STSJ Aragón 1927, 27 de Noviembre de 2005

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2005:1927
Número de Recurso1057/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1927
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

Rollo número 1057/2005 Sentencia número 1156/2005 E MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT En Zaragoza, a veintisiete de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 1057 de 2005 (autos núm. 437/2005), interpuesto por la parte demandante, D. Pedro Jesús , siendo demandados CAMPSA ESTACIONES DE SERVICIO, S.A., y el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza, de fecha 16 de septiembre de 2005 , sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Pedro Jesús , contra CAMPSA ESTACIONES DE SERVICIO, SA siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 16 de septiembre de 2005 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por D. Pedro Jesús contra la empresa "CAMPSA ESTACIONES DE SERVICIO S.A.", siendo parte asimismo el MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro la procedencia del despido del actor efectuado con fecha 4 de mayo de 2005 por parte de la empresa demandada, a la que absuelvo de los pedimentos formulados frente a ella en el escrito de demanda."

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1.- El demandante D. Pedro Jesús , con DNI n° NUM000 , cuyas demás circunstancias personales constan en autos, ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "CAMPSA Estaciones de Servicio S.A." dedicada a actividad de estaciones de servicio, con antigüedad de 13.01.1996, categoría profesional de encargado general y con un salario bruto mensual de 2.206,19 , incluida la parte proporcional de pagas extras.

  1. - El demandante ha venido prestando sus servicios para la demandada en la Estación de Servicio sito en la Carretera Nacional 232, km. 194, localidad de Quinto (Zaragoza). En la misma Estación prestan sus servicios como expendedores los trabajadores Dña. Eugenia , Dña. Diana y D. Marcos .

  2. - El pasado día 4 de mayo pasado, la empresa, hizo entrega al trabajador de una carta de despido cuyo tenor literal es el que sigue: "Muy Sr. Nuestro: 1°) Con fecha 23 de abril de 2005 fue notificado Pliego de Cargos referido a Don Pedro Jesús a los Delegados Sindicales Estatales de UGT y Comisiones Obreras, el cual damos por reproducido. 2°) los citados Sindicatos no han realizado ninguna manifestación respecto al contenido del mismo 3°) con fecha 22 de abril de 2005 se notificó a Ud. Pliego de cargos cuyo contenido damos por reproducido. 4°) Mediante carta de fecha 25 de abril de 2005, remitida por burofax, Don Pedro Jesús ha contestado al Pliego de Cargos, sin que ninguna de sus manifestaciones desvirtúen las imputaciones del Pliego de Cargos, es más, existen pruebas de todo tipo más que suficientes para mantener y demostrar las imputaciones que a Ud. Se le realizan. En cuanto a su manifestación de ejercer acciones penales por unas presuntas injurias, evidentemente es Ud. Muy libre de ejercer las acciones que estime convenientes. Como Ud. Comprenderá, la empresa CAMPSA Estaciones de Servicio S.A. tiene que ejercer las acciones disciplinarias y ello como consecuencia de las enuncias recibidas por escrito y de las pruebas, de todo tipo, existentes y que le hacen a Ud. autor de los hechos que se le imputan. Como consecuencia de todo lo anterior, debemos manifestarles que: La Dirección de la Empresa CAMPSA Estaciones de Servicio S.A. ha tenido conocimiento con fechas 12 y 13 de abril de 2005, de una serie de hechos cometidos por Ud en la Estación de Servicio Quinto, que le han llevado a tomar la decisión de proceder a su despido disciplinario con fecha de efectos de 5 de mayo de 2005, en base a los siguientes hechos, que de forma pormenorizada, seguidamente se le concretan e imputan: PRIMERO. Porque Ud. aproximadamente en la semana del 7 al 13 de marzo de 2005 y estando presente Don Felipe , le dijo a la trabajadora Doña Eugenia : " Eugenia , me cago en Dios, cállate la boca". SEGUNDO. Porque Ud. de forma reiterada y constante, en los meses de Noviembre y Diciembre de 2004, y enero, febrero y marzo de 2005, y ante el mínimo problema o reclamación que pueda efectuar cualquier cliente, Ud. cuando éstos se marchan se pone a dar grandes gritos contra los Expendedores que están de turno y contra los clientes, una vez que estos se han marchado, diciendo expresiones como: "me cago en Dios", "se tienen que ir todos a tomar por el culo", "me cago en la puta madre que los parió", "todos los expendedores sois una cuadrilla de inútiles".

