STSJ Murcia 81/2008, 23 de Enero de 2008

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2008:127
Número de Recurso1418/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución81/2008
Fecha de Resolución23 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00081/2008

ROLLO Nº: RSU 1418/2007

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA

En MURCIA, a veintitrés de enero del dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Patricia, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Cartagena, de fecha 15 de mayo del 2007, dictada en proceso número 1248/06, sobre DESPIDO, y entablado por DOÑA Patricia frente a EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN JAVIER y MINISTERIO FISCAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La demandante, Dña. Patricia, ha venido prestando servicios por cuenta y orden del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN JAVIER con categoría profesional de auxiliar de gestión administrativa; antigüedad desde el día 16 de mayo de 2005 ; y salario mensual de 1.496,69 euros, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- El contrato de trabajo suscrito por las partes era de duración determinada para obra o servicio determinado, "por sustitución de Jesús Manuel, que anticipa su edad de jubilación de 65 a 64 años", siendo la duración del mismo desde el día 16 de mayo de 2005 hasta el día 15 de noviembre de 2005. El referido contrato obra en autos en el ramo de prueba de la actora como documento nº 1 y su contenido es dado aquí por reproducido. TERCERO. El citado contrato fue objeto de una prórroga de doce meses, en período comprendido entre el 16 de noviembre de 2005 hasta el 15 de noviembre de 2006, siendo el tiempo acumulado del contrato inicial más la prórroga de 18 meses. La referida prórroga obra en autos en el ramo de prueba de la actora como documento nº 2 y su contenido es dado aquí por reproducido. CUARTO.- El EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN JAVIER comunicó a la trabajadora mediante escrito de fecha 16 de octubre de 2006, notificado en fecha 20 de octubre de 2006, el fin de la obra objeto del contrato suscrito entre las partes el día 16 de mayo de 2005, por lo que a partir del día 15 de noviembre de 2006, el contrato quedaría rescindido y sin efectos. El citado escrito obra en el ramo de prueba de la parte actora como documento nº 3, y cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido. QUINTO.- La demandante se hallaba embarazada de once semanas el día 2 de noviembre de 2006, según certificado médico obrante en autos en el ramo de prueba de la parte actora como documento nº 4, y cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido. SEXTO.- Que las partes suscribieron nuevo contrato de trabajo de duración determinada, esta vez de interinidad, siendo la duración del mismo a partir del día 16 de enero de 2007 y "para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, hasta su cobertura definitiva". El referido contrato obra en autos en el ramo de prueba de la parte demandada como documento nº 3 y su contenido es dado aquí por reproducido. SÉPTIMO.- La demandante no ostentaba en la fecha de despido ni durante el año anterior al mismo cargo alguno de representación sindical o legal de los trabajadores. OCTAVO.- La demandante interpuso reclamación previa administrativa, entendiéndola desestimada por silencio administrativo."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Patricia contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN JAVIER, debo declarar y declaro PROCEDENTE el despido acordado por éste último, convalidándose la extinción del contrato de trabajo que el despido produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación para el trabajador demandante; y debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. LUIS JOSE MARTINEA VELA, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN JAVIER, representado por D. JUAN PEDRO GARCIA MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora Dª Patricia, presentó demanda, solicitando: "Tenga por presentado en tiempo y forma este escrito, por hechas cuantas alegaciones en él se contienen y por interpuesta demanda de Despido contra el Excmo. Ayuntamiento de San Javier. Y, previo los trámites legales pertinentes ordene se sigan los trámites legales correspondientes para que en su día se dicte sentencia mediante la cual se declare la Nulidad o subsidiariamente la improcedencia del despido, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración".

La sentencia recurrida desestimó la demanda, conforme consta en ella.

La actora, disconforme, instrumentó recurso de suplicación, en el que, a través de un motivo de recurso, dedicado al examen del derecho aplicado, solicita la revocación de la sentencia recurrida.

La parte recurrida impugna el recurso y se opone.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Se instrumenta un motivo de recurso en base a lo establecido en el art. 191.c) de la LPL examinar la infracción de las normas sustantivas o de la jurisprudencia, por vulneración de la sentencia de instancia del articulo 15 y 53.4 b) del Estatuto de los Trabajadores, así como...

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