SAP Madrid 30/2020, 31 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución30/2020
Fecha31 Enero 2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

/

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0169269

Recurso de Apelación 564/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 92 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 873/2017

APELANTE:: D./Dña. Miguel

PROCURADOR D./Dña. PEDRO ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ

APELADO:: BANKIA S.A.

PROCURADOR D./Dña. DAVID MARTIN IBEAS

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. CESÁREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dña. MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS

En Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil veinte.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 873/2017 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 92 de Madrid a instancia de Don Miguel, como parte apelante, representado por el Procurador Don PEDRO ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ contra BANKIA S.A ., como parte apelada, representado por el Procurador Don DAVID MARTIN IBEAS, y los codemandados Doña Josefa y Don Rosendo (no personados); todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 23/05/2019 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. CESÁREO DURO VENTURA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 92 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 23/05/2019, cuyo fallo es del tenor siguiente: >

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo a la parte contraria, la representación procesal de Bankia, S.A., presentó escrito formulando oposición al referido recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han presentado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

D. Miguel ejercita una acción de nulidad parcial de contrato contra la entidad Bankia S.A., D. Rosendo y Dª Josefa ; la demanda se funda en un relato fáctico según el cual el actor habría acompañado a los codemandados para ayudarles en la compra de una vivienda, f‌irmando una escritura de préstamo hipotecario el 21 de julio de 2006 y siendo así que se le habría hecho f‌irmar como prestatario cuando el dinero se entregó a los codemandados para la compra, habiéndose enterado de su situación de prestatario al ir a pedir un préstamo él mismo y serle denegado por f‌igurar su deuda hipotecaria, siendo la causa de nulidad el error en el consentimiento esencial por dolo de las demás partes y falta de información, y subsidiariamente contravención de normas imperativas y prohibitivas, por todo lo cual solicita que se declare que no es prestatario de la cantidad recibida en el préstamo, con declaración de nulidad respecto de las cláusulas del contrato que se ref‌ieren a él como parte prestataria, debiendo los demandados estar y pasar por las anteriores declaraciones.

Los codemandados D. Rosendo y Dª Josefa se allanaron a la demanda.

Bankia S.A. se opuso a la demanda señalando que la acción de nulidad habría caducado al ejercitarse once años después de suscribirse el contrato, planteándose indebidamente la demanda respecto de las acciones ejercitadas; la demandada opuesta manif‌iesta que el préstamo fue pedido por el actor, el dinero se ingresó en una cuenta titularidad del mismo y los codemandados, cumpliéndose los deberes de información en la contratación y en la escritura otorgada ante Notario.

La juez de instancia dicta sentencia en la que tras extractar la posición de las partes y el objeto del proceso valora la prueba practicada en relación con la acción de nulidad ejercitada y concluye que no se habría acreditado error alguno que pudiera derivar en falta de consentimiento por el actor en relación con la información suministrada y circunstancias del caso, por lo que desestima íntegramente la demanda con imposición al actor de las costas causadas a la codemandada Bankia y sin imposición de costas en relación con los allanados.

El recurso que interpone el demandante contra esta resolución se funda, sea ello expuesto en forma resumida a los solos f‌ines de abordar sus motivos, en la alegación de que se habría vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva del actor por una valoración arbitraria e irrazonable de la prueba practicada, insistiendo la parte en que tanto los otros codemandados como el testigo propuesto habrían manifestado que el papel que iba a asumir el actor en el préstamo era el de avalista; se incide en segundo lugar en alegaciones sobre el carácter de cláusula abusiva de aquella que conf‌iere al actor de la cualidad de prestatario, con error de derecho al considerar la juez no posible la nulidad parcial del contrato, y alegándose f‌inalmente la incongruencia omisiva de la sentencia al no haber dado la juez respuesta a la primera de las pretensiones dirigida a la declaración...

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