STSJ Andalucía , 22 de Diciembre de 2000

PonenteANTONIO NAVAS GALISTEO
ECLIES:TSJAND:2000:19950
Número de Recurso1531/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1531/00 Sentencia nº : 2264/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga, a veintidós de Diciembre de dos mil La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Jose Augusto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Dos , ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Augusto sobre Despido siendo demandado Ingeniería Ambiental Andaluza, S.A., G.S.C. Cia General de Servicios y Construcción, S.A. y el Ministerio Fiscal, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 13 de Marzo de 2.000 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante, D. Jose Augusto , comenzó a prestar servicios para la empresa "Ingeniería Ambiental Andaluza, S.A." el 4.4.97. En la fecha indicada la referida empresa era concesionaria del servicio de recogida de basuras de Benalmádena, y anteriormente ostentaba la concesión el propio demandante.

  2. - En fecha 14.3.97 el actor y la empresa indicada suscribieron un contrato privado por el que el demandante se comprometía a resolver la concesión y la empresa, en caso de resultar adjudicataria de la misma, a dar de alta al Sr. Jose Augusto con categoría de Inspector de Servicio, y a mantenerle en el puesto hasta que alcanzara la edad de 70 años o su jubilación o incapacidad laboral le permitieran alcanzar el máximo de prestación social.

  3. - El día 20.5.99 la empresa "GSC Compañía General de Servicios y Construcción, S.A." sucedió a la anterior en la contrata de recogida de basuras, y su subrogó en todos los derechos y obligaciones derivados de la relación laboral del demandante.

  4. - El demandante ostentaba la categoría profesional de Inspector de Servicio y percibía un salario mensual último de 385.686 pesetas, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

  5. - El día 1.12.99 la empresa "GSC" comunicó al actor la extinción de su relación laboral por jubilación al haber alcanzado la edad de 65 años.

  6. - El demandante, como anterior titular del servicio de recogida de basuras, tiene pendientes diversos proceso contencioso-administrativos contra el Ayuntamiento de Benalmádena.

  7. - El hermano del actor ha interpuesto querella criminal contra el Alcalde de la localidad y el Sr. Juan Enrique , representante de la empresa "GSC".

  8. - algunos de los directivos de la empresa "Ingeniería Ambiental Andaluza" desempeñan actualmente cargos directivos en "GSC" Compañía General de Servicios y Construcción".

  9. - El demandante no ostentaba en la fecha del despido ni durante el año anterior al mismo cargo alguno de representación sindical o legal de los trabajadores.

  10. - El demandante presentó papeleta de conciliación ante el CMAC el día 17.12.99, que se tuvo por intentada sin efecto.

  11. - El día 23.12.99 el actor firmó un documento en el que reconocía haber recibido de la empresa "GSC" la suma de 246.015 pesetas en concepto de liquidación finiquito y que quedaban rescindidas sus relaciones laborales con la empresa, documento que obra en autos como nº 1 del ramo de prueba de la parte demandada y cuyo contenido se da por reproducido.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor interpone recurso de suplicación frente a la Sentencia de instancia en cuyo fallo luego de estimar la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de la empresa "Ingeniería Ambiental Andaluza, S.A. (actualmente Ingeniería Urbana, S.A.), absolviéndola de las pretensiones deducidas en su contra, estima parcialmente la demanda formulada en reclamación por despido nulo o, subsidiariamente, improcedente, contra la empresa "G.S.C. Compañía General de Servicios y Construcción, S.A." para declarar su improcedencia, con las demás consecuencias que se expresan en la parte dispositiva, formalizando tres motivos al amparo del apartado b) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , para solicitar la adición a los ordinales segundo, séptimo y octavo el tenor literal que para cada uno de tales hechos probados se propone en el escrito de recurso.

Pedimentos de reforma fáctica que resultan irrelevantes en cuanto al fallo que haya de dictarse, a los fines de juzgar y resolver adecuadamente...

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