STSJ Navarra , 21 de Junio de 2005

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2005:820
Número de Recurso141/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTIUNO DE JUNIO de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DON JUAN TOMAS RODRIGUEZ ARANO, en nombre y representación de DON Carlos Miguel y DON Roberto , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por D. Carlos Miguel y otro, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la improcedencia del despido producido a los actores, condenando a la empresa demanda a estar y pasar por dicha declaración y a que opte, en plazo legal, por readmitir a los trabajadores en las mismas condiciones existentes con anterioridad a su cese o a indemnizarles en la cuantía establecida legalmente.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda de despido nulo o, subsidiariamente, improcedente, deducida por Carlos Miguel y Roberto contra Compañía de Aguas Belnature, SL , debo declarar y declaro procedente el despido de los demandantes producido con efectos del 27 de septiembre de 2004, absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones frente a ella deducida."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante D. Carlos Miguel viene prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada Compañía de Aguas Belnature SL desde el 26 de julio de 2001, con la categoría profesional de Técnico de Servicio al Cliente, habiendo suscrito las partes contrato de duración determinada, que obra unido a los autos y se da aquí por reproducido, y cuya conversión en contrato indefinido se comunicó a la Autoridad Laboral el 24 de julio de 2002. SEGUNDO.- En las nóminas de dicho demandante D. Carlos Miguel consta un salario base de 1.125,97 euros y se abonaba como parte proporcional de las pagas extraordinarias en cada nómina mensual la suma de 187,66 euros. En el Acuerdo Marco para el Sector de Industrias de Aguas de Bebidas Embasadas 2003-2007 , que obra unido a los autos y se da aquí por reproducido, se establece en su artículo 11 que los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de este convenio percibirán anualmente tres pagas extraordinarias, en marzo, julio y diciembre, que estará compuesta, como mínimo, por 30 días de salario base. Además el actor percibía una retribución variable por incentivos y, en concreto, en septiembre de 2003 por importe de 586,74 euros, en octubre de 2003: 1.043,98 euros, en noviembre de 2003: 631,65 euros, en diciembre de 2003: 1.270,85 euros, en enero de 2004: 971,72 euros, en febrero de 2004: 947,87 euros, en marzo de 2004: 689,08 euros, en abril de 2004: 610,97 euros, en mayo de 2004:

522,60 euros, en junio de 2004: 1.093,11 euros, en julio de 2004: 596,09 euros, y en agosto de 2004:

177,46, lo que hace un total de 9.142,10 euros (siendo el promedio mensual de 761,84 euros - 9.142,10:12-). Teniendo en cuenta que el salario base de dicho demandante es de 1.125,97 euros, y que en el Acuerdo Marco antes citado se establecía 3 pagas extraordinarias por el importe del salario base mensual, el demandante recibía una retribución fija mensual de 1.407,46 euros - 1.125,97 euros + 281,49 euros-, siendo ésta la parte proporcional de las 3 pagas extraordinarias establecidas en el Acuerdo Marco.

Si a los 1.407,46 euros añadimos el promedio mensual que percibió el demandante desde septiembre de 2003 a agosto de 2004 en concepto de retribución variable -761,84 euros- resulta una retribución mensual, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias y la retribución fija y la variable de 2.169,30 euros -y un salario diario de 72,31 euros-. TERCERO.- El demandante Roberto viene prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada desde el 6 de junio de 2002, con la categoría profesional de Técnico de Servicio al Cliente, habiendo suscrito en dicha fecha contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, que obra unido los autos y se da aquí expresamente por reproducido, al igual que la comunicación de conversión del contrato temporal en contrato indefinido con fecha 1 de junio de 2003. Dicho demandante que percibía una retribución fija y una retribución variable o incentivos, constando en las nóminas como salario base 1.125,97 euros y como parte proporcional de las pagas extraordinarias 187,66 euros al mes. Teniendo en cuenta que en Acuerdo Marco para el Sector de Industria de Aguas de Bebidas Embasadas se establece 3 pagas extraordinarias equivalentes, cada una ellas, a 30 días de salario base, la parte proporcional de las pagas extraordinarias de dicho demandante asciende a la cantidad de 281,49 euros al mes - 1,125,97 euros x 3 pagas extraordinarias: 12-. Atendiendo a lo anterior la retribución fija mensual de dicho demandante asciende a la cantidad de 1.407,46 euros (1.125,97 + 281,49 euros). Asimismo percibió como retribución variable o incentivo en el periodo de septiembre de 2003 a agosto de 2004 las cantidades siguientes: septiembre de 2003: 461,91 euros, octubre de 2003: 649,51 euros, noviembre de 2003: 1.984,80 euros, diciembre de 2003: 330,26 euros, enero de 2004: 1.000.99 euros, febrero de 2004: 1.095,46 euros, marzo de 2004:

