STSJ Cataluña , 20 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2004:14669
Número de Recurso6713/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

js ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ En Barcelona a 20 de diciembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 9115/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Aventurismo, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 30.04.04 dictada en el procedimiento Demandas nº 81/2004 y siendo recurrido/a Abelardo . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11.02.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30.04.04 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Abelardo contra Aventurismo S.A., en reclamación por despido debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la parte actora, condenando a la empresa a su opción, que deberá realizar en el plazo de cinco días ante este Juzgado, a que la readmita en su mismo pu esto y condiciones de trabajo o a que le abone una indemnización de 23.317,47 euros, más el abono en ambos casos de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día del despido 29.01.2004 hasta la de notificación de la presente resolución, con los límites legales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora Don Abelardo ha venido trabajando para la empresa demandada, dedicada a turismo de aventura, agencia de viajes y organización de eventos deportivos, con la categoría profesional de Director de Agencia, antigüedad desde 10.05.99 y salario bruto anual de 40.528 Euros con prorratas de pagas extraordinarias .- Doc núm. 10 a 14 del ramo de prueba de la actora.

  2. - El actor se encarga de la organización del Rally París-Dakar y otros eventos que se celebren en Africa. En la organización del París Dakar, el actor moviliza a unas 250 personas, el actor viaja unos días antes a Dakar y lleva mucho dinero en efectivo, pues es la forma habitual de pago. Cuando llega a Barcelona debe hacer una liquidación de gastos a la empresa y debe cerrar todas las operaciones y facturación a clientes. El actor llegó a Barcelona el 25.01.2004.- interrogatorio del actor.

  3. - Desde su ingreso en la empresa había dispuesto de un despacho cerrado y tenía bajo sus órdenes tres colaboradores. En noviembre de 2003, la empresa se reestructura incorporándose como DIRECCION000 wel Sr. Carlos José , y el actor pasó a ocupar un despacho abierto y tener un solo colaborador.

  4. - En fecha 29.01.2004 la empresa demandada entregó al actor en mano carta de despido con el siguiente tenor literal:

    "Muy Sr. Nuestro:

    Por la presente le comunico que, con fecha de hoy , queda usted despedido de su puesto de trabajo de Director.

    Los hechos que motivan esta sanción disciplinaria se concretan en la maliciosa alteración de comprobantes de gastos, cobro indebido de comisiones de los proveedores de la compañía y la consiguiente apropiación indebida por su parte.

    Entendemos que tales hechos constituyen un incumplimiento contractual grave y culpable contemplado en el art. 54.2 d) del Estatuto de los trabajadores , merecedores de la sanción antes referida.

    Contra la referida sanción puede recurrir ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días hábiles contados a partir de la recepción de la presente sin perjuicio del percibo de la liquidación que por saldo y finiquito le corresponde, y que se encuentra a su disposición en las oficinas de esta empresa.

    Finalmente le manifestamos que la sanción impuesta, no ha de impedir el ejercicio de las acciones penales que corresponden respecto de las cuales hacemos expresa reserva.

    Sin otros particular que comunicarle. atentamente".

  5. - FEchada el día 30 de enero de 2004, y recibida por el actor el 5 de febrero de 2004, mediante burofax, la empresa envía otra carta al actor con el siguiente contenido:

    "Muy Sr. Nuestro Como continuación y aclaración a nuestra carta fechada en el día de ayer en la que se le comunicaba el despido de su puesto de trabajo como Director por la maliciosa y dolosa manipulación de comprobantes de gastos, cobro indebido de comisiones y la consiguiente apropiación de cantidades sin derecho alguno y de forma indebida por su parte, por la presente le manifestamos que todo ello se concreta en los siguientes hechos:

    Nota de gastos presentada por Vd. en fecha 26 del presente mes de enero referente a "Bebidas Restaurante Lagón" x 153 pax. En esta nota de gastos Vd. ha alterado el correspondiente comprobante del Restaurante Lagón i de Dakar (Senegal) con el objetivo de simular un mayor importe por un millón de Francos CFA, equivalentes a unos mil quinientos euros. Cantidad de la que Vd. se ha apropiado indebidamente.

    Cobro por su parte de una comisión por importe de dos millones ciento veinticuatro mil seiscientos cuarenta y cinco francos CFA. equivalentes aproximadamente a tres mil doscientos treinta y nueve euros del Hotel Savana de Dakar (Senegal), equivalente a un 10% de los costes de contratación de servicios de nuestra compañía a ese hotel.

    Los hechos descritos anteriormente y que desarrollan los reflejados en la c arta remitida en el día de ayer adquieren mayor gravedad dado el cargo de DIRECCION000 que ocupaba en la empresa con el consiguiente quebrantamiento de la confianza que la empresa tenía depositada en su persona.

    Atentamente".

  6. - Al recibir esta segunda carta el 5.02.04, el actor ya había interpuesto la demanda de despido. La empresa envió esta segunda carta por primera vez, mediante burofax, al domicilio sito en la C/

    DIRECCION001 NUM000 (Barcelona) comunicando la oficina de correos su no entrega al no residir allí el actor . El día 04.02.04 y t ras indagaciones del domicilio del actor la envió a la dirección c/ DIRECCION002 NUM001 de Barcelona, no pudiendo hacer entrega al no estar en aquel momento el actor dejando aviso postal .- docs. 3 a 11 y 15 del ramo de prueba de la demandada.

  7. - El actor vive en la C/ DIRECCION002 NUM001 desde hace 3 años. Ha recibido en su casa al Consejero Delegado Sr. Jesus Miguel . interrogatorio actor e interrogatorio demandada Sr. Lorenzo .

  8. - Consta un albarán del Bar Restaurant Lagon I, por importe de 1.836.600 F CFA, que está manipulado, siendo dudosos algunos de los números que constan en el mismo.- interrogatorio actor, pericial caligráfica. Sr. Augusto , interrogatorio de la demandada, y testifical, doc. núm. 21 del ramo de prueba de la demandada.

  9. - El Restaurante Lagón no tiene ningún otro albarán por los mismos conceptos que no esté manipulado.- testifical Sr. Jose Pablo .

  10. - Si se hacen nuevas consumiciones una vez realizado un albarán, o deben añadirse...

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