STSJ Comunidad de Madrid 1630, 14 de Marzo de 2006

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2006:1630
Número de Recurso462/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1630
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0000462/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0013367, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000462 /2006 Materia: OTROS DCHOS. LABORALES Recurrente/s: FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD SA Recurrido/s: Ana JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 21 de MADRID de DEMANDA 0000546 /2005 DEMANDA 0000546 /2005 Sentencia número: 285/2006 /T/

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ MANUEL RUIZ PONTONES En MADRID a catorce de Marzo de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACIÓN 0000462 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LAURA GRANDE HUERTAS en nombre y representación de la mercantil FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD S.A., contra la sentencia de fecha veintiséis de septiembre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 021 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000546 /2005 , seguidos a instancia de Ana representada por el/la Sr./Sra.

Letrado D/Dª. ISRAEL CASQUETE MOLINA frente a FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD SA, parte demandada, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

DOÑA Ana y la empresa FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD SA, con domicilio social en la localidad de Tres Cantos-Ronda del Poniente 2- suscribieron contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial el 01/12/01- y pactos adicionales, que se dan por reproducidos folios 92 y 93-, por el que la trabajadora hoy demandante prestaría sus servicios con la categoría de Vigilante de Seguridad, jornada de trabajo de 60 horas al mes y un salario estipulado según el Convenio Colectivo de aplicación, que últimamente ascendía a 515,67.

SEGUNDO

El 12/05/05 recogió la actora un telegrama remitido por la empresa demandada el día l0, en el que literalmente se le decía: " Recibida su alta médica por IT, habiéndonos puesto en contacto con Usted diciéndole se personara en nuestras oficinas para ayudarle cuadrante y sin tener respuesta por su parte le instamos para que en el plazo de 24 horas se persone en nuestras oficinas para signarle cuadrante, preguntar por el Jefe de Servicios en caso contrario procederemos a darle de baja en la empresa Falcón. Dto de personal."

TERCERO

La actora remitió a la empresa fax en ese mismo día -12/05/05-adjuntando copia del parte de baja, del que según se decía había enviado previamente por correo certificado, en el que se decía: " Me pongo en contacto con ustedes, con relación al telegrama recogido hoy en la oficina de correos, en el que me expresan que se pusieron en contacto conmigo comunicándome que me personara en la empresa. Creo que no fue así precisamente, pues fui yo quien se puso en contacto con el jefe de servicios( Sr Juan Francisco ) para preguntarle sobre mi trabajo,esta conversación la mantuve con el, el dia 5 de Mayo, el me comento que me pasase por la oficina pues allí tenia toda la información sobre ello, entonces yo le comente que me encontraba en turno de noche , y que sin o podía pasarme el Viernes día 6 de Mayo me pasaría ya el Lunes día 9 de Mayo, a lo que el no puso ninguna objeción. Solo comentarles que llevo enferma desde este ultimo día, por lo que me ha sido imposible personarme en la oficina, adjunto copia del parte de baja aunque ya esta mandado por correo certificado"

CUARTO

En Informe de Vida Laboral de la actora, expedido el 03/06/05 figuraba haber sido dada de baja en la empresa demandada el 10/05/05-folios 28 y 29-

QUINTO

Interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC en concepto de despido el 02/06/05, que tuvo lugar el 15 de dicho mes, sin avenencia, según consta en el Acta, que tras ratificarse la actora, la representación de la empresa contestó: "...que no ha existido despido sino un acto de confusión, por el que se requiere a la trabajadora para que se persone en el domicilio social de la empresa para que se le asigne el cuadrante y que el salario del mes de mayo/2005 ha sido abonado, debiendo reincorporarse el sábado día 18/06/05 en su puesto de trabajo.

La solicitante no acepta dado que las condiciones no van a ser las mismas que regían antes del despido dado que la trabajadora, al haberse producido esta situación se le reclamo la licencia de armas, uniformidad y todo lo perteneciente a la empresa en fecha 06/06/2005 por lo que ante estos eventos sus retribuciones salariales quedaran disminuidas.

La empresa manifiesta que la licencia de armas se perdió por no asistir la solicitante a las practicas de tiro ya que le llamaron para que asistiera no obstante le será retribuido el plus de peligrosidad de portar armas en su parte proporcional dada la condición de contrato de trabajo a tiempo parcial; que al tener la solicitante un contrato indefinido es potestativo de la empresa el traslado del contro de trabajo ante la situación actual de no poder portar armas. Y si la solicitante acepta la reincorporaciónlos salarios del 1 al 18 de Junio /O5 serian abonadosen la nomina del mes de Junio /05. La solicitante no...

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