STSJ Comunidad de Madrid 1078, 7 de Febrero de 2006

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2006:1078
Número de Recurso6276/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1078
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0006276/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0012813, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006276 /2005 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: Luis Enrique Recurrido/s: AMBULANCIAS EUROPA SA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de MADRID de DEMANDA 0001015 /2004 DEMANDA 0001015 /2004 Sentencia número: 152/2006 /T/

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ En MADRID a siete de Febrero de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACIÓN 0006276 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. SUSANA TORAL GAMBIN en nombre y representación de DON Luis Enrique , contra la sentencia de fecha ocho de febrero de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 007 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001015 /2004 , seguidos a instancia de Luis Enrique frente a AMBULANCIAS EUROPA SA, parte demandada, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - El actor ha venido trabajando para la demandada desde el 02.12.2002, con la categoría de CONDUCTOR, percibiendo un salario bruto mensual de 1009,50 euros, incluida prorrata de pagas extras.

  2. - La demandada fue la nueva adjudicataria de los servicios de transportes de enfermos y accidentados de la CAM y desde 01.01.2004 se subrogó el trabajador conforme art. 9 del Convenio Colectivo del Sector , dependiendo de Ambulancias Europa, S.A. que sustituyó a Ambulancias Stella Internacionales.

  3. - En fecha 16 de Octubre de 2004 la empresa le comunicó carta de despido.

  4. - El actor ha estado en situación de IT desde el 29 de Mayo de 2004 por enfermedad común y continuaba a la fecha del despido, aportando parte de confirmación de fecha 23.10.2004.

  5. - La empresa se dedica al sector del Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia.

  6. - En la empresa anterior a la subrogación su horario era de 10 a 22.00 horas. En Ambulancias Europa, el horario fue de 7 a 15.00 horas en el centro de la C/ Muguet, 6 de Madrid, que lo aceptó sin recurso alguno.

  7. - Por carta de 23 de Mayo de 2004 la empresa le comunicó el cambio de centro de trabajo disponiendo "que a partir del 26 de Mayo de 2004 iniciará y finalizará su jornada laboral en el Polígono Gonzalo Chacón, calle Gonzalo Chacón nave número 5 de la localidad de Aranjuez".

  8. - Se celebró acto de conciliación sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Luis Enrique contra AMBULANCIAS EUROPA SA debo declarar y declaro improcedente el despido de fecha 16.10.04, condenar y condeno a la referida empresa a optar en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución entre readmitir al trabajador en el mismo puesto y condiciones de trabajo que tenía antes de producirse el despido o a indemnizarle en la cuantía de 2821,07 euros, sin lugar a salarios de tramitación por estar en I.T. desde el 29 de Mayo de 2004.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose para los actos de votación y fallo.

A la vista de los...

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