STSJ Cataluña , 7 de Febrero de 2003

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2003:1675
Número de Recurso7247/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7247/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AD ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 7 de febrero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 825/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Victor Manuel frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 de Lleida de fecha 10 de julio de 2002 dictada en el procedimiento nº 368/2002 y siendo recurridos COPAGA, S. COOPERATIVA y FONDO DE GARANTIA SALARIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de mayo de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de julio de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo íntegrament la demanda presentada per Victor Manuel en reclamació per acomiadament contra l'empresa COPAGA SOCIEDAD COOPERATIVA i FONS DE GARANTIA SALARIAL, tot declarant procedent l'acomiadament de l'actor.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primer. L'actor prestava serveis per a l'empresa demandada amb les circumstàncies de antiguitat, categoria i salari que consten en la demanda.

Segon

El dia 13 de març de 2002, l'empresa, prèvia la tramitación d'expedient, en el qual l'actor va poder fer al×legacions, li va lliurar una carta d'acomiadament, que s'aporta amb la demanda, i el contingut del qual es dóna aquí per reproduït.

Tercer

Els fets consignats a la carta d'acomiadament són certs.

Quart

La botiga tancava a les 13,30 hores. El procediment establert per l'empresa perquè els treballadors poguessin comprar una peça que haguessin seleccionat era que el treballador la marcava i avisava a l'oficina d'expedició i l'encarregat de la botiga la hi porta a la botiga on ha de recollir-la el treballador que desitja comprar-la.

Cinquè

L'actor no ha exercit l'últim any cap càrrec de representació dels treballadors.

Sisè

L'actor va firmar el document denominat de liquidació i quitança, aportat com document núm. 4 de la demandada, el contingut de la qual es dóna aquí per reproduït.

Setè

Es va presentar papereta de conciliació el dia 15-3-02, i l'acte es va dur a terme sense avinença."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria COPAGA, S.COOP., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda presentada por el hoy recurrente en suplicación, en reclamación por despido disciplinario, y declaró la procedencia del decidido por la empresa, en carta que se da por reproducida -y de la que se dice que "son ciertos los hechos consignados"-.

Perfectible construcción del relato de hechos probados, suficientemente subsanada por el contenido del "hecho probado cuarto y en lo menester, de las afirmaciones contenidas en el "fundamento de derecho tercero" de la sentencia recurrida. La empresa presentó escrito de impugnación, al que parece adjuntado (al rollo, folios 10 al 13) un escrito de impugnación que sin duda (a salvo el coincidente con el folio 10) es indudable que no se corresponde a las actuaciones del recurso. Se proveerá sobre tal escrito.

Para la caracterización de la relación laboral inter-partes, también se remite la sentencia a los datos de la demanda. No hay cuestión: categoría del ayudante de carnicero; antigüedad de 1º de diciembre de 2000; salario mensual de 1.352'28 euros, con inclusión de pagas extras. La empresa demandada se dedica a matadero industrial (de animales).

Finalmente ha de decirse que la sentencia de instancia no acogió determinado motivo de oposición de la empresa demandada, sobre el pretendido efecto liberatorio de determinado recibo de "liquidación y finiquito", EX folio 35 de los autos, parte integrante del "ramo de prueba" de dicha parte demandada.

SEGUNDO

Pues bien: el presente recurso de suplicación se formula por la doble vía del artº 191 b)

y c) de la Ley de Procedimiento Laboral.

Por tanto, se pretende la rectificación del relato histórico de la sentencia recurrida. Concretamente para lograr la modificación del "hecho probado cuarto", en el sentido de que más tarde de la...

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