STSJ Cataluña , 12 de Septiembre de 2002

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2002:9885
Número de Recurso3595/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3595/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)

ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 12 de septiembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5714/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por SANGOFE S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº4 Barcelona de fecha 11 de diciembre de 2001, aclarada por Auto de fecha 8 de enero de 2002 y este Auto fue aclarado por otro Auto de fecha 24 de enero de 2002 dictados en el procedimiento nº

830/2001 y siendo recurrido FONDO DE GARANTIA SALARIAL, Carlos Miguel , Tomás y Pedro . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de noviembre de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de diciembre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando las excepciones de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia y falta de litisconsorcio pasivo necesario, se estima la demanda formulada por Don Carlos Miguel , declarando la improcedencia de su despido y condenando a SANGOFE S.A. a estar y pasar por tal declaración, y a optar en el plazo de 5 días, entre la readmisión del actor o indemnizarle en la suma de 466.666 ptas., más abono de salarios de tramitación, en ambos casos".

Dicha Sentencia fue aclarada por Auto de fecha 8 de enero de 2002 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Debo aclarar y aclaro la sentencia de 11 de diciembre de 2001, adicionando como fundamento jurídico 5º lo siguiente: "Procede la libre absolución de los DIRECCION001 , habida cuenta de que no consta que concurra ninguno de los supuestos del art. 133 del T.R.L.S.A., y la mera condición de empleador en los términos del art. 1º del E.T."

Asimismo, se rectifica el error matemático producido en el cálculo de la indemnización, fijándola en la suma de 1.292'175 euros (2.149.999.- pesetas), y dejando redactado el fallo con dichas modificaciones del siguiente modo:

"Desestimando las excepciones de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia y falta de litisconsorcio pasivo necesario, se estima la demanda formulada por D. Carlos Miguel , declarando la improcedencia de su despido y condenando a SANGOFE, S.A. a estar y pasar por tal declaración y a optar en el plazo de 5 días, entre la readmisión del actor o indemnizarla en la suma de 1.292'175 euros (2.149.999.- pesetas), más abono de los salarios de tramitación, en ambos casos, y absolviendo libremente a D. Tomás y D. Pedro ".

Asimismo el Auto de fecha 8 de enero de 2002 fue aclarado por Auto de fecha 24 de enero de 2002.

"Se aclara el Auto de 8.1.02, fijando la cuenta de la indemnización en euros en DOCE MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO CON SETENTA Y CINCO, 12.921'75 EUROS".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El demandante, Don Carlos Miguel , tiene la condición de DIRECCION000 de la mercantil CHAIN HOUSE S.L., constituída el 17.12.96, junto con Dª Estíbaliz , con un capital social de 500.000 ptas., siendo titular cada socio, de 350 participaciones la Sra. Estíbaliz y de 150 el actor.

  1. - El objeto social de dicha mercantil es la compra-venta, gestión, administración, construcción y explotación de fincas de toda clase, y en general, la realización de operaciones y negocios inmobiliarios, sin excepción.

  2. - La demandada, SANGOFE S.A. fue constituída el 12.5.95, por D. Tomás , D. Tomás y D. Pedro , siendo titular cada uno de ellos de 334 acciones, del total de 1002 acciones; el objeto social es la promoción de urbanizaciones, así como la construcción y rehabilitación de todo tipo de inmuebles, para explotarlos en forma de arriendo o venderlos, así como la adquisición de terrenos, solares e inmuebles destinados a cualquier uso. 4º.- Los codemandados D. Tomás y Don Pedro , son los DIRECCION001 de SANGOFE S.A. 5º.- El Sr. Pedro ha reconocido que desde 1/96, el demandante realizó alguna gestión para SANGOFE S.A. en su condición de mediador inmobiliario.

  3. - El documento 3 de la parte actora, reconocido por la demandada, acredita que el Sr. Carlos Miguel disponía de tarjetas de visita en las que consta como miembro del Departamento de Patrimonio de SANGOFE S.A., también se ha reconocido que el demandante acudió a la 1ª convención del Grupo Sangofe, celebrada el 20, 21 y 22.12.99, como miembro del departamento de Patrimonio.

  4. - El actor disponía de las llaves de entrada al edificio en que se ubica SANGOFE, S.A., así como de acceso a la zona general de la empresa; también disponía dentro de la empresa de un cajetín para su correspondencia, fax, etc...

  5. - La empresa ha reconocido que cedió al demandante el uso de un despacho de la misma, si bien matizando que fue el propio demandante quién corrió con los gastos de mobiliario del mismo.

  6. - El actor disponía en la empresa de una extensión de teléfono propia, y hacía uso del fax y demás elementos materiales de la misma, disponiendo incluso de una administrativa a su servicio.

  7. - El demandante venía percibiendo con carácter fijo, mensualmente, la suma de 250.000 ptas. en el presente año, según ha reconocido la empresa, indicando que era un pago a cuenta de las comisiones a percibir.

  8. - Para el percibo de su retribución el demandante presentaba facturas a nombre de CHAIN HOUSE S.L., según consta en los documentos 65 a 109 de la demandada.

  9. - En el período de enero a agosto de 1998, las facturas reflejan una cantidad fija mensual de 100.000 ptas. más 16% por IVA, por el concepto "servicios y gestiones encomendadas". Posteriormente, se incluye en la factura gastos de kilometraje, y en 8/98 presenta una factura por 100.000 ptas. y otras 4 facturas por servicios concretos; en 10/98 el importe de servicios y gestiones pasa a 200.000 ptas. y en 11/98 250.000 ptas., reduciéndose a 225.000 ptas. en 12/98, con añadido de gastos de kilometraje en todos los casos.

  10. - En el año 99 el demandante gira facturas con un importe fijo de 250.000 ptas. por servicios y gestiones, más gastos de viajes variables, salvo en febrero y marzo, en que el fijo mensual es de 300.000 ptas y en 6/99 de 350.000 ptas. En el mes de julio 98 se produce una factura de 250.000 ptas. por gestiones el 20.7.98 y otra el 31.7.98 por importe de 500.000 ptas. en concepto de comisiones por gestiones de compra-venta del solar de c/ Vilanova de Barcelona.

  11. - En el año 2000 las facturas reflejan un concepto fijo de 250.000 ptas....

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