STSJ Cataluña , 13 de Febrero de 2001

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2001:1937
Número de Recurso7148/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7148/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MCP ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 13 de febrero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1323/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por AMPER COMERCIAL DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº7 Barcelona de fecha 4.07.2000 dictada en el procedimiento nº 427/2000 y siendo recurrido FOGASA y Dolores . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9.05.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4.07.2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dolores frente a AMPER COMERCIAL DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS S.A. y FOGASA, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora y debo condenar y condeno a la empresa demandada AMPER COMERCIAL DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS S.A. a que en el plazo de cinco días opte por la readmisión del demandante o el abono al mismo de la siguiente indemnización: 1.222.488 pesetas, entendiéndose que de no optar en el plazo indicado procederá la readmisión, y en todo caso a pagar al demandante los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido de 4 de abril de 2000, hasta la notificación de la presente sentencia, a razón de 8.579 pesetas diarias, debiendo durante todo este período, mantenerle de alta en la Seguridad Social, y absolviendo al FOGASA al no concurrir por el momento los requisitos establecidos en el artículo 33 para tenerle como responsable subsidiario.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Dª. Dolores , con D.I.N. NUM000 , ingresó a prestar servicios para la empresa demandada en fecha 1 de enero de 1997, con la categoría profesional de Administrativa comercial y salario mensual promediado del último año de 257.366,- pesetas, con inclusión de prorrata de pagas extras. (doc. 16 ramo de prueba de la actora).

  2. - En fecha 4 de abril de 2000 la actora recibió carta de despido de la empresa empleadora, del siguiente tenor literal:

    "La dirección de la Empresa ha decidido proceder a su Despido disciplinario con efectos al día 4 de Abril de 2000, en base a los hechos que se exponen a continuación:

    Durante el pasado mes de Diciembre y mes de Enero y por el Responsable de Recurso Humanos de la Empresa en Madrid, D. Juan Ignacio , se ha intentado contactar con usted telefónicamente en la oficina de Barcelona sita en c/ Ramón Turró, 112-118, sin conseguirlo debido a su ausencia en horas de trabajo y cuya relación de días y horas es la siguiente:

    - Lunes 13/12/99a las 16:15 h. - Miércoles 15/12/99a las 12:20 h. y a las 16:10 h. - Jueves 16/12/99a las 15:45 h. - Viernes 17/12/99a las 12:19 n. - Martes 21/12/99a las 16:00 h. - Miércoles 22/12/99a las 16:00 h. - Lunes 10/01/00a las 13:15 h. - Martes 11/01/00a las 16:00 h. y a las 17:30 h. - Miércoles 12/01/00a las 15:30 h. y a las 16:25 h. - Jueves 13/01/00a las 17:10 h. - Viernes 14/01/00a las 13:10 h. - Lunes 17/01/00a las 16:15 h. Levantada la natural sospecha de su voluntario y reiterado incumplimiento de horario y ausencia injustificada al trabajo, se procedió a montar el correspondiente dispositivo de control, que ha constatado sus ausencias injustificadas y salidas anticipadas de la oficina los siguientes días y horas que se relacionan a continuación FECHASE AUSENTÓ AUSENCIA INJUSTIFICADA Martes 25/01/00De 16:00h a 18:00h.2 horas Miércoles 26/01/00 Jueves 27/01/00De 16:00h a 18:00h2 horas Lunes 31/01/00De 16:58h a 18.OOh1 hora

    Martes 1/02/00De 17:27h a 18:00h0,5 hora Miércoles 2/02/00De 15:50h a 18:00h.2 horas, 10 min. Martes 8/02/00De 15:15h a 18:00h.3 horas, 15 min. Miércoles 9/02/00De 17:23h a 18:00h0,5 hora Jueves 10/02/00 Viernes 11/02/00De 13:15h a 14:00H45 minutos Lunes 20/03/00De 16:25h a 18:00h1 h.35 m. Martes 21/03/00De 16:55h a 18:00h1 h.0'5 m. Miércoles 22/03/00De 16.20h a 18:00h1 h. 40 m. Siendo su horario de trabajo de tarde de 15:15 h. a 18:00 h. de Lunes a Jueves y los Viernes de 8:30 a 14:00 h., la suma de horas de ausencias se cifra en 16 h. 50 minutos, producidas en los días citados que, en todo caso, constituye ausencia injustificada al trabajo durante mas de 3 días consecutivos y 5 alternos dentro del período de 1 mes. Y constituyendo ello falta muy grave según el artículo 95.2 de la Ordenanza del Metal, en relación con lo revisto en el Convenio Colectivo de Empresa y en relación con el artículo 54.2 a) del Estatuto de los Trabajadores y Jurisprudencia de los Tribunales, fijadas en Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 1984, 22 de Febrero de 1988 y 29 de septiembre de 1995, procede la sanción de Despido Disciplinario, por su incumplimiento contractual grave y culpable.

    En consecuencia, y conforme prevé el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores, se le notifica el Despido mediante la presente carta y con efectos al día 24 de Abril de 2000.

    Y no constando a esta empresa su afiliación a Sindicato alguno, no se da audiencia previa a sección sindical, sin perjuicio de entregar copia de la presente carta al Comité de Empresa a efectos informativos.

    Queda a su disposición la liquidación de haberes devengados hasta la fecha, rogando firme copia de la presente carta a efectos de constancia de su recepción".

  3. - Las funciones que desempeñaba en la empresa la actora, implicaban la realización de servicios externos al local de la empresa, para gestionar cobros, bancos, concursos.

  4. - La empresa no disponía de ningún dispositivo de control horario, y el horario teórico de la misma era de 8.30 a 13.45 y de 15.15 a 18 horas, con 30 minutos de flexibilidad.

  5. - La actora disponía de un teléfono móvil facilitado por la empresa, con el número 609.502.861.

  6. - El superior inmediato de la actora en la empresa es el Sr. Felix , compañero sentimental de la misma.

  7. - La actora no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo de representación o sindical alguno.

  8. - Interpuesta papeleta de conciliación ante el SCI en fecha 7 de abril de 2000, se celebró el...

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