STSJ Comunidad de Madrid 203/2006, 27 de Marzo de 2006
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
ECLI | ES:TSJM:2006:8591 |
Número de Recurso | 6158/2005 |
Número de Resolución | 203/2006 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
ENRIQUE JUANES FRAGA MANUEL POVES ROJAS BENEDICTO CEA AYALA
RSU 0006158/2005
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00203/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 6158-05
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO.
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 310-05
RECURRENTE/S: AYUNTAMIENTO DE MADRID
RECURRIDO/S: DON Juan Antonio
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a veintisiete de marzo de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº
En el recurso de suplicación nº 6158-05 interpuesto por el Letrado DON LUIS FERNANDO GRANADOS BRAVO en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE MADRID, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de los de MADRID, de fecha 28 DE JUNIO DE 2005, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Que según consta en los autos nº 310-05 del Juzgado de lo Social nº 16 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Juan Antonio contra, AYUNTAMIENTO DE MADRID en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 28 DE JUNIO DE 2005, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:" Que, estimando la demanda interpuesta por DON Juan Antonio contra el AYUNTAMIENTO DE MADRID, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 14.02.2005 condenando al Organismo demandado a optar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia entre readmitir al actor en iguales condiciones que regían antes del despido o a indemnizarle en la suma de 34.522 euros, con abono en cualquier caso de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia a la demandada."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El actor viene prestando sus servicios en el Ayuntamiento de Madrid desde el 14.04.89 de forma ininterrumpida en distintos centros de trabajo dentro del citado Organismo, en trabajos relacionados con el Área de Cultura, Educación, Juventud y Deportes como encargado de los trabajos de coordinación, control y supervisión de determinados espectáculos que se celebraban en el mismo.
Se tiene por reproducido el documento nº1 acompañado a la demanda donde constan los sucesivos contratos suscritos por el actor, su duración, objeto de los mismos y firmante por parte del Ayuntamiento.
La Concejala Delegada de Personal cesó al actor por Decreto de 8.2.2005 en los siguientes términos: "vengo en cesar a D. Juan Antonio como personal eventual, Asesor Técnico, adscrito al Área de Gobierno de Las Artes, Departamento de Programación Cultural, en la plaza número NUM000, de conformidad con lo dispuesto en el art. 20.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública, y art. 104.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que dispone que el cese del personal eventual será libre. Todo ello con efectos del 14.02.05"
El salario del actor en el momento del cese eran 4.014, 45 euros incluida prorrata de pagas extras.
El actor no ha ostentado cargo de representación sindical en el año anterior al cese.
Se ha agotado la vía administrativa."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Recurre en suplicación el demandado AYUNTAMIENTO DE MADRID contra la sentencia de instancia que ha estimado la demanda de despido del actor. El primer motivo se ampara en el art. 191.b) LPL y en él se solicita la adición al hecho probado 2º del texto que propone, que es del siguiente tenor literal:
" El actor fue nombrado por Decreto de la Concejala Delegada de Personal en 8 de Febrero de 2.000. Personal funcionario de empleo eventual, quedando adscrito a la Dirección de Servicios de Cultura -Concejalía de Cultura, con motivo del cambio de gobierno operado en el Ayuntamiento de Madrid. Adscrito como asesor técnico al número de plaza NUM001. En cualquier caso el personal de empleo eventual cesará automáticamente cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que presta su función de confianza o asesoramiento tal y como determina el art. 104 de la Ley 7/1.085, de 2 de abril." (folios 83 y 84 de autos).
"En fecha de 6 de junio de 2003 y con motivo de la expiración del mandato de la autoridad para la que prestaba su función de confianza o asesoramiento -Concejal de Cultura- fue cesado en fecha de 12 de junio de 2.003, en su condición de personal funcionario de empleo eventual o de confianza, con ocasión del cese de toda la Corporación Municipal. Cese que le fue notificado al actor" Tal y como se desprende del folio 86 de autos).
"De conformidad a nuevo Decreto de 30 de junio de 2.003 de la Concejala Delegada de Personal el actor fue nombrado funcionario eventual, como Asesor Técnico de la Dirección de Servicios de Cultura -Concejalía de Cultura-, adscrito a la Plaza NUM001 con fecha de efectos de 14 de junio de 2.003, con motivo de la nueva conformación de la Corporación municipal de Madrid". Nombramiento que fue notificado al actor tal y como consta al folio 87 de autos (87.2; 87.3; 87.4; 87.5 y 87.8).
"Y a los efectos de ser nombrado funcionario eventual consta la Toma de Posesión de la Plaza NUM001 y consta juramento del cargo a efectos de ser nombrado funcionario eventual, notificado y firmado por el propio actor" (Al folio 87.4 de autos)."
Lo relacionado es cierto, con las salvedades siguientes: el primer nombramiento del actor (párrafo primero) tuvo lugar el 8 de febrero de 2002 y no de 2000; y el primer cese (párrafo segundo) tuvo efectos de...
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