 13/02/06, que resuelve el Recurso de Reposición, interpuesto por la citada representación procesal, frente al Auto de fecha 04/11/05, dictado por el Juzgado de lo Social nº 37 de los de Madrid, que resuelve el incidente de readmisión irregular, dictado en fase de ejecución de sentencia, y en cuya parte dispositiva, se desestima la pretensión de la parte actora y se declara que la readmisión se ha producido de forma regular.

En el Recurso de Suplicación que se formaliza por la representación procesal de la parte actora, se articulan seis motivos de recurso.

El primero, al amparo del artículo 191, apartado a) del RDL 2/1995, de 7 de abril, por infracción del artículo 24 de la Constitución, por entender en síntesis la recurrente, y se trascribe su tenor literal, que "la negativa por parte del juzgador de permitir examinar a esta parte con el detenimiento necesario los documentos que habían sido presentados de contrario, impidió una correcta valoración de la prueba por parte de la ejecutante en la fase de conclusiones, ocasionando con ello un grave perjuicio al derecho de defensa de D. Bruno."

A estos efectos, no consta en el Acta del Incidente obrante a los folios 1 a 5 de las actuaciones que la dirección legal del actor manifestase protesta alguna al respecto, procediendo a su firma y mostrando así su conformidad, por lo que ni puede hacer valer ahora extemporáneamente la pretendida insuficiencia temporal para el análisis de los documentos presentados de contrario en el citado Acto, ni en fin, puede alegar la indefensión indispensable para que prospere un motivo de esta índole.

En definitiva, no cabe hablar de infracción de normas o garantías del procedimiento, generadoras de indefensión, que deban comportar la nulidad pretendida al amparo del artículo 191, apartado a) del RDL 2/1995, de 7 de abril.

El segundo, al amparo del artículo 191, apartado b del RDL 2/1995, de 7 de abril, interesando la modificación del párrafo segundo del Razonamiento Jurídico Primero del Auto de fecha 04/11/05, para el que se propone un texto alternativo del Siguiente tenor literal, "El citado día el actor se entrevista con D. Marco Antonio -Coordinador de Operaciones- para explicarle que va a intervenir en el Proyecto Medios de Pago dimanante del contrato firmado por THALES INFORMATION SYSTEMS, S.A. con TELEFÓNICA SOLUCIONES.", citando en apoyo de su pretensión el Plan de Desarrollo Profesional (documento nº 7 del ramo de prueba de la demandada), la comunicación de fecha 16/06/05 (documento nº 8 del ramo de prueba de la demandada) y los partes de trabajo (documentos nº 7 a 10 del ramo de prueba de la actora y nº 24 del ramo de prueba de la demandada).

Se pretende por la representación procesal recurrente, a través de la revisión fáctica postulada en sede de recurso, privar a la resolución que se impugna del elemento fáctico cuya supresión se interesa, de forma que el relato de probados sea sensiblemente más conveniente a los intereses de la representación que ostenta, obviando que la valoración de la prueba es competencia exclusiva del órgano jurisdiccional, conforme al artículo 97.2 del RDL 2/1995, de 7 de abril, lo que ha de llevar a la desestimación...

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