STSJ Canarias 743/2010, 28 de Mayo de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Mayo 2010
Número de resolución743/2010

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de mayo de 2010 .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, Dña. Mª Jesús García Hernández y D. Ignacio Duce Sánchez De Moya (Ponente) Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Ayuntamiento De San Bartolome De Tirajana contra la sentencia de fecha 5 de mayo de 2009 dictada en los autos de juicio nº 0000660/2006 en proceso sobre DERECHOS, y entablado por D. Modesto, contra Ayuntamiento De San Bartolome De Tirajana y Perfaler Canarias S.L. .

El Ponente, el Iltmo. Sr. D. Ignacio Duce Sánchez De Moya, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

El actor, con antigüedad de 17.06.00, y categoría de coordinador ha trabajado ininterrumpidamente para el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, bajo un salario diario, prorrateado de 42,39 euros, mediante diferentes contratos de obra o servicio determinado, primero como monitor deportivo, monitor de fútbol, monitor de natación y finalmente de coordinador deportivo, vinculados a la adjudicación del servicio deportivo en el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.

Desde el año 1997, por Acuerdo del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, se adjudica a la empresa Perfaler la gestión integral de diversos servicios complementarios de la corporación.

Si el actor fuera funcionario del Ayuntamiento, estaría encuadrado en el Grupo C y su salario diario, prorrateado, sería de 82,31 euros

SEGUNDO

El actor ha prestado siempre sus servicios como monitor y coordinador de deportes desde el año 2001 en la zona del Castillo del Romeral, dependiente del Ayuntamiento demandado, realizando de forma permanente las funciones propias de dicha categoría profesional.

Estaba sometido a las órdenes directas del Técnico de Animación deportiva, funcionario del Ayuntamiento, del Jefe de Servicio y del Concejal de Deportes, no llevando distintivo alguno en su vestimenta.

El demandante, que trabajaba exclusivamente con material del Ayuntamiento, tenía cierta autonomía en su función de coordinación, reuniéndose en ocasiones con los diferentes coordinadores existentes en el Ayuntamiento, estando finalmente a las órdenes de personal del Ayuntamiento.

El actor nunca se reunió con superiores de la empresa Perfaler, ni estaba en contacto con la referida entidad. TERCERO.- Se cumplió el trámite de intento de conciliación y la reclamación previa. SEGUNDO.- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Modesto frente a la empresa PERFALER CANARIAS

S.L y el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOME DE TIRAJANA, sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO, en el sentido de declarar la existencia de cesión ilegal de trabajadores, reconociendo el derecho del trabajador, al haberse realizado la opción, a ser considerado como personal indefinido del Excmo Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, con la antigüedad indicada en el hecho probado primero y con el salario correspondiente según las normas aplicables a dicha entidad (82,31 euros) -desde la presente resolución- y a la categoría profesional de coordinador -Grupo C-, condenando a todas las demandadas a estar y pasar por esta declaración, existiendo asimismo responsabilidad solidaria de las mismas de cualquier otra obligación que se pudiera haber contraído con la actora y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades, incluso penales, que procedan, debiendo estar y pasar las partes por la resolución presente.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estimando la demanda, declaró la existencia de la cesión ilegal denunciada por la parte actora, con los efectos oportunos se alza el Ayuntamiento codemandado en suplicación, alegando un único motivo de censura jurídica por infracción de los artículos 42 y 43 del Estatuto de los Trabajadores .

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