STSJ País Vasco , 1 de Marzo de 2005

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2005:872
Número de Recurso17/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Despidos y extinción de contrato RECURSO Nº: 17/05 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 1 DE MARZO DE 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Jesus Miguel contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 (Donostia) de fecha tres de Noviembre de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Jesus Miguel frente a FRUTAS GOMEZ URBIRIA S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- La parte actora D. Jesus Miguel ha prestado servicios para la entidad demandada desde el 2/12/02, con categoría profesional de mozo especialista y salario bruto mensual de 1.242,30 euros. No ha ostentado ni ostenta la representación legal o sindical de los trabajadores.

Segundo

Inició situación de incapacidad temporal en fecha 21 de Octubre de 2003, situación en la que ha continuado hasta, por lo menos, Julio de 2004. Durante todo el proceso ha ido entregando puntualmente los partes de confirmación de la baja hasta, por lo menos, el 5 de Julio de 2004.

Tercero

En fecha 23 de Julio de 2004 se comunica al actor su despido disciplinario, con efectos desde el día siguiente al de la recepción, por haber dejado de entregar los partes de asistencia. Dicha carta se da aquí, a tales efectos, por reproducida.

Cuarto

Simultáneamente a la notificación del despido, por parte de la empresa se ha reconocido la improcedencia y se ha ingresado a disposición del trabajador la suma de 3.064,34 euros, en concepto de indemnización, que ya han sido percibidas.

Quinto

El representante legal de la entidad demandada procedió a despedir al trabajador al molestarle la actitud que éste mantenía al acudir al centro de trabajo a entregar los partes de confirmación de la baja ya que, a su juicio, aquélla era excesivamente jocosa y cordial con las personas con las que allí coincidía.

Sexto

Se celebró acto de conciliación, con el resultado de celebrado sin avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Jesus Miguel , debo absolver y absuelvo a "FRUTAS GOMEZ URBIRIA, S.L." de las pretensiones en su contra ejercitadas".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) D. Jesus Miguel fue despedido por su empresario, la sociedad demandada, el 24 de julio de 2004, cuando prestaba sus servicios a la misma como mozo especialista, desde el 2 de diciembre de 2002, si bien estando en situación de incapacidad temporal desde el 21 de octubre de 2003, que acreditaba ante aquél mediante la presentación de los partes de baja y confirmación, lo que hizo al menos hasta el de 5 de julio de 2004. Despido que la empresa le comunicó por carta, entregada el día anterior, en la que le imputaba faltas de asistencia injustificadas desde el día 5 de ese mes, ya que no había entregado más partes de confirmación. Simultáneamente a esa notificación, reconocía la improcedencia del despido y puso a disposición del trabajador una indemnización de 3064,34 euros, que éste ya ha percibido. El verdadero motivo del despido fue que al representante legal de la empresa le molestaba la actitud que D. Jesus Miguel tenía cuando acudía a la misma a entregar los referidos partes, ya que la consideraba excesivamente jocosa y cordial con las personas con las que éste coincidía. D. Jesus Miguel demandó el 30 de agosto de 2004 que dicho despido se calificase como nulo, con readmisión y pago de salarios de tramitación, junto a la devolución de la indemnización cobrada, que fundaba en que estimaba que siendo la causa real del despido su situación de baja laboral, éste vulneraba su derecho a la integridad física.

Pretensión que el Juzgado de lo Social num. 3 de San Sebastián ha desestimado en su sentencia de 3 de noviembre de 2004 , en la que tras declarar probado el relato expuesto, razona que el despido litigioso no fue una represalia por la situación de baja laboral del demandante, sino que se debió a la actitud que éste tenía cuando acudía a la empresa a entregar los partes de confirmación de baja (que constituye, en definitiva, un problema de mala relación personal), y, en todo caso, en que un despido por la causa alegada no lesiona ese derecho fundamental.

Pronunciamiento que D. Jesus Miguel recurre en suplicación, ante esta Sala, tratando de que se cambie por otro que estime su demanda, a cuyo fin aduce una única razón: no se ajusta a derecho, vulnerando el art. 55-5 y 6 del vigente texto refundido del Estatuto de los...

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