SAP Murcia 59/2007, 25 de Abril de 2007

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2007:842
Número de Recurso45/2007
Número de Resolución59/2007
Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00059/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN 001

Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf :968-229183

Fax :968-229184

Modelo : 00120

N.I.G. : 30030 37 2 2007 0100516

ROLLO : APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000045 /2007

Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 1 de MURCIA

Procedimiento de origen :JUICIO RAPIDO 0000745 /2006

RECURRENTE : Abelardo

Procurador/a :ALVARO CONESA FONTES

Letrado/a :PEDRO ANDUJAR CAMACHO

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

S E N T E N C I A NÚM. 59/2.007.

ILMOS. SRES.

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

PRESIDENTE EN FUNCIONES

D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a veinticinco de abril del año dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Juicio Rápido que por delito de maltrato familiar se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Uno de Murcia con el número 745/06, y antes en el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número Uno de Murcia como Diligencias Urgentes número 764/06 contra Abelardo, habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como el acusado que lo hace como apelante, representado por el Procurador Sr. Conesa Fontes y defendido por el Letrado Sr. Andújar Camacho, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas Diligencias sentencia con fecha 30 de noviembre de 2.006 sentando como hechos probados los siguientes: " Que el día 22.7.06, el acusado Abelardo, mayor de edad y sin antecedentes penales, indocumentado, mantenía con Francisca una relación sentimental conviviendo ambos en un domicilio cuya calle no está determinada, próximo a la Gran Vía de Murcia, lugar donde estando ambos ese día se inició entre ellos una discusión en el curso de la cual y por circunstancias que no han quedado claras al negarse a declarar en el acto del juicio la perjudicada, ésta resultó con lesiones consistentes en hematoma en región cervical y esguince cervical para cuya curación requirió una única asistencia facultativa, curando en 21 días, 5 de los cuales pudieran ser incapacitantes para sus ocupaciones habituales. Tras estos hechos, que no fueron denunciados por Francisca, ésta volvió al domicilio común ya que el acusado la convenció y prometió que esto no volvería a pasar, por lo que nuevamente se reanudó la convivencia entre ellos, hasta que finalmente y dadas las continuas discusiones que había entre ellos, la denunciante decidió marcharse de la casa, hecho este que no fue aceptado de buen grado por el acusado que continuamente se personaba en su lugar de trabajo situado en la cafetería La Buena Moza de la calle Escritor Segado del Olmo de Murcia, pidiéndole que volviera y diciéndole que la quería y que si no estaba con él no podía estar con nadie, por lo cual, y ante esta situación, Francisca le pidió a su amiga Daniela que fuera a buscarla al trabajo para evitar que el acusado se dirigiera a ella. Así, concretamente, el día 2.11.06, su amiga Daniela se presentó a recogerla en la cafetería acompañada también de Adolfo, y cuando se disponían a marcharse, al cierre del establecimiento, sobre las 22'00 horas, el acusado se personó en la puerta y dirigiéndose hacia ella le pidió de nuevo que se fuera con él, a lo que ésta se negó, por lo que la agarró del cuello fuertemente con intención de llevársela consigo, hecho que no pudo conseguir ya que los amigos de Francisca lo impidieron interponiéndose entre ambos, y manifestando el acusado a Daniela en ese momento que era una hija de puta y que ella se metiera en sus cosas, hechos estos por los que Daniela denunció inicialmente, pero por los que ahora ya no reclama".

SEGUNDO

Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente ...

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