STSJ Asturias , 11 de Junio de 2004

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2004:3171
Número de Recurso4031/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 01954/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2003 0107297 , MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004031 /2003 Materia: DESPIDO OBJETIVO Recurrente/s: Luis Angel , ISMAEL GARCIA VILLAR, S.L. Recurrido/s: Luis Angel , ISMAEL GARCIA VILLAR, S.L. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO DEMANDA 0000326 /2003 Sentencia número: 1954/04 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ En OVIEDO a once de Junio de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0004031 /2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. OLGA TERESA BLANCO ROZADA, JOSE LUIS FELGUEROSO BLANCO, en nombre y representación de Luis Angel , ISMAEL GARCIA VILLAR,S.L., respectivamente, contra la sentencia de fecha veintiuno de mayo de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000326/2003 , seguidos a instancia de Luis Angel frente a ISMAEL GARCIA VILLAR, S.L., parte demandada, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ , y deduciéndose de las ac tuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintiuno de mayo de dos mil tres por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor prestó sus servicios para la empresa demandada desde el 10 de setiembre de 2001, con la categoría de oficial de 1ª, en virtud de contrato de trabajo a tiempo completo de duración determinada, con una retribución mensual bruta de 886,69 incluyendo la prorrata de las pagas extra. Es aplicable el convenio colectivo de panaderías.

  2. - No ostentó la representación de los trabajadores.

  3. - El 10 de marzo de 2003 comenzó una baja por depresión. Presentó el parte de baja el día 7.

  4. - La empresa le dio de baja en la Seguridad Social el día 7 de marzo.

  5. - El 8 de enero del presente fue sancionado por ofensas y agresión a una compañera de trabajo y subordinada, con quince días de suspensión de empleo y sueldo que cumplió entre los días 20 de enero y 3 de febrero.

  6. - El 4 de marzo fue sancionado con apercibimiento por negligencia en su trabajo que obligó a destruir abundante cantidad de producto, en las semanas anteriores, dando por reproducida la carta de sanción que no fue impugnada.

  7. - El 10 de marzo del presente, la empresa le notifica la carta de despido que obra unida y se da por reproducida, por los hechos ocurridos el día 7 del mismo mes. Dice que su negligente actuación en el control de la operación de cocción de varios carros de pan (tiempo de cocción, temperatura) obligó a destruir parte de la mercancía; insiste en que es una situación denunciada al encargado anteriormente, suponen una falta de atención en su trabajo, a pesar de los apercibimientos y constituyen una falta muy grave sancionándole con el despido con efectos desde el 7 de marzo. La carta está fechada el día 10.

  8. - En un documento fechado el 7 de marzo se dice: " Luis Angel , trabajador de esta empresa con la categoría laboral de Oficial de 1ª y con CIF NUM000 , causa baja en la misma con fecha 7-03-03, considerando liquidados todos los devengos dimanantes del contrato con la misma establecido, con la percepción de la cantidad de 1.289,98, con los cuales finiquito mis relaciones laborales". El actor cobró la citada cantidad.

  9. - Por resolución del Instituto Nacional de Empleo de 24 de marzo del presente, se le deniega la solicitud de alta inicial en la prestación por desempleo, por encontrarse en situación de incapacidad temporal cuando se extinguió su contrato; continúa percibiendo la prestación por incapacidad temporal y cuando cese la situación pasará a la situación legal de desempleo y a percibir, si procede, la prestación correspondiente.

  10. - Presentó conciliación previa el 24 de marzo que se celebró el 7 de abril con el resultado de intentado sin efecto. La demanda se presentó el 10 de dicho mes. TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo social nº 2 de Oviedo declaró improcedente el despido del demandante; al fijar sus consecuencias dedujo de la indemnización sustitutoria de la readmisión una parte de la cantidad correspondiente, afirmando que el trabajador ya la había percibido, y no reconoció suma alguna por el concepto de salarios de tramitación, negando su devengo por haber permanecido el interesado en situación de incapacidad temporal.

Ambos litigantes recurren en suplicación, el demandante por discrepar de los pronunciamientos judiciales sobre tales consecuencias del despido improcedente, mientras que la empresa lo hace para defender la eficacia liberatoria del recibo y finiquito suscrito por el trabajador. Este ultimo tema es, por razones obvias, el primero al que debe...

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