493,56 euros, abril de 2004: 485,20 euros, mayo de 2004: 1.542,24 euros, junio de 2004: 1.094,52 euros, julio de 2004: 1.871,39 euros y agosto de 2004: 646,50 euros. El total de retribución variable percibida desde septiembre de 2003 a agosto de 2004 es de 11.921, 13 euros y el promedio mensual de 993,43 euros. Atendiendo a la retribución fija mensual -1.407,46 euros- y a la retribución variable mensual prorrateada -993,43 euros-, el total de la retribución mensual del actor asciende a la suma 2.400,89 euros, y la retribución diaria a 80,03 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias y la retribución fija y variable prorrateada. CUARTO.- Los demandantes no son ni han sido representantes legales o sindicales de trabajadores. QUINTO.- La empresa demandada con fecha 27 de septiembre de 2004 entregó a las demandantes carta de despido disciplinario, que obra unida a los autos y que se da aquí por reproducida, y en la cual les comunicaba su despido con efectos de la misma fecha por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 54.2 del ET como trasgresión de la buena fe contractual. En dicha carta de sanción se indicaba en cuanto a los hechos lo siguientes:"Como Ud. conoce perfectamente, con fecha 23 de septiembre último, a las 15, 33h., la Dirección deesta Empresa recibió un e-mail desde la cuenta/dirección de correo electrónico de su compañero de trabajo Don Jose Luis , que firmado por Ud. y cuatro compañeros más protestaban por la existencia de errores en la nóminas. La Dirección de esta Empresa en la misma fecha (23 de septiembre) pero a las 16,04 h. recibe un nuevo e-mail desde la cuenta/dirección de correo electrónico de su compañero de trabajo Don Franco en el que, debidamente firmado por éste, manifiesta que le han comunicado que, en su nombre, se ha redactado y enviado un correo electrónico, razón por la cual quiere poner de relieve que él no ha participado en la elaboración del mismo y ni siquiera tenía conocimiento de su contenido. A mayor abundamiento, en ese mismo día, la Dirección de la Empresa vuelve a recibir otro e-mail a las 16,24 h. remitido desde la cuenta/dirección de correo electrónico de su compañero Don Jose Luis y firmado por éste exclusivamente, en el cual comunica a Dirección que él nada tiene que ver con el e-mail enviado desde su cuenta/dirección de correo electrónico ya que no lo ha escrito, ni firmado, ni ha dado su consentimiento para ello, añadiendo que ni siquiera está de acuerdo con el contenido del mismo; añade textualmente que no ha participado de ese correo y que se ha utilizado su correo electrónico sin decirle nada al respecto. Ud. indebidamente y sin el consentimiento de su compañero Don Jose Luis ha utilizado la cuenta/dirección del correo electrónico de éste para enviar el 23 de septiembre último un e-mail a la Dirección de esta Empresa en nombre suyo y el de cuatro compañeros más sin conocimiento por algunos de ellos del contenido del mismo". SEXTO.- Queda acreditado que los demandantes el 23 de septiembre de 2004, a las 15,33 horas, remitieron a la Dirección de la Empresa demandada un correo electrónico desde la cuenta-dirección de correo electrónico de su compañero de trabajo D. Jose Luis , correo cuyo contenido es el siguiente: "Los trabajadores de BEL NATURE en Barcelona protestamos una vez más por los ERRORES que venimos sufriendo mes a mes y año tras año en nuestras nóminas. Actualmente también se nos...

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