TERCERO

Porque Ud. el día 24 de febrero de 2005, y cuando la trabajadora de la empresa Dña. Diana le pidió monedas para cambio, Ud le arrojó un paquete de monedas a la cara diciéndole que "así le facilitaba el cambio". CUARTO.- Porque Ud. a finales del mes de diciembre de 2004, y después que un cliente de raza negra, cuyo apellido o nombre es Muza, repostase en la Estación de Servicio y ante la posibilidad de que hubiese existido un error en el repostaje del combustible suministrado, Ud. se dirigió a la trabajadora Doña Eugenia y le dijo "me cago en Dios Eugenia , otra vez la has cagado", para seguidamente Ud. arrojarle la manguera a los pies de dicha empleada. QUINTO.- Porque Ud. de forma reiterada y constante, en los meses de Noviembre y Diciembre de 2004, y enero, febrero y marzo de 2005, y cuando surge alguna anomalía en la redacción de los partes de los turnos de trabajo, Ud insulta, amenaza y coacciona a los Expendedores de la Estación de Servicio Dña. Diana , Doña Eugenia y Don Marcos diciéndoles "me cago en Dios", "sois unos inútiles", "unos gasolineras de mierda", "me los voy a pulir a todos". SEXTO.- Porque Ud de forma continuada y reiterada y concretamente en varias ocasiones en el mes de noviembre de 2004 y también en cuatro ocasiones en el mes de diciembre de 2004, en presencia de otras personas y clientes, le ha dicho a Doña Eugenia , Expendedora de la Estación de servicio "eres una sudaca de mierda". Usted también en varias ocasiones y concretamente una en el mes de enero de 2005 le dijo a Doña Eugenia lo siguiente: "si yo tuviera un hijo no dejaría que se casara con ella" refiriéndose Ud a la expendedora Doña Eugenia . SÉPTIMO.- Porque en diversas ocasiones que se pueden concretar en tres en el mes de diciembre de 2004, cuatro en el mes de enero de 2005, tres en el mes de febrero de 2005 y dos en el mes de marzo de 2005, ha procedido a arrojar diversos objetos tales como una grapadora, paquetes de monedas, bolígrafos, a los expendedores que trabajan en la Estación de Servicio Quinto, concretamente a Dña. Diana , Dña. Eugenia y Don Marcos . OCTAVO.- Porque el día 24 de febrero e 2005, y cuando la expendedora-vendedora Dña. Diana acababa de terminar de fregar el suelo del baño de la Estación de Servicio Ud entró en el mismo procediendo a orinar, de propósito, fuera del inodoro, manchando obviamente todo el suelo del baño. NOVENO.- Porque Ud en dos ocasiones en el mes de enero de 2005 y después de que acudiera a la estación de Servicio el Jefe de Zona Don Adolfo , pidiéndole que hiciera suministro suficiente de Sunny Ud delante de los expendedores de turno de la Estación de Servicio, y cuando dicho Jefe de Zona se había marchado, dijo: "que le den por el culo" refiriéndose al Jefe de Zona Don Adolfo .

DÉCIMO

De forma reiterada y constante y concretamente en cuatro ocasiones en el mes de febrero de 2005, Ud le dijo a la Expendedora Doña Eugenia "vosotros los expendedores sois los culpables de todo y si aquí las cosas van mal a vosotros os van a dar por el culo". UNDECIMO.- En la última semana del mes de octubre de 2004 la expendedora Doña Eugenia tuvo durante su turno de trabajo una bajada de tensión por lo que se retiró un momento a la oficina porque se encontraba mal, y es en ese momento cuando le solicitó a Ud. que por favor le acercara la mochila para tomar un medicamento que dicha expendedora suele tomar cuando le ocurre este episodio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR