STSJ Castilla-La Mancha 777, 30 de Marzo de 2006

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2006:777
Número de Recurso1861/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución777
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00529/2006 Recurso nº 1.861/04.- Ponente: Sr. José Montiel González.

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Srª Dª Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo

En Albacete, a treinta de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 529 En el Recurso de Suplicación número 1.861/04, interpuesto por Enrique , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, de fecha 14 de julio de 2.004, en los autos número 380/04 , sobre Orfandad, siendo recurridos INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la demanda promovida por d. Enrique contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la TGSS, absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

D. Enrique , con DNI NUM000 , solicitó el 23-3-04 ante la Entidad Gestora la prestación de orfandad derivada del fallecimiento de su padre D. Marcelino , que tuvo lugar el día 19.11.02, instruyéndose al efecto el oportuno expediente administrativo.

Segundo

El Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución en fecha 25.3.04 denegando al actor la prestación solicitada por no hallarse el causante al corriente en el pago de las cuotas en la fecha del fallecimiento según lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley del Régimen Especial Agrario aprobado por RD 2123/1971 de 23 de Julio . Frente a dicha resolución el actor formuló reclamación previa, dictándose resolución desestimatoria de fecha 6.5.04, haciéndose constar que en la fecha del hecho causante de la prestación el causante no se hallaba al corriente en el pago de las cuotas al Régimen Especial Agrario, siendo el período de descubierto superior a seis meses, correspondiéndose los períodos de descubierto con las cuotas de agosto de 1.995 y desde Octubre de 1995 hasta mayo de 1998. Tercero. Consta que el causante ha permanecido en situación de alta en la Seguridad Social un total de 17 años, 10 meses y 14 días, no discutiéndose por la parte actora los períodos de descubierto que se reflejan en la resolución administrativa.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso no fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula un motivo de recurso, amparado en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral ; para postular la revisión del hecho probado tercero en el sentido de que se especifique que del total de período cotizado a la Seguridad Social por el causante, que asciende a 17 años, 10 meses y 14 días (6.527 días), 3.987 días lo fueron al Régimen Especial Agrario y otros 2.540 días al Régimen General de la Seguridad Social; pretensión que debe acogerse al desprenderse así del informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y ser relevante para la adecuada resolución del recurso planteado.

SEGUNDO

En los dos restantes motivos de recurso,...